Sentencia Penal Nº 139/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 139/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 731/2019 de 15 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PRESENCIA RUBIO, LUIS CARLOS DAMIAN

Nº de sentencia: 139/2019

Núm. Cendoj: 46250370012019100056

Núm. Ecli: ES:APV:2019:813

Núm. Roj: SAP V 813/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46171-41-2-2018-0003660
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000731/2019- P
Causa 000572/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000139/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
Magistrados/as
D.JUAN BENEYTO MENGO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº 34/19 DE
FECHA 23/01/2019 CONDENATORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA
en el con el número 000572/2018, seguida por delito de INJURIAS O VEJACION INJUSTA contra Fermín .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fermín , representado por el Procurador de
los Tribunales D/Dª ADRIA PEREZ-SERRANO MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª PEDRO LUIS
RIBELLES MARTIN; y en calidad de apelado/s, Jacinta ; representado por el Procurador de los Tribunales
D/Dª AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y defendido por el Letrado D/Dª JOSE MARIA TENA FRANCO , y
MINISTERIO FISCAL representado por D. JOSE VTE. GUILLAMON; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª
LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral,expresa y terminantemente se declara probado que: El día 20 de noviembre de 2018, cuando Fermín se encontraba en el domicilio con su pareja Jacinta , sito en Moncada, CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , mantuvo una discusión con ella en el transcurso de la cual le dijo, entre otras expresiones: 'tú eres una mierda, negra de mierda, hija de puta, voy a terminar contigo'.

Fermín fue condenado por sentencia de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moncada en las Diligencias Urgentes 12/2016 , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal .



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín , como autor responsable de un delito leve de injurias o vejación injusta, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código penal , ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, A LA PENA DE VEINTIÚN DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y de acuerdo con los artículos 57 y 48 del Código Penal a la pena de prohibición de aproximarse a Jacinta , a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por el plazo de 6 meses, más las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fermín se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .- Solicita la parte apelante que se dicte sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito de injurias o vejación injusta, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, con infracción del art. 24.2 de la Constitución , discrepando de la apreciación efectuada por la Juzgadorade la prueba de naturaleza personal practicada en la vista oral, ofreciendo en el recurso la valoración que, en su criterio, otorga a quines depusieron en dicho acto, pretendiendo restar eficacia probatoria a los testimonios a los que la Juzgadora de instancia se la confirió y, por contra, hacer prevalecer lo declarado por los testigos propuestos a instancias de la defensa, a cuyas manifestaciones ninguna relevancia probatoria dio el Juzgador/a, concluyendo los apelantes, en la exposición valorativa que hacen, que no ha quedado probado que la denunciante recibiera las frases de uu eres una mierda, negra de mierda, hija de puta, voy a terminar contigo.

Entablado así el recurso y, vistos los términos de la sentencia apelada, ha de ponerse de manifiesto que el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, no correspondiente a este Tribunal formal su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció para, a partir de ellos, confirmar la valoración de laJuez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo término, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y racionalidad.

Pues bien la argumentación de los recurrentes no respeta esos márgenes, sino que, por el contrario, quiere suplantar la valoración de la Jugadorapor otra a la que nos invita adherirnos.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida se relaciona las pruebas que han sido practicadas en la vista oral, sin que a la presentada por la defensa le otorgue la relevancia que se pretende dar conforme al escrito de recurso, asentando, por el contrario, los hechos probados en la declaración de la denunciante, desde el momento en que los otros testigos no fueron testigos ni directos ni de referencia de tales hechos, y si solamente de la conducta que desde la perspectiva social han venido sosteniendo cada una de las partes implicadas.

La Juzgadora desgrana uno a uno los testimonios vertidos en dicho acto, exponiendo aquello que declararon dandorelevancia a la versión de hechos de la parte denunciante con apoyo en los parámetros que jurisprudencialmente se han venido recogiendo como para en situaciones como la presente, en donde el hecho se produce en la soledad de la intimidad, y además la parte perjudicada se constituye como acusación, pueda descansar solo en dicho testimonio la condena impuesta.

En definitiva, la prueba practicada en la vista oral, en esencia de naturaleza personal, está razonada y es razonable, sin que debamos ahora descender a ese territorio de revaloración integral de la prueba personal pretendida por los recurrentes.

Este Tribunal no detecta razones que nos lleven a censurar la valoración efectuada por el Juez a quo y las alegaciones de la defensa, tan legítimas como inatendibles, no destruyen la coherencia lógica ni la racionalidad que ha presidido el proceso de valoración probatoria llevado a cabo por el Juez de instancia.

Existe, pues, prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada con todas las garantías para, racionalmente, entender válidamente destruida la presunción de inocencia que amparaba alacusado, imponiéndose, en su consecuencia, la desestimación del recurso.

Las manifestaciones del recurso en orden a no tener en cuenta un concreto testimonio en el que se recoge a un episodio de violencia de la aquí denunciante contra el denunciado, no tiene valor ni intensidad suficiente para contrarrestar la carga probatoria que ha supuesto la declaración de la víctima, pues el mismo se refiere a hechos que ni siquiera se individualizan, además de tratarse de de un hecho en que se dan posiciones distintas de un y otro implicado.



SEGUNDO .- En cuanto a las costas, no apreciándose temeridad, procede declarar de oficio las correspondientes a la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Adriá Pérez Serrano Martínezen representación de Fermín , contra sentencia núm. 34/ 19 de fecha 23 de enero de 2019 dictada en el Juicio Rápido572/18por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia Se informa que contra esta Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de CASACION exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación ( siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de Diciembre de 2.015 ) Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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