Sentencia Penal Nº 139/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 139/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 333/2015 de 04 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 139/2015

Núm. Cendoj: 28079370032015100123


Encabezamiento

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 , 914934543/4732/ - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006144

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 333/2015-RAA

Origen:Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 165/2013

SENTENCIA NUM: 139/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª LUISA MARIA PRIETO RAMIREZ

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En Madrid, a 4 de marzo de 2015.

VISTOpor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el Juicio Oral nº 165/13 procedente del Juzgado Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Simón , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de abril de 2014, cuyo FALLO decretó: ' Que DDEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Simón en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS INTENTADO, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de DROGADICCION, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dº. Enma del delito de robo con fuerza intentado del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales. '.

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Simón , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de marzo de 2014, se formó el Rollo de Sala nº 333/15 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.


Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Es preciso resolver en primer lugar la alegación de nulidad de la celebración del juicio oral, en tanto la estimación de dicho motivo del recurso impediría entrar a conocer de los restantes motivos propuestos.

La petición en tal sentido se basa en la afirmación de que no consta en la causa citación alguna de Simón . Sin embargo, la Sala ha comprobado que en el folio 221 se encuentra la comunicación remitida por la Comisaría de Centro de Madrid informando de la efectiva notificación al recurrente de la citación para la asistencia al juicio oral.

SEGUNDO.- El recurrente sostiene que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 65 y 66/08 de 29 de mayo , 111/08 de 22 de septiembre , 66/09 de 9 de marzo , 108/09 de 11 de mayo , 143 y 148/09 de 15 de junio , 26/10 de 27 de abril , 52/10 de 4 de octubre , 68 y 70/10 de 18 de octubre , 12/11 de 28 de febrero , 25/11 de 14 de marzo , 111/11 de 4 de julio , 107/11 de 20 de junio , 126/11 de 18 de julio , 16/12 de 13 de febrero , 142/12 de 2 de julio , 201/12 de 12 de noviembre enero , 78/13 de 8 de abril , 196/13 de 2 de diciembre , 13/14 de 30 de enero , 185/14 de 6 de noviembre y 2/2015, de 19 de enero ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los testigos presenciales del intento de sustracción de la gasolina, y de la detención del acusado apreciada en relación a la localización de los instrumentos del delito por parte de uno de los agentes actuantes, consistentes en la tubería de goma, el bidón y el destornillador.

El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), ha reconocido credibilidad a las explicaciones de los citados testigos. Sobre dicha apreciación, deben realizarse las siguientes puntualizaciones:

1.En contra de lo que se mantiene en el recurso, el órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada incluso cuando existan dos declaraciones contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los distintos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohibe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo , 17 de junio , 9 de septiembre de 1992 , 23 de junio y 13 de diciembre de 1993 , 24 de febrero , 23 y 29 de marzo de 1994 y 9 de mayo de 2000 ; sentencia del Tribunal Constitucional 11/95 de 16 de enero). El ejercicio de dicha facultad apreciativa no implica en ningún caso una infracción del derecho a obtener la tutela efectiva salvo que las conclusiones fácticas establecidas carezcan de la necesaria motivación, lo que todas luces no ocurre en este caso. Carece de sentido afirmar que la circunstancia de no conceder crédito a la versión exculpatoria del acusado aparta al órgano judicial del camino de la objetividad y de la neutralidad: tan sorprendente alegación significaría la imposibilidad de atenerse a otras explicaciones que las expresadas por el acusado, que carece de la obligación de decir la verdad, y consiguientemente, no presta juramento.

2.La declaración del agente de la Policía Nacional interviniente no configura un testimonio de referencia, como se expresa en el recurso: dicho agente contó en la vista oral, y el órgano judicial ha ponderado, hechos directa y personalmente presenciados por él: la localización de los efectos antes mencionados, la comprobación del estado que presentaba el depósito del vehículo y las explicaciones que recibió de los testigos Alfredo y Bienvenido .

En estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno. Las razones expresadas en la sentencia recurrida se estiman comprensibles y correctas; no existe arbitrariedad ni irracionalidad alguna, únicos supuestos que permitirían la corrección en esta vía del recurso.

Por último, no se descubre tampoco la infracción del principio in dubio pro reo también alegada; se trata de un principio distinto y auxiliar del de presunción de inocencia, por cuanto mientras ésta constituye una garantía objetiva del proceso, el segundo es de naturaleza eminentemente subjetiva, y significa la obligación del juez de absolver cuando duda sobre la culpabilidad o inocencia del acusado ( Sentencias del Tribunal Constitucional 44/89 de 20 de febrero , 138/92 de 13 de octubre 63/93 de 1 de marzo , 133/94 de 9 de mayo , 259/94 de 3 de octubre y 16/2000 de 31 de enero ). Resulta inaplicable en este caso, en el que el órgano judicial no ha expresado duda alguna sobre su convicción probatoria. Dicho con otras palabras, la parte no ostenta un derecho a la duda por parte del órgano judicial, que pueda invocar en su beneficio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1996 y 18 de octubre de 2004 ).

TERCERO.- Por otro lado, el recurso mantiene que la toxicomanía que padece Simón es de una intensidad bastante para fundar la apreciación de una eximente completa.

