Sentencia Penal Nº 1394/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1394/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 234/2012 de 11 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1394/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013101490


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 234/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/11

APELANTE: Fernando , con adhesión de María Consuelo

SENTENCIA Nº 1394/2013

Ilmos. Sres:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a once de Octubre de dos mil trece.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 234/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 27/11 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 22 de febrero de 2012. Ha sido parte apelante Fernando , con adhesión de María Consuelo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

' Fernando , fue condenado por sentencia fime de fecha 5 de febrero de 2009 dictada el mismo día por el Juzgado Penal nº 10 de Barcelona , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 9 meses de prisión, y de dos delitos de malos tratos contra la mujer a la pena, entre otras, de dos años de prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, centro de trabajo o lugar que frecuente en un radio inferior a 1.000 metos a la Sra. María Consuelo y de comunicarse con ella, con fecha de inicio el 15 de febrero de 2009, habiendo sido notificado, requerido de cumplimiento y apercibido de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

Sobre las 06.50 horas del día 16 de abril de 2010 Fernando y su pareja sentimental María Consuelo discutieron en el domicilio en que convivían desde el 27 de marzo de 2010. No ha quedado probado que en el transcurso de dicha discusión, el Sr. Fernando pegara una patada en el pecho a la Sra. María Consuelo , la golpeara en la cara y la empujara hasta hacerla caer sobre la cama, y que la Sra. María Consuelo se abalanzara repetidas veces contra el Sr. Fernando y le arañara en la cara y en la espalda.

El Sr. Fernando sufrió erosiiones superficiales a nivel de escápula izquierda, ambos brazos, codo derecho y nariz, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando 7 días no impeditivos en sanar, y la Sra. María Consuelo sufrió hematoma contusión de 3x2cm en muñeca derecha y herida sobre la mucosa interna de pómulo izquierdo, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando 15 días no impeditivos en sanar'.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: '

'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fernando del delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , del que ha sido acusado, declarando las costas de oficio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a María Consuelo del delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal , del que ha sido acusada, declarando las costas de oficio.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.


Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Fernando , recurso al que se adhiere María Consuelo , alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Sostiene el recurrente que existió consentimiento de la Sra. María Consuelo para volver a convivir ambos en el mismo domicilio, por lo que conducta es atípica. Hace referencia a la STS 26 de septiembre de 2005 .

Es cierto que la Jurisprudencia había diferenciado entre quebrantamiento de condena, en el que el consentimiento del beneficiario de la orden de protección resultaba irrelevante, y quebrantamiento de medida cautelar, en que tal consentimiento convertía en atípica la conducta, pero todo ello cambió a partir del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 25 de Noviembre de 2008 que señala que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP , criterio adoptado por posteriores resoluciones del Tribunal Supremo.

En base a lo anterior, y habiendo quedado probado que el acusado quebrantó la pena de prohibición de acercamiento que se encontraba vigente y cuya existencia conocía, procede desestimar el recurso confirmando la resolución de instancia.

SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fernando , con adhesión de María Consuelo , contra la sentencia dictada el día 22 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado nº 27/11, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.


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