Sentencia Penal Nº 14/200...ro de 2007

Última revisión
15/01/2007

Sentencia Penal Nº 14/2007, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 2/2007 de 15 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 14/2007

Núm. Cendoj: 39075370012007100025

Núm. Ecli: ES:APS:2007:38

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, sobre delito de falsedad en documento mercantil. Consta acreditado que el condenado, aquí recurrente, como administrador único de la mercantil conocía de la colocación y el cambio de las placas de matrícula del tren averiado a otro que estaba pendiente de matricular. Por ello carece de sentido la excusa de que un empleado por su cuenta cambiara dichas matrículas. La colocación de las placas de matrícula en un vehículo diferente al que estaban destinadas, constituye una alteración del contenido de la misma e integra el tipo aplicado, pues se está simulando la placa propia de manera que induce a error sobre su autenticidad. En consecuencia, la cuota diaria de la multa impuesta es moderada tomando en cuenta la situación económica del condenado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 2/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 14/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a quince de Enero de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 248/05 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 2/07, seguida por delito de falsedad en documento mercantil contra Vicente , representado por la procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendido por el letrado Sr. Bahillo Urbistondo.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha diecinueve de junio de dos mil seis Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: A finales de julio de 2004, durante las fiestas del Barrio Hijar de Reinosa, Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único de la mercantil Espectáculos y Diversión, S.L.", consintió, con ánimo falsario y a fin de cumplir con un compromiso empresarial urgente, que no podía esperar ni a la reparación del tren averiado que luego se dirá ni a la matriculación del otro tren que también se nombrará, que sus empleados colocasen la placa de matrícula BI-13361-VE, correspondiente al tres turístico con bastidor nº 14470296-RTF01-RTF02, propiedad de dicha sociedad, y que se encontraba averiado, en el tren turísticos con nº de bastidor VSEOSJV3C00046057, también propiedad de la referida sociedad, que se encontraba pendiente de matriculación, el cual circuló por la localidad exhibiendo la indicada matrícula.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Vicente , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito consumado de falsificación en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la cona, y ocho meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros y un total de 3.600 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Impongo las costas al condenado."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de seis de noviembre de dos mil seis ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Vicente recurre en apelación la sentencia que le condena como autor penalmente responsable de un delito de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1.2º, ambos del Código Penal y denuncia error en la apreciación de las pruebas, así como infracción por aplicación indebida del artículo 392 del Código Penal

El recurrente muestra su disconformidad con el relato de hechos probados y razona que de la prueba practicada no resulta acreditado que consintiera el cambio de la placa de la matrícula del tren turístico averiado y su colocación en otro tren que estaba pendiente de matriculación. En contra de lo alegado en el recurso, tal y como se razona en la sentencia recurrida, de la prueba practicada en el acto del juicio oral se desprende la responsabilidad del acusado en la sustitución de la placa de matrícula, lo que quedó probado a la vista de los siguientes datos fácticos: 1º.- la mercantil Espectáculos y Diversión S.L era propietaria de dos trenes turísticos; 2º- el acusado era el administrador único de dicha sociedad; 3º.- el tren que estaba matriculado sufrió una avería y, para cumplir con un compromiso empresarial, se colocó la placa del tren averiado en el otro tren propiedad de la sociedad que estaba pendiente de matricular, 4º.- el acusado tenía conocimiento del cambio de matrículas y 5º.- carece del más mínimo sentido la excusa de que un empleado por su cuenta tomara la decisión, sin contar con el consentimiento del máximo responsable, de cambiar la matrícula.

Por cuanto antecede debe permanecer incólume el relato de hechos probados, por lo que procede desestimar también el segundo de los motivos alegados por cuanto los hechos declarados probados son constitutivos del delito del que se le acusaba y finalmente resultó condenado, ya que la colocación de las placas de matrícula en un vehículo diferente al que estaban destinadas, constituye una alteración del contenido de la misma e integra el tipo del número 1º del artículo 390.1.2º del Código Penal , sancionado en el artículo 392 del mismo cuerpo legal, pues se está simulando la placa propia de manera que induce a error sobre su autenticidad.

SEGUNDO: Se combate también la cuota diaria de la multa impuesta en la sentencia de 15 euros, alegando que la misma es excesiva. En contra de lo que se alega en el recurso el juzgador no presume que el condenado tenga medios económicos para hacer frente a la cuota que fija sino todo lo contrario, tuvo en cuenta la real situación económica del hoy recurrente que es empresario y tiene trabajadores a su cargo, de lo que se desprende que goza de medios económicos para comprar y mantener los trenes, pagar un sueldo al conductor o conductores y, asimismo, para hacer frente a la cuota diaria de 15 euros que le ha sido impuesta que no podemos sino calificarla de moderada, quedando reservada la de 3 euros para casos extremos de indigencia o miseria , y no para el caso que nos ocupa.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la íntegra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal procede imponer al recurrente las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Vicente contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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