Última revisión
02/02/2004
Sentencia Penal Nº 14/2004, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 261/2003 de 02 de Febrero de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 14/2004
Núm. Cendoj: 13034370012004100046
Núm. Ecli: ES:AP CR:2004:98
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00014/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000261 /2003
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000356 /2002
S E N T E N C I A Nº 14
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO, SUPLENTE.
CIUDAD REAL, a dos de Febrero de dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº226/03 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 356/02 , seguido
por RECEPTACION, contra el acusado recurrente Juan Luis representado
por el Procurador SR. POVEDA BAEZA y dirigido por el Letrado Dª ISIDORA FERNANDEZ, siendo
como parte apelada el Ministerio Fiscal, y la acusacion particular Eduardo , representado por el procurador Sr. VILLALON CABALLERO y defendido por el
Letrado D. JOSE
MARIA SALVE DIAZ, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Juan Luis , como autor criminalmente responsable de un delito de RECEPTACION, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Serafin Y a Juan Ignacio , de los delitos de robo y receptación por los que venían siendo acusados."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2003, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO- Se aduce, como motivo del recurso de apelación interpuesto, la existencia de error en la valoración de la prueba. Afirma el apelante la inexistencia de prueba de cargo para imputarle un delito de receptación, ya que no se ha acreditado que la pieza incautada en este procedimiento fuera sustraída de la máquina del denunciante, ni que el recurrente tuviera conocimiento de su ilícita procedencia. Insiste igualmente en el resultado de la prueba pericial practicada y en el hecho de que el perito no pudo determinar con absoluta certeza que dicha pieza pertenecía a la empacadora del Sr. Eduardo . Alega, finalmente, que el precio solicitado por dichas piezas se ajusta al precio ordinario de mercado y que la acusación se fundamenta, únicamente, en un cúmulo de casualidades.
Del examen de lo actuado, de la prueba de cargo considerada por la Juez de Instancia para fundamentar la condena del apelante, ha de concluirse la estimación del Recurso interpuesto. La condena se fundamenta únicamente en el hecho de que la pieza vendida por el apelante no corresponde, originariamente, a la referencia propia de la empacadora que posee, sino a una máquina de referencia igual a la del denunciante. Sin embargo esa única prueba no puede fundamentar una condena penal, pues siquiera tras dicha simple deducción, se está en condiciones de afirmar con rotundidad que dichas piezas sean las presuntamente sustraídas. No existe dato objetivo alguno que avale que las piezas poseídas por Juan Luis sean las pertenecientes a la maquinaria depositada en poder del denunciante, y menos que éste conociera tal origen. Es más, unido a dicho dato, se fundamenta la condena en el hecho de que presuntamente el acusado miente en su declaración, pero la simple posibilidad o hipótesis de que acusado pudiera no decir toda la verdad- aunque la máquina no la había adquirido de origen o fábrica, como parece deducir el Ministerio Fiscal en su informe, sino de segunda mano- no puede fundamentar una condena penal por receptación, máxime cuando únicamente por deducciones o hipótesis puede establecerse que la pieza incautada se corresponda con la sustraída y no con otra idéntica y
procedente, de una u otra máquina. Concurre pues una duda razonable, de tal forma que la prueba practicada en juicio, si bien por deducciones puede llevar a sospechar lo traslucido en sentencia, no descarta en modo alguno que las cosas sucedieran de otra manera y ante la duda lo único procedente es la absolución.
Ha de estimarse, pues, no existe prueba de cargo de entidad suficiente para fundamentar la condena, debiéndose revocar la Resolución dictada.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada-
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Poveda y asistido de la Letrada Sra. Fernández Cantarero, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal núm. 1, de fecha 26-6-03, recaída en Autos de Procedimiento abreviado 356/02, debemos revocar y revocamos la precitada Resolución, absolviendo a Juan Luis del delito de receptación del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de Instancia y de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y REMÍTANSE las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN / Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de que certifico.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

