Sentencia Penal Nº 1399/2...io de 2006

Última revisión
08/06/2006

Sentencia Penal Nº 1399/2006, Tribunal Supremo, Rec 1216/2005 de 08 de Junio de 2006

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 1399/2006

Resumen:
DELITO: Asesinato.Indefensión por denegación de pruebas: pruebas impertinentes e innecesarias.Error de hecho.Error de Derecho: circunstancias de alevosía y ensañamiento; atenuantes de confesión y analógica de arrebato.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia, constituida como Tribunal del Jurado , en Causa seguida como Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 8/04 instruida por el juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent, se dictó Sentencia de fecha siete de julio de dos mil cinco, en la que se condenó a Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 1 y 3 del Código Penal en relación con el 140 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte años de prisión , accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, prohibiciones del artículo 57 del Código penal y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso por Lucio, mediante el correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Aranzazu Fernández Pérez, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal superior de justicia de Valencia que fue desestimado por Sentencia de veinte de octubre de dos mil cinco, contra la que ahora se presente recurso de casación por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba y por error de derecho, por la vía, respectivamente, de los artículos 849.2º y 849.1º de la misma Ley Rituaria penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular Yolanda, representada por la Procuradora Sra. Dª. Lucía Agulla Lanza.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia, constituida como Tribunal del Jurado , en Causa seguida como Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 8/04 instruida por el juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent, se dictó Sentencia de fecha siete de julio de dos mil cinco, en la que se condenó a Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 1 y 3 del Código Penal en relación con el 140 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte años de prisión , accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, prohibiciones del artículo 57 del Código penal y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso por Lucio, mediante el correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Aranzazu Fernández Pérez, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal superior de justicia de Valencia que fue desestimado por Sentencia de veinte de octubre de dos mil cinco, contra la que ahora se presente recurso de casación por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba y por error de derecho, por la vía, respectivamente, de los artículos 849.2º y 849.1º de la misma Ley Rituaria penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular Yolanda, representada por la Procuradora Sra. Dª. Lucía Agulla Lanza.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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