Última revisión
Sentencia Penal Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 7/2006 de 16 de Marzo de 2006
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 52001370072006100042
Núm. Ecli: ES:APML:2006:42
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Error de hecho
Valoración de la prueba
Delitos de lesiones
Testigo presencial
Autor del delito
In dubio pro reo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
Rollo Apelación Penal Nº 7/2006
Juicio Oral Nº 370/2004
Juzgado de lo Penal Nº Dos de Melilla.
SENTENCIA Nº 14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Mariano Santos Peñalver
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Gutiérrez
En Melilla, a dieciséis de marzo de dos mil seis.-
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los autos de Juicio Oral nº 370/04, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad , en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 7/06), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- La referida sentencia, dictada el día nueve de diciembre de dos mil cinco , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno al acusado Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, en nombre y representación del acusado Benedicto , bajo la dirección del Letrado D. Hamed Mohamed Al-lal, quien alegó error de hecho en la apreciación de la prueba, que el propio lesionado reconoció que se lesionó por caerse al suelo; alegó así mismo infracción de precepto legal, para el caso de que se estime la responsabilidad del acusado, por considerar que en tal caso la calificación y sanción correspondiente es la prevista en el artículo
CUARTO.- Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de apelación e interesando la confirmación de la sentencia apelada; siendo posteriormente remitida la causa a este Tribunal para la resolución del recurso interpuesto.
Hechos
UNICO.- Se rechazan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada y, en su lugar se declaran los siguientes:
Se declara probado que aproximadamente sobre las 22 horas del día 30 de julio de 2004, en la calle Méjico de Melilla, se produjo una discusión entre el acusado Benedicto e Felix llegando en algún momento a mantener algún forcejeo pero sin que conste que llegaran a agredirse, ni la forma en que discurrió dicha disputa. En este contexto, bien como consecuencia del forcejeo o por algún resbalón accidental, Felix cayó al suelo causándose lesiones de las que tardó en curar 14 días de los cuales 10 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tratamiento médico.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como primer motivo de recurso, error de hecho en la apreciación de la prueba.
Efectivamente, de la prueba practicada en el plenario no se desprende de forma clara y contundente, la autoría del acusado en la causación de las lesiones sufridas por el denunciante Felix , pues tras la formulación de la denuncia ante la Comisaría de Policía, dicho denunciante matizó su denuncia al prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción, y finalmente en la vista del juicio oral, según consta en el acta levantada al efecto, se desdijo de lo inicialmente denunciado, manifestando expresamente que el denunciado no le agredió, y que las lesiones se las produjo porque se cayó al suelo. En términos similares se expresaron las dos testigos presenciales de los hechos; y finalmente el Médico Forense en su informe tampoco fue contundente sobre la etiología de las lesiones, pues manifestó que las mismas podían deberse a un golpe o a una caída.
La instrucción de la causa reveló la existencia de la sospecha o indicio, suficiente para sentar al acusado en el banquillo como presunto autor del delito de lesiones por el que viene acusado, pero tras la celebración del juicio oral no existe la prueba plena e inequívoca de que así sea, necesaria para condenarlo.
Por consiguiente; no habiendo quedado suficientemente probados los hechos origen de las presentes actuaciones, es procedente la absolución del recurrente, por aplicación del inveterado principio "in dubio pro reo". Esto nos revela de entrar en el examen del otro motivo de recurso invocado, con carácter subsidiario, por el recurrente.
SEGUNDO.- La estimación del recurso, y la absolución del acusado, lleva consigo la declaración de oficio de las costas procesales causadas en ambas instancias. ( Art.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, en nombre y representación del acusado Benedicto , contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco dictada en los autos de J. Oral nº 370/04 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad , debemos revocar y revocamos dicha sentencia, absolviendo al citado acusado libremente de los hechos enjuiciados; con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
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