Última revisión
18/04/2006
Sentencia Penal Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 14/2006 de 18 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2006
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 49275370012006100155
Núm. Ecli: ES:APZA:2006:155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00014/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 14/2006
Nº. Procd. : PA 4/2006
Hecho : Robo con intimidación
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como
Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 14
En Zamora a 18 de abril de 2006.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 4/06, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra el acusado Enrique, representado por el Procurador Sr. Lera Maíllo y asistido del Letrado Sr. García Martín, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31/01/2006, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "PRIMERO.- El día 29 de julio de 2005, el acusado Enrique circulaba conduciendo la furgoneta matrícula DI-....-D y al pasar por la Avda. de Galicia de Zamora, vio a Jose Antonio caminando por dicha vía. El acusado se apeó del vehículo y acercándose a Jose Antonio le pidió que le dejara 5€ para poder arreglar la furgoneta, entregándole Jose Antonio 2€. El acusado no satisfecho con dicha cantidad le indicó que le diera más y al negarse a ello Enrique, el acusado le dijo te lo estoy pidiendo por las buenas no me obligues a registrarte, y viendo Enrique que el acusado estaba muy alterado y nervioso le propuso ir a un bar a cambiar por billetes pequeños el billete de 50€ que portaba, momento en el que el acusado arrebató el billete a Jose Antonio marchándose del lugar a la vez que decía ahora te quedas sin ellos hijo de puta. SEGUNDO.- El día 1 de Agosto de 2005, sobre las 15:40 horas, Ángel Daniel se encontraba tumbado en el jardín del parque Sillón de la Reina de Zamora, y el acusado se acercó a él y esgrimiendo una pequeña navaja con hoja puntiaguda le pidió dinero. Ángel Daniel inicialmente se negó a entregar dinero alguno, pero el acusado colocándole la navaja en el muslo le volvió a requerir para que le diera el dinero que portara. Ante ello, Ángel Daniel entregó al acusado 8€, pero el acusado no satisfecho con dicha cantidad, volvió a insistir para que le entregara más, dándole Ángel Daniel otros 90€ que portaba en el bolsillo trasero del pantalón, marchándose el acusado seguidamente del lugar. TERCERO.- El mismo día, 1 de agosto de 2005, sobre las 22:45 horas, el acusado se encontró en la calle Costanilla de San Bartolomé de Zamora con Abelardo. El acusado se acercó de frente a Abelardo y sacando una navaja metálica de unos 13 centímetros de hoja, amenazó con ella a Abelardo a quien colocó la navaja a media altura del cuerpo exigiéndole que le diera todo lo que llevaba, y atemorizado, Abelardo entregó al acusado 35€, abandonando éste apresuradamente el lugar. El perjudicado ha renunciado a cualquie reclamación. CUARTO.- Sobre las 23:00 horas del mismo día 1 de Agosto de 2005, Alejandro caminaba hacia su domicilio por la Ronda de Santa Maraía la Nueva de Zamora. Que el acusado al ver a Alejandro comenzó a seguirlo a la vez que le llamaba. Que como Alejandro no se detenía, el acusado se colocó a su altura y mostrándole una navaja que portaba, le exigió que le entregará todo el dinero que llevara. Al no acceder Alejandro al requerimiento, el acusado continuó insistiendo llegando a presionar con la navaja el muslo izquierdo a Alejandro, no llegando a herir a Alejandro puesto que la navaja no traspasó el pantalón. Que Alejandro siguió caminando y el acusado seguía insistiendo en que le entregará el dinero y como Alejandro no accedía, el acusado comenzó a agredir a Alejandro propinándole patadas y puñetazos en la cara, no logrando finalmente arrebatar nada a Alejandro. QUINTO.- Sobre las 2:45 horas del día 3 de Agosto de 2005, Francisco se encontraba en compañía de su amigo Diego a la altura del establecimiento "Punto Roma" en la calle Santa Clara de Zamora. Que el acusado se acercó a amobs y le pidió 15€ para coger el autobús. Que Francisco y Diego le dijeron que no tenían dinero y el acusado muy alterado y a la vez que esgrimía una navaja les dijo que no creía que no tuvieran dinero y que por 15 putos euros no quería mandarles para casa, por lo que Diego, atemorizado, entregó al acusado 95€ que llevaba, abandonando el lugar seguidamente el acusado. SEXTO.- La furgoneta DI-....-D es propiedad de Imanol. En el momento de la detención el acusado portaba las llaves del citado vehículo. Días antes de los hechos, agentes de policía procedieron a intervenir en una furgoneta matrícula DI-....-D que se encontraba estacionada en la carretera de la Hiniesta, encontrándose en su interior el acusado durmiendo. SÉPTIMO.- El acusado fue condenado por sentencia de 28 de enero de 1998 de la Audiencia Provincial de Salamanca por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 1997 como autor de un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión. Igualmente fue condeando por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca en sentencia de 1 de diciembre de 1999 , por hechos ocurridos el 1 de junio de 1999, como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación, uno de ellos en grado de tentativa, a las penas de 11 meses de prisión y un año y nueve meses de prisión".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Enrique como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con intimidación a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de tres años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de tres años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales y a que indemnice a Jose Antonio en la cantidad de 52€, a Ángel Daniel en la cantidad de 98€ y a Diego en la cantidad de 95€".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.
CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal de Zamora en fecha 31 de enero de 2006 , se basa en dos motivos o alegaciones: 1) La existencia de error en la valoración de la prueba y 2) En la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal para la determinación de la pena a imponer.
SEGUNDO.- En cuanto al primero de dichas alegaciones, la misma se basa en la existencia de irregularidades en la diligencia de reconocimiento en rueda y en concreto las de que el acusado fue visto por las personas que procedieron a su identificación con anterioridad a la rueda, que la parte no fue autorizada a participar en la rueda y que las personas que la formaron no tenían las mismas características físicas que el citado acusado.
En relación con ello debemos señalar en primer lugar que es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 7 de Abril de 2004 ) en el sentido de que el hecho de que el acusado haya sido visto en las dependencias policiales con anterioridad a la rueda no constituye un vicio que afecte a derechos fundamentales, ni tampoco una irregularidad en la realización de la diligencia si se llevó a cabo en la forma establecida en los artículos 369 y siguientes de la L.E.Criminal y sólo tendría efecto en relación con los criterios de valoración de la prueba, que no se verían afectados en el caso de la introducción de dicha diligencia en el acervo probatorio a través de la declaración del testigo en el acto de Juicio.
Pero es que en todo caso, las irregularidades denunciadas no resultan acreditadas en los autos. Consta en los mismos que existieron dudas iniciales en cuanto a la identificación del presunto autor de los hechos, de forma que incluso fotográficamente hubo identificación de otra persona que fue incluida en la rueda de reconocimiento, lo que indica que al menos uno de los integrantes de la rueda era de características similares a la del recurrente. Así mismo, las declaraciones de los testigos en el acto de Juicio son contrarias a las pretensiones del recurrente, en cuanto a que vieron al acusado en las dependencias policiales antes de la rueda, porque este hecho es negado por ellos en la forma que consta en el acta de Juicio. Los testigos manifestaron no haber visto al mismo desde el momento de producirse los respectivos hechos hasta, hasta el momento de llevarse a cabo el reconocimiento en la rueda. Finalmente y en cuanto a que no se permitió a la parte participar en la diligencia, nada consta en las actuaciones, de forma que se hubiera habido una negativa por parte de la Magistrado Juez instructora en tal sentido habría de constar en los autos la protesta y el correspondiente recurso.
De este modo, esta primera alegación no puede prosperar.
TERCERO.- Tampoco puede prosperar la solicitud de que se aplique el artículo 74 del Código Penal y se determine la pena en base a la existencia de un delito continuado. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada y unánime en este sentido. La Sentencia de la Sala Segunda de 27 de abril de 2001 , afirma que "es doctrina consolidada de la Sala en interpretación del art. 74 del vigente Código Penal , equivalente al 69 del anterior Código Penal , que la construcción del delito continuado no puede efectuarse sobre el ataque a bienes jurídicos personalísimos --con la única excepción de las infracciones contra el honor y la libertad sexual--, y específicamente, esta Sala en los casos de pluralidad de robos con violencia o intimidación ha declarado la imposibilidad de la construcción de la continuidad delictiva --SSTS de 10 Oct. 1988 y 12 Mar. 1990 , entre otras muchas".
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Enrique frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal de Zamora en fecha 31/01/2006 y confirmamos la Sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas del recurso.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION< /p>
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