Los supuestos ordinarios de toxicomanías de larga duración, como la que presenta Simón de acuerdo con el dictamen forense, han venido siendo encuadrados en la noción de grave adicción, que configura el supuesto de aplicación de la atenuante simple del art. 21.2 del Código Penal ( Sentencias del Tribunal Supremo 18 y 27 de enero , 1 de febrero , 16 de mayo , 20 y 30 de octubre de 2000 , 6 de febrero de 2002 , 18 de diciembre de 2004 , 30 de marzo de 2005 , 25 de septiembre de 2008 , 29 de enero de 2009 , 5 y 15 de marzo y 20 de abril de 2010 , 6 de abril de 2011 , 3 de noviembre y 26 de diciembre de 2014 ), al igual que los casos de síndrome de abstinencia moderado ( Sentencias de 20 de octubre de 2000 y 16 de mayo de 2001 ). Rotundamente se ha declarado que si sólo consta una grave adicción no cabe aplicar ni siquiera la eximente incompleta (20 de octubre de 2000 y 30 de marzo de 2005). Estas son las circunstancias que ofrece el único informe incorporado a la causa emitido por el médico forense, de manera que la aplicación de la atenuante simple resulta ajustada a derecho.

Sólo cuando la adicción, además de ser muy prolongada en el tiempo y exceder de los supuestos ordinarios, se encuentre asociada a patologías psiquiátricas, puede reconducirse al ámbito de la semi eximente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1995 28 de octubre de 1995 , 8 de abril , 11 de octubre , 13 de diciembre de 1996 , 31 de marzo , 5 y 17 de diciembre de 1997 , 23 de febrero , 30 de abril , 10 de julio , 3 de septiembre y 23 de noviembre de 1998 , 11 de febrero y 27 de diciembre de 1999 , 14 y 17 de julio , 20 y 27 de octubre de 2000 , 19 de enero , 9 de febrero , 16 de abril y 24 de septiembre de 2001 y 30 de marzo y 11 de mayo de 2005 ), circunstancias que no se han alegado ni se aprecian en este caso.

CUARTO.- Finalmente, se alega la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, basándose exclusivamente en el transcurso del tiempo habido entre la fecha de comisión de los hechos y la del enjuiciamiento.

En primer lugar, la jurisprudencia ha venido declarando que, para la apreciación de dicha pretensión, es preciso que el interesado previamente haya intentado hacer valer ante el órgano jurisdiccional su derecho fundamental, solicitando la supresión de las dilaciones y la finalización del proceso, y ello como manifestación del deber de colaboración que compete a la parte, y que puede configurarse como una verdadera carga procesal ( Sentencias del Tribunal Constitucional 28/01 de 29 de enero , 51/02 de 25 de febrero , 153/05 de 6 de junio , 233/05 de 26 de septiembre , 82/06 de 13 de marzo , 4/07 de 15 de enero , 73/07 de 16 de abril , 5/10 de 7 de abril y 126/11 de 18 de julio ; Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero , 4 y 8 de marzo , 1 y 25 de abril , 13 de junio , 1 de julio , 19 y 24 de septiembre de 2002 , 27 de enero , 11 de abril , 11 y 13 de junio , 18 de septiembre , 30 de octubre y 9 de diciembre de 2003 , 2 de abril , 25 de junio , 17 de septiembre , 4 y 22 de octubre y 24 de noviembre de 2004 y 13 de junio de 2005 , 7 de febrero de 2007 , 5 de noviembre de 2009 y 12 de julio de 2012 ).

En segundo lugar, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2005 , 2 de marzo y 17 de julio de 2006 , 6 de marzo , 20 de abril , 4 , 6 , 7 y 18 de junio y 31 de octubre de 2007 , 19 de noviembre de 2008 , 5 de noviembre y 1 de octubre de 2009 , 6 de mayo , 21 de julio y 10 de noviembre de 2011 , 12 de julio de 2012 , 27 de febrero , 4 de abril y 23 de diciembre de 2013 , 21 de enero y 19 de mayo de 2014 rechazan la pretensión meramente genérica, sustentada en la sola duración del proceso sin especificar los plazos de paralización y sus causas. Por consiguiente, es preciso que la parte designe los folios de la causa que reflejan las dilaciones, determinando el plazo concreto de retraso y su carácter indebido, o la existencia de actuaciones superfluas. Estos requisitos tampoco han sido cumplidos por la parte recurrente en modo alguno, que ni siquiera pidió la apreciación de la atenuante en su escrito de calificación, ni tampoco en el momento de la vista oral, pues elevó las conclusiones provisionales a definitivas, introduciendo esta materia en el momento del informe oral, con desobediencia de la previsión del artículo 737 del Código Penal y privando a la parte contraria del necesario debate

Es cierto que la jurisprudencia también ha declarado que la denuncia no es necesaria en los casos de existencia de dilaciones muy notables ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2003 y 7 de julio de 2004 ); y por otra parte, ha procedido a moderar la obligación o carga de denunciarlas expresando que el acusado no tiene que renunciar a la prescripción ( Sentencias de 29 de septiembre de 2005 , 8 de marzo y 21 de junio de 2006 , 15 de febrero , 18 de mayo y 4 de junio de 2007 ).

Ahora bien, en este supuesto, la pretensión de la defensa se basa exclusivamente en el transcurso del tiempo habido entre la fecha de comisión de los hechos y la del enjuiciamiento, no se especifican los plazos de paralización y sus causas, en ningún momento ha estado en juego una hipotética prescripción de los hechos, y no existió el ejercicio de la preceptiva protesta en momento alguno, ni tampoco se alega ningún concreto perjuicio.

Por otro lado, la Sala considera que la tardanza en el enjuiciamiento razonada en la sentencia impugnada de suyo no integra el concepto de dilaciones extraordinarias a que hace referencia el art. 21.6ª del Código Penal , por cuya razón es correcta la decisión de considerar el transcurso del tiempo en el ámbito de la individualización de la pena.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación formulado por Simón , debemos confirmary confirmamosla sentencia de fecha 16 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el Juicio Oral 165/13, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos, y declarando de oficio las costa procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.


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