Sentencia Penal Nº 14/200...il de 2005

Última revisión
12/04/2005

Sentencia Penal Nº 14/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 1/2005 de 12 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA NICOLAS, FERNANDO

Nº de sentencia: 14/2005

Núm. Cendoj: 28079220022005100014

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena al acusado en proceso seguido por delito de falsificación de tarjetas de crédito. La Sala considera que las tarjetas de crédito que se aprehendieron al inculpado eran tarjetas auténticas en un soporte en el que han cambiado el número, fecha de caducidad y nombre del titular, encontrándose la última firmada en su reverso, y habiendo sido ambas emitidas por la misma entidad bancaria, que el inculpado las adquirió de persona no identificada, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerlas en circulación, de mutuo acuerdo y en connivencia con el súbdito de la misma nacionalidad.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Causa P.A. 110/04

Juzgado Central de Instrucción n° 6

Rollo de Sala P.A. 1/05

SENTENCIA 14/05

ILMOS. SRES.

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Ponente)

DON JORGE CAMPOS MARTÍNEZ

DON EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

Madrid, a doce de abril de dos mil cinco.

Visto el juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia,

procedente del Juzgado Central de Instrucción número 6, por los trámites de Procedimiento Abreviado, con el número 110/04,

seguido por delito de falsificación de tarjetas de crédito, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal,

representado por el Ilmo.. Sr. Don Luis Barroso González.

Ha sido Ponente de esta resolución el Itmo. Sr. Don FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.

Y como acusado:

Cornelio , nacido el día 1 de marzo de 1979 en Ostrava (República Checa), hijo de Jok y Strava, se encuentra preso

por esta causa desde el 18 de marzo de 2004; defendido por la Letrada Doña Laura Pérez Antón, en estado de solvencia no

acreditado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número seis, con fecha 1 de abril de 2004 se incoan diligencias previas bajo el número 110/2004 al recibo de la comunicación por parte del Juzgado de Instrucción número tres de Palencia del informe de la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, de la Comisaría de Palencia, relativo a la detención del acusado por falsificación de tarjetas bancarias.

Tras la oportuna tramitación, con fecha 27 de noviembre de 2004 se acuerda continuar la tramitación de dichas diligencias previas, según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por Auto de fecha 11 de noviembre de 2004 se acuerda la apertura del juicio oral.

SEGUNDO.- En escrito fechado en 17 de noviembre de 2004, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

1) Un delito de adquisición de tarjetas de crédito falsificadas, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerlas en circulación, previsto y penado en los artículos 386, párrafo 2º, inciso 2º, y 387 del Código Penal , en concurso con el siguiente.

2) Un delito de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los artículos 392 en relación con el 390.1 apartados 1º, 2º y 3º , en concurso con el siguiente.

3) Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 bis del Código Penal .

Asimismo manifestó que de los citados delitos, es responsable en concepto de autor material el acusado Cornelio , artículos 27 y 28, párrafo 1º del Código Penal ; Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y la procedencia de imponer al acusado, por aplicación del artículo 77 del Código Penal, las penas de 7 años de prisión, accesorias, multa de 1.246 90 euros, comiso Pasaporte, Tarjetas y efectos intervenidos, y costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar al establecimiento denominado "Master Oregón", en las cantidades de 72 90 y 645 euros; y al establecimiento denominado "Pablo La Esfera", la restitución del monitor marca "Grunkel" intervenido o su valor por importe de 529 euros.

En escrito presentado con fecha 30 de diciembre de 2004, la defensa de Cornelio solicitó la libre absolución del mismo.

