Sentencia Penal Nº 1397/2...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Penal Nº 1397/2004, Tribunal Supremo, Rec 499/2003 de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1397/2004

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. SALUD PUBLICA. TENTATIVA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en autos nº 9/2002, se interpuso Recurso de Casación por Pedro Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Beatriz López Macías.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en autos nº 9/2002, se interpuso Recurso de Casación por Pedro Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Beatriz López Macías.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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