Sentencia Penal Nº 14/200...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Penal Nº 14/2007, Tribunal Supremo, Rec 10623/2006 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 14/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA.MOTIVOS