TERCERO.- El día 5 de abril de 2005, al comenzar el Juicio Oral el ministerio Fiscal modificó sus conclusiones de acuerdo con la defensa, con el contenido que se recoge en los fundamentos de esta resolución, prestando conformidad la defensa que no consideró necesaria la continuación del juicio, asimismo y libremente el acusado, perfectamente instruido del contenido de la conformidad y las consecuencias de la misma, por lo que se dictó Fallo de conformidad que se declaró firme al manifestar las partes su intención de no recurrir

Hechos

Por conformidad de las partes: Sobre las 11 horas del día 13 de marzo de 2004, en el establecimiento denominado "Master Oregón", sito en la calle Pedro Romero n° 3 de Palencia, se adquiere por un individuo extranjero de un país del Este europeo que conducía un vehículo de la marca Wolswaen Golf un teléfono inalámbrico valorado en 72 90 euros, abonando su importe con una tarjeta de crédito de la entidad "Caja España", número NUM000 a nombre de Cornelio en dos pagos, uno por importe de 63 90 euros correspondiente al valor de una tarjeta de memoria para móvil de cuya compra desistió y otro por la diferencia de 9 euros (tikets a F. 237 y 239); sobre las 18 30 horas del día 18 de marzo de 2004, el citado individuo, que conducía el mismo vehículo, acompañó a dicho establecimiento a otra persona de un país del Este europeo, que adquirió en el mismo una cámara de vídeo de la marca "Panasonic", abonando su importe por valor de 645 euros con una tarjeta de crédito de la entidad Caja España n° NUM001 a nombre de Tomás (Mikel al F. 238) Ante las sospechas suscitadas por un empleado del citado establecimiento, que comunicó telefónicamente a la Comisaría de Policía esta última venta, es detenido poco después en sus inmediaciones, en la calle Menéndez Pelayo de dicha Capital, cuando procedía a la apertura del vehículo Wolswaen Golf matrícula italiana KK...RR , quien se identifica, según Pasaporte de la República Checa n° 2689433, como Cornelio , nacido el 1 de marzo de 1979 en Ostrov, expedido el 11 de junio de 1999 en Ostrava y con validez hasta el 11 de junio de 2009; Pasaporte original cuya página biográfica ha sido sustituida por la actual previo el levantado del laminado plástico que protege dicha página (según Interpol-Praga, dicho Pasaporte se expidio a nombre de Cornelio , nacido el 1 de marzo de 1975 en Ostrov y fue expedido en Jokolov el 11 de junio de 1999 y con validez hasta el 11 de junio de 2009, no correspondiendo la fotografía del apartado con la del titular: folio 211). Al tiempo de su detención le son intervenidos, junto al citado vehículo (en el que figura como titular en la documentación Alejandro -nacido el 2 de junio de 1976 en Pescara-), un monitor marcha "Grunkel", modelo TV-G15 TFT/1 con número de serie 5470921300232 nuevo y sin desembalar, una cámara de vídeo marca "Panasonic" modelo NV - DSE60EGM - S con número de serie E3SC11582 con su embalaje, una bolsa portacámaras de polipiel negra marca "Solidex", un teléfono móvil marca "Nokia" con número de IMEI NUM008 , un juego de caracteres tipográficos para autocalco de la marca de DECAdry, y dos tarjetas de crédito, una "Visa" número NUM002 expedida por la entidad "Chase" a nombre de Cornelio , y una "Visa Electrón" número NUM003 expedida por la entidad "Caja España" a nombre de Cornelio , tratándose en ambos casos de tarjetas auténticas en su soporte en las que han cambiado el número, fecha de caducidad y nombre del titular, encontrándose la última firmada en su reverso, y habiendo sido ambas emitidas por la entidad bancaria "Washington Mutual Bank, F.A.", con domicilio social en 9301 Corbin AvenueMS/N030105 Northridge, CA 91324 U.S.A., que el inculpado adquirió de persona no identificada, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerlas en circulación, de mutuo acuerdo y en connivencia con el súbdito de la misma nacionalidad que se identifica como Tomás . (Informe Pericial Pasaporte y Tarjetas a F. 148-157, y documentos peritados en sobre a F. 159 y 253).

