Sentencia Penal Nº 139/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 139/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1147/2018 de 25 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN SANZ, ELENA

Nº de sentencia: 139/2019

Núm. Cendoj: 28079370172019100566

Núm. Ecli: ES:APM:2019:11747

Núm. Roj: SAP M 11747/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
EC 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0185637
APELACION NUMERO/AÑO : ADL1147/2018
PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 2638/2017
Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR/A. D./Dña. ELENA MARTÍN SANZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 139/19
En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de 2019
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. ELENA MARTÍN
SANZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Alejo , contra la sentencia dictada, con fecha
09/05/2018, en Juicio sobre delitos leves 2638/2017 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

Antecedentes


PRIMERO: Con fecha 09/05/2018 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 2638/2017, del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 19/11/2017, D. Alejo fue identificado, en las inmediaciones de la boca del metro del Alto del Arenal, por los agentes de la Policía Local de Madrid como el causante de varios daños a la bicicleta con núm. 2042 de la entidad BICIMAD, tras encajar a la perfección con la descripción dada por la testigo que procedió a llamar a la Policía denunciando los hechos. La bicicleta fue hallada en el suelo con graves desperfectos por golpes en la horquilla y rueda delantera, guardabarros y manillar doblado, faltándole igualmente diversos elementos de este tipo de bicicletas, habiéndose tasado los daños en un total de 340,67 euros'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Procede CONDENAR a D. Alejo como autor penalmente responsable de un delito leve de daños, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con imposición de las costas que se hubiesen generado en la presente instancia, debiendo indemnizar D. Alejo a la entidad BICIMAD en la cantidad total de trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos (340, 67 euros)'.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña.

Alejo .



TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia al que se añade el siguiente: No ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de tales daños.

Fundamentos


PRIMERO.- Por parte del Jugado de Instrucción núm. 41 de Madrid se dictó la sentencia ahora impugnada en virtud de la cual condena a Alejo como autor de un delito de daños , se basa la condena en la declaración de agentes de policía , acuden al lugar alertados por un ciudadano que afirmaba que unos jóvenes destrozaban una bicicleta; al llegar observan a la bicicleta con desperfectos y unos jóvenes en las inmediaciones , uno de los cuales coincide en su descripción con la facilitada por el informante.



SEGUNDO.- Frente a ello, el recurrente presenta por sí mismo recurso de apelación, afirma 'no estar de acuerdo con la sentencia ya que no se presenta ningún testigo en el juicio, solamente se presentan los policías los cuales fueron avisados por una vecina y ellos no vieron nada ni estaban presentes' El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- La sentencia condenatoria tiene por base la prueba indiciaria, única prueba a la que cabe acudir ya que aun existiendo un testigo de los hechos ni ha sido citado a las sesiones de juicio oral ni tampoco en el momento de los hechos consta que tuviera a la vista la persona a la que finalmente detuvo la policía para pronunciarse sobre la identidad con la que observó causar los daños.

Tratándose de prueba indiciaria, ha de ser tenida en cuenta la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se recogen entre otras en sentencias de 20 de octubre de 1.999, 10 de enero de 2.000, 9 de mayo de 2000 o 12 de julio de 2.005, que admiten la habilidad de la prueba 'indirecta' para desvirtuar la presunción de inocencia, pero siempre que se den los siguientes requisitos: a) Pluralidad de indicios, pues un indicio es, por definición, equívoco respecto al conocimiento del hecho que indica, y ello salvo que tratándose de uno sea de muy fuerte significación. En el caso de ser varios han de estar interrelacionados, de modo que se refuercen entre sí.

b) Correlación entre esos indicios y la conclusión.

c) Que los hechos base estén directamente acreditados, de los hechos base acreditados ha de fluir, como conclusión natural, el dato preciso a acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

d) Que la inferencia sea razonable, es decir que no solamente ha de excluirse las inferencias arbitrarias, absurdas o arbitrarias, sino que ha de responder a las reglas de la lógica y la experiencia, y además ha de estar explicada en la sentencia y no se aprecie en aquélla explicación infracción de pauta insita en la experiencia general, norma de la lógica o principio o regla de otra ciencia.

En el presente caso , existe unos indicios plurales cuales son la cercanía física del grupo de jóvenes en el que se encontraba el acusado a la bicicleta dañada , y el hecho de existir correlación entre la descripción del autor y la del acusado ; estos datos sin embargo no se considera sean de una significación de relevancia , pues la cercanía física puede ser meramente casual y la descripción ( joven de entre 18 y 20 años , vistiendo chándal gris , sudadera gris y chaleco negro sin mangas ) aun siendo exacta, se refiere a elementos y vestimentas muy comunes que no permiten individualizar a la persona sin duda frente a otras que también pudieran utilizar una vestimenta semejante; no hay ningún elemento definidor que sea difícilmente repetible entre una pluralidad de individuos .

Tal en absoluto descarta la autoría a cargo del acusado, pero sí que impide hacer tal afirmación de una manera absoluta y plenamente segura, pues no puede descartarse la existencia de otro joven en las inmediaciones con una vestimenta parecida.- Por lo demás, ello es especialmente significativo en el presente caso, en el que, además, existía un testigo directo de los hechos que no ha sido llamado al acto de juicio por las acusaciones, no debiendo acudirse a la prueba indiciaria cuando existe la directa.



CUARTO.- Con independencia de lo anterior, la declaración de hechos probados no permite sustentar una sentencia condenatoria.- Literalmente se menciona que el acusado fue identificado como el causante de los daños y que la bicicleta fue hallada en el suelo con graves desperfectos, pero en ningún momento se recoge como probado que Alejo fuera el causante de los daños, afirmación de muy distinto significado y alcance que haber sido identificado como causante de los daños.

Las anteriores consideraciones conducen necesariamente a la estimación del recurso de apelación, con revocación de la sentencia de instancia y absolución del acusado.



QUINTO.- Han de ser declaradas de oficio las costas causadas en virtud del principio objetivo del vencimiento consagrado en los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Alejo , contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2.018 por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid en el juicio por delitos leves 2638/17 se REVOCA la misma , ABSOLVIENDO al mencionado acusado del delito leve de daños por el que venía condenado .

Se declaran de oficio las costas causadas.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. ELENA MARTÍN SANZ, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.