Sentencia Penal Nº 1393/2...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Sentencia Penal Nº 1393/2006, Tribunal Supremo, Rec 10181/2006 de 15 de Junio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1393/2006

Resumen:
DELITO: DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: Presunción de inocencia. Error de hecho. Infracción de ley.Tentativa. Drogadicción. Predeterminación del fallo.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), en Rollo de Sala 18/04 , procedente del juzgado de Instrucción 4 de Manresa, Sumario 1/04, se dictó Sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, en la que se condenó a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP con las agravantes de los nºs 3 y 6 del artículo 369 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión, multa de 16.000.000 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Carlos Jesús se le condena en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública del art 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años menos un día de prisión, multa de 8.000.000 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Sergio se le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 7.000 euros y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se absuelve a Juan Francisco y Luis María del delito contra la salud pública de los arts. 368 , 369.3ºy6º y 370CP. La sentencia condena a Luis Andrés, Carlos Jesús Y A Sergio a abonar cada uno una quinta parte de las costas procesales causadas, declarándose de oficio las restantes dos quintas partes de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales LLorente , mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 24.2 CE ( Derecho a la presunción de inocencia) 2)Al amparo del art. 849.2 LECRIM 3) Infracción de los artículos 16.1 ó 16.2 CP .

Por D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Victorino Venturini Medina se interpone recurso de casación, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 24.2 C.E. 2) Infracción del art. 368 CP 3) Infracción del art. 66.1.6ª CP 4) Al amparo del art. 849.2 LECRIM 5) Al amparo del art. 851.1 LECRIM. Por último, se interpone recurso de casación por D. Sergio, representado por la Procuradora Dª Dolores Marín Cantón, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: Infracción del art. 24.2 CE .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), en Rollo de Sala 18/04 , procedente del juzgado de Instrucción 4 de Manresa, Sumario 1/04, se dictó Sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, en la que se condenó a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP con las agravantes de los nºs 3 y 6 del artículo 369 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión, multa de 16.000.000 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Carlos Jesús se le condena en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública del art 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años menos un día de prisión, multa de 8.000.000 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Sergio se le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 7.000 euros y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se absuelve a Juan Francisco y Luis María del delito contra la salud pública de los arts. 368 , 369.3ºy6º y 370CP. La sentencia condena a Luis Andrés, Carlos Jesús Y A Sergio a abonar cada uno una quinta parte de las costas procesales causadas, declarándose de oficio las restantes dos quintas partes de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales LLorente , mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 24.2 CE ( Derecho a la presunción de inocencia) 2)Al amparo del art. 849.2 LECRIM 3) Infracción de los artículos 16.1 ó 16.2 CP .

Por D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Victorino Venturini Medina se interpone recurso de casación, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 24.2 C.E. 2) Infracción del art. 368 CP 3) Infracción del art. 66.1.6ª CP 4) Al amparo del art. 849.2 LECRIM 5) Al amparo del art. 851.1 LECRIM. Por último, se interpone recurso de casación por D. Sergio, representado por la Procuradora Dª Dolores Marín Cantón, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: Infracción del art. 24.2 CE .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.