Sentencia Penal Nº 1390/2...re de 2004

Última revisión
23/09/2004

Sentencia Penal Nº 1390/2004, Tribunal Supremo, Rec 1646/2003 de 23 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1390/2004

Resumen:
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.Circunstancia atenuante de reparación (art. 21.5ª CP): no cualificada.Circunstancia agravante de especial gravedad por el ,valor de la defraudación, (art. 250.1.6º CP): límite cuantitativo.Estado de necesidad: no lo justifica la precariedad económica; requisito de la inminencia del peligro amenazante.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valladolid (sección 4ª) , en autos nº 8/2003, se interpuso Recurso de Casación por Jose Enrique mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr D. Celso de la Cruz Ortega.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valladolid (sección 4ª) , en autos nº 8/2003, se interpuso Recurso de Casación por Jose Enrique mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr D. Celso de la Cruz Ortega.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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