El monitor marca "Grunkel" intervenido fue adquirido el día 18 de marzo de 2004 en el establecimiento denominado "Pablo La Esfera", sito en la calle Antonio Maura n° 12 de Palencia, cuyo importe por valor de 529 euros fue abonado por un individuo extranjero de un país del este europeo a las 18 18 horas del citado día con la tarjeta de crédito Visa de Caja España número NUM001 a nombre del citado Tomás (tiket y factura a folios 234-235).

El inculpado Cornelio , el día 4 de marzo de 2004 formaliza en la sucursal 122 de Caja España de Valladolid, un contrato de apertura de cuenta corriente en euros n° NUM004 y un contrato de tarjeta de débito en euros n° NUM005 , presentando para ello el Pasaporte a su nombre de la República Checa n° 2689433 falsificado y facilitando como domicilio el de la calle DIRECCION000 n° NUM006 , NUM007 de Palencia (Folios 185 al 187 y 191 a 193).

Fundamentos

PRIMERO.- Al inicio del Juicio Oral el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la abogada del acusado, modificó su escrito de acusación en el tenor que se recoge en el acta y en los fundamentos de Derecho de esta resolución. El Sr. Secretario del Tribunal informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y éste prestó su conformidad, libremente y con conocimiento de sus consecuencias, y entendiendo el Tribunal a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, el Tribunal homologó la conformidad y dictó en acta el fallo aceptado, conforme a lo prevenido en el Art. 787 de la LEcr ., declarando el juicio visto para Sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de delito de adquisición de tarjetas de crédito falsificadas, falsificación de documentos oficiales y mercantiles y delito continuado de estafa; todos ellos previstos y penados en los artículos 386, párrafo 2º, inciso 2º, y 387 ; 392, en relación con el 390.1, apartados 1º, 2º, y 3º, y 248.1, 249 y 74 bis., todos ellos del Código Penal.

TERCERO.- Es responsable en concepto de autor, de conformidad con el art. 28 del Código Penal , el acusado Cornelio

CUARTO.- Procede imponer al acusado Cornelio las penas de Por el delito de adquisición de tarjetas de crédito falsificadas, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerlas en circulación, a 2 años de prisión accesorias multa de 600 Euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses; Por el delito de falsificación de documentos oficiales y mercantiles las penas de 1 año de prisión accesorias, multa de ocho meses con una cuota diaria de 3 Euros; Por el delito continuado de estafa a la pena de un año de prisión y accesorias.

QUINTO.- Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar al establecimiento denominado "Master Oregón" en las cantidades de 72 90 y 645 Euros; y al establecimiento denominado "Pablo La Esfera", la restitución del monitor marca "Grunkel" intervenido o su valor por importe de 529 Euros.

SEXTO.- Las costas se imponen por Ley al criminalmente responsable del delito (Art. 123 del C.P .).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Por lo expuesto en el ejercicio de la función jurisdiccional que nos confiere el art. 117 de la Constitución Española,

El Tribunal dicta el siguiente

Fallo

ACUERDA CONDENAR por su propia conformidad al acusado Cornelio como autor responsable de los delitos de adquisición de tarjetas de crédito falsificadas, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerlas en circulación (art. 386, párrafo 2º, inciso 2º, y 387 del Código Penal ), a 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 Euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses; Por el delito de falsificación de documentos oficiales y mercantiles (art. 392 en relación con el 390.1, apartados 1º , 2º y 3º) a 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 3 Euros; y por el delito continuado de estafa (artículos 248.1, 249 y 74 bis del Código Penal ) a un año de prisión e igual accesoria.

Se declara de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa, que no se le haya abonado en otras responsabilidades Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar al establecimiento denominado "Master Oregón" en las cantidades de 72 90 y 645 Euros; y al establecimiento denominado "Pablo La Esfera", la restitución del monitor marca "Grunkel" intervenido o su valor por importe de 529 Euros.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Las partes están conformes con que se declare firme.

La Sala declara la firmeza del fallo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo d Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada 21a sido la anterior sentencia en la forma Áe costumbre por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, el día dieciocho de abril de dos mil cinco.

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