Última revisión
07/04/2006
Sentencia Penal Nº 14/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 67/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 28079220022006100005
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO SALA: 67/2005
Juzgado Central de Instrucción 1 SUMARIO 23/05
SENTENCIA n° 14/06
Presidente
Iltmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado
Magistrados
Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández (ponente)
Iltma. Sra. Dª. Elizabeth Cardona Mínguez
En Madrid, a 7 de abril de 2.006
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 23/05, Rollo de Sala 67/05, seguida por los delitos de falsificación de moneda, continuado de estafa y falsificación de documento oficial, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan del Moral de la Rosa y como acusado Lucio, en libertad provisional por esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, representado por la Pra. Sra. Delgado Cid y defendido por el letrado D. Juan Luis Núñez Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1, se incoó sumario 23/05 . Dictado el oportuno Auto de procesamiento y de conclusión del sumario se remitió a la Sala délo Penal, turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 67/05 .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO.- El día 5 de abril de 2006 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su Letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con excepción de las testificales y periciales, que fueron renunciadas por todas las partes.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
Un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los arts. 386, párrafo segundo, y 387 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.4a y 74 , todos del texto punitivo, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la misma accesoria anterior. Y Un delito de falsificación documento público y/o oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390, ambos del Código Penal , a la pena de seis meses y multa de seis meses a razón de dos euros de cuota diaria, con la misma pena accesoria anterior.
Procede, igualmente, según el Ministerio público, la imposición de costas y responde en concepto de autor de tales delitos el acusado.
QUINTO.- Por la defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, mostró la absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal. Efectivamente, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena articulados por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Hechos
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que:
ÚNICO.- El procesado Lucio (alias Miguel), mayor de edad, nacido en Rumania el 12 de abril de 1968, con número de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con el declarado rebelde, mediante auto de 10 de junio de 2.005 , Claudio para obtener un beneficio patrimonial, utilizando tarjetas de crédito a las que se había incorporado el duplicado de bandas magnéticas originales cuya forma de obtención se desconoce eneste momento, efectuaron en el año 2003 diversas compras en establecimientos comerciales para así obtener un beneficio económico. Para ello el procesado Lucio utilizó una carta de identidad, con el n° NUM001, y un permiso de conducir belgas, con en n° NUM002, que habían alterado y puesto a nombre de Miguel, que asimismo era la identidad que aparecía en las tarjetas inauténticas usadas y en la decomisada, simulando así Lucio ser éste, dado que en estos documentos de identificación personal aparecía la fotografía del procesado. Así mismo, en poder del procesado Lucio se encontró una tarjeta inauténtica de VISA del Chicago Bank con n°1 NUM003, con la que se realizaron las operaciones que luego se dirán.
A tal efecto constan las tarjetas de crédito siguientes como usadas por el procesado en a las ocasiones que se dirán:
Visa n° NUM003, con la que hicieron veinte movimientos aceptados por valor de 3.165,41 €.
Visa n° NUM004, con el que efectuaron un total de nueve movimientos aceptados por importe de 2.077,93 €.
Visa n° NUM005, con la que hicieron un total de cuatro movimientos aceptados por valor de 560,03 €.
Visa n° NUM005 con la que hicieron catorce operaciones aceptadas por importe de 7.040,86 €.
Tanto los documentos de identidad usados por el procesado así como la tarjeta que se le decomisa en el momento de su detención, tras los correspondientes análisis periciales, se ha determinado su falsedad e inautenticidad total.
Fundamentos
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los arts. 697 y 655 de la citada ley procesal penal, al no exceder la pena solicitada de seis años de prisión procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Lucio como autor criminalmente responsable de:
Un delito de e falsificación de e m oneda, e nº su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los arts. 386, párrafo segundo, y 387 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas
Un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.4a y 74 , todos del texto punitivo, a la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y
Un delito de falsificación documento público y/o oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390, ambos del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de dos euros de cuota diaria, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Para el cumplimiento de la prisión se abonará al condenado el tiempo sufrido de prisión provisional si no le hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciarnos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido sentencia en la forma establecida por la Ley diez de abril de dos mil seis. CERTIFICO.

