Sentencia Penal Nº 139/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 139/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 134/2015 de 31 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 139/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100128

Núm. Ecli: ES:APH:2015:290

Núm. Roj: SAP H 290/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.134/2015
Juicio Rápido núm.102/2014
Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de marzo de dos mil quince
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de
apelación el Juicio Rápido nº102/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delito CONTRA
LA SEGURIDAD VIAL, contra Jorge , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado
y aquél como apelante.

Antecedentes


PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 22 de diciembre de 2.014 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO a la pena de 40 DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, CONDENÁNDOLE como autor responsable de UN DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA a la pena de 6, MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de 1 AÑO Y 6 MESES y abono de las costas procesales.'

TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jorge y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - La representación procesal de Jorge muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, solicitando su revocación y la libre absolución respecto del delito de conducción temeraria, alegando como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida. Discrepa el apelante en cuanto al pronunciamiento condenatorio de que ha sido objeto respecto del delito de conducción temeraria, al entender que de la prueba practicada no cabe deducir que condujera de manera peligrosa ni pusiera en peligro la vida ni la integridad de ninguna persona, solo a el mismo cuando choca con el bordillo.

El recurso debe ser desestimado, por cuanto en el supuesto enjuiciado ninguna duda plantea que estamos ante una conducción temeraria asumida y realizada de forma consciente y voluntaria por el acusado recurrente. El artículo 380.1 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Pretender, como se sostiene en el recurso, que no concurre el elemento típico de puesta en peligro manifiesta de la vida o integridad de las personas en un supuesto en que se declara probado que el acusado circulaba por la carretera El Tribunal Constitucional estudiará la legalidad de la supresión de la paga extra de diciembre en el sector público adelantando a los vehículos que le precedían , saltándose la línea continua, teniéndose que apartar los vehículos que le circulaban en dirección contraria a la suya para evitar la colisión', y una vez en el casco urbano de Ayamonte ,... siguió realizando adelantamientos antirreglamentarios obligando a dos vehículos a apartarse para evitar la colisión ' resulta insostenible. Desde el momento en que la Juez a quo ha considerado que en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo suficiente para considerar probados los extremos del relato fáctico reproducidos y ha optado por incluirlo en el relato de hechos probados, resulta evidente que tales hechos integran el elemento típico de puesta en peligro concreto y manifiesto de la vida e integridad física de otras personas, por lo que necesariamente ha de concluirse afirmando la realización del delito del artículo 380 del Código Penal .

La juzgadora de instancia, en uso de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, llega a la conclusión de que las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil indicando que el acusado adelantaba en línea continua obligando tanto a los conductores que le precedían como los que venían en sentido contrario a apartarse y frenar para no colisionar con él, constituyen prueba bastante que acredita la comisión por su parte de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal , y este Tribunal comparte dicha conclusión. Como tiene declarado la Jurisprudencia las aportaciones probatorias de los agentes de la Autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio. Estamos ante una cuestión de credibilidad de los testigos y el Tribunal Supremo tiene establecido que la cuestión de credibilidad de los testigos, así como también de los acusados, que declaran en juicio oral, en la medida en que el sistema probatorio de la Ley vigente excluye una tasación del valor de las pruebas, no está limitada por criterios cuantitativos, y en principio depende de una convicción que solo puede alcanzar el Juzgador que haya visto con sus ojos y oído con sus oídos la producción de la prueba.

Por consiguiente, como muy acertadamente expone la Juez a quo, de los hechos declarados probados se deduce la concurrencia de todos los requisitos que definen el tipo penal, pues ciertamente nos hallamos ante una conducción que sin duda alguna debe calificarse como de Temeraria al amparo del articulo 380.1 del Código Penal , ya que la conducción temeraria es indiscutible y el concreto peligro, obvio, por ello el pronunciamiento condenatorio recaído debe calificarse y conceptuarse como plenamente acertado.

En consecuencia, como se ha dicho, procede la desestimación del recurso interpuesto.



SEGUNDO .- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Marín Caballero en nombre y representación de Jorge contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva en fecha 22 de diciembre de 2.014 y en su consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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