Sentencia Penal Nº 139/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 139/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 189/2016 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 139/2016

Núm. Cendoj: 28079370262016100152


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CRI

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0012711

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 189/2016

Origen:Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 600/2014

Apelante: D. Patricio

Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Letrado Dña. ADELAIDA ESCALANTE BLAZQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

SENTENCIA Nº 139/2016

En Madrid, a 3 de Marzo de 2016.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de procedimiento abreviado nº 600/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra Patricio , representado por el Procurador D. Pedro González Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Adelaida Escalante Blázquez.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2015 , con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: ' Resulta probado, y así se declara, que entre el acusado, Patricio , y su pareja sentimental, con la que al menos en el momento de los hechos convivía, Adelina , se entabló una discusión estando ambos en la vía pública de Madrid, en concreto, en la Calle Real de Arganda, a la altura del nº 5, el día 19 de Julio de 2014, sobre las 01.00 horas, en que pasaba por el lugar una patrulla de Policía Municipal que, al ver que el varón zarandeaba a la mujer, intervinieron separándoles, momento en que el acusado le dijo a la mujer: 'Hija de puta, a ti te voy a matar cuando lleguemos a casa', siendo reducido por los agentes, que presenciaron cómo trataba de llegar hacia la citada Adelina mientras estaba siendo reducido.

La víctima rehusó denunciar ni ser asistida medicamente, actuando de oficio los agentes de Policía Local que presencian los hechos, con carnet profesional núm. NUM000 y núm. NUM001 .'

Y cuyo FALLO establece: 'Que debo condenar y condeno en ausencia al acusado Patricio como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Adelina en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años y, asimismo, se le condena al pago de las costas judiciales causadas en el procedimiento.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Patricio sobre la base de los motivos que constan en el escrito, que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.-El Procurador don Pedro González Sánchez, actuando en nombre y representación de Patricio , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en el procedimiento abreviado número 600/2014 con fecha 10 de noviembre de 2015.

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la valoración de la prueba, ya que en la sentencia se justificaba la condena en la declaración de los dos agentes de policía municipal que depusieron en el plenario, discrepando de la conclusión a la que llegó el Juzgador, por existir un vacío probatorio, ya que sólo se contó con la declaración de los agentes de policía, careciendo del testimonio de la propia víctima y de otros testigos presenciales de los hechos que nos permitieran saber con certeza qué es lo que realmente ocurrió, puesto que la perjudicada no ha declarado en ningún momento en el procedimiento, ni en dependencias policiales, ni en instrucción ni en el acto del juicio oral, habiendo declarado su representado en instrucción que, si bien discutió con su mujer, en ningún caso la llegó a amenazar.

Por ello, consideraba vulnerado el principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo, solicitando la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-El recurso no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

En cuanto al principio de 'in dubio pro reo',al respecto señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-04-2003 que es doctrina de la Sala que dicho principio tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba ,e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado en casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo, no siendo un principio aplicable en los supuestos en que el Tribunal llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia.

A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio ' in dubio pro reo', y aunque una y otro sean manifestación de un genérico 'favor rei', existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio 'in dubio pro reo'sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principio se excluye cuando el Órgano Judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de uno de Marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000 , 20-03-2002 y 18- 11-2002).

Las conclusiones a las que llegó la Juez a quo en su sentencia no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, visto el atestado obrante a los folios 4 y siguientes; la declaración en sede judicial de Patricio , obrante a los folios 35 y 36; la del policía municipal de Madrid con carnet profesional número NUM000 , obrante a los folios 79 y 80; la del agente de policía municipal de Madrid con carnet profesional número NUM001 , obrante a los folios 81 y 82 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, tratando el recurrente de sustituir la valoración de las mismas, efectuada en conciencia por la Juez a quo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su propia y necesariamente interesada valoración de los hechos, que no se compadece con el resultado de aquéllas.

En dicho acto, el agente de policía municipal con carnet profesional número NUM000 manifestó que ratificaba el atestado. Que el día 19 de julio de 2014, cuando patrullaban por la calle Real de Arganda de Madrid, oyeron una fuerte discusión entre un varón y una mujer. Él la zarandeaba y le daba fuertes gritos. Bajaron para ver qué pasaba y a que les dieran explicaciones y él, muy agresivo, intentaba en todo momento ir hacia ella y la insultaba. Le decía: 'Cuando lleguemos a casa, te voy a matar, mira lo que has hecho, ha venido la policía, eres una zorra, la que me estás liando'. En un momento dado, les sacó una navajilla, se fue hacia ellos y le redujeron y detuvieron. La zarandeaba muy fuerte y le decía: 'Eres una zorra, la que me estás liando'. Les dijeron los dos que eran pareja. Estaba también la madre de ella o de él, a la que le dio un vahído y tuvieron que pedir un SAMUR. Ella les dijo que no le iba a denunciar y estaba muy asustada. Cree que también estaba una vecina. Él no tenía signos de haber bebido.

El agente de policía municipal con carnet profesional número NUM001 manifestó que ratificaba el atestado. Iban por la Avenida Real de Arganda en un vehículo oficial y en la acera izquierda vieron que un varón zarandeaba muy agresivamente a su pareja. Bajaron y se interpusieron entre ellos y él en todo momento hacía ademán de ir hacia ella, la amenazaba y le decía que la iba a matar cuando llegaran a casa en varias ocasiones. Luego dijo: 'A vosotros os rajo', sacó una navaja del bolsillo y le detuvieron. Ella dijo que no quería presentar denuncia ni recibir asistencia sanitaria y que iba a decir que no la había agredido. Estaba asustada. Cuando llegaron, él le dijo a ella: 'Cuando lleguemos a casa, te mato'. Estaba la madre, que sufrió un desmayo, no sabe si real o fingido, pero no dijo nada. Él no tenía signos de haber bebido.

Así pues, las declaraciones de los dos agentes de policía, que fueron testigos presenciales y directos de los hechos y que ratificaron el contenido del atestado y el de sus anteriores declaraciones en el Juzgado, que fueron persistentes en la incriminación, ausentes de móviles espurios y verosímiles, han revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado y para el dictado de la sentencia condenatoria, sin que sea de aplicación al caso el principio de in dubio pro reo, puesto que ninguna duda le cupo a la Juez a quo acerca de la autoría del acusado en los hechos por los que fue condenado, como no le cabe a este Tribunal, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO:Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patricio contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en el Procedimiento abreviado número 600/2014 con fecha 10 de noviembre de 2015, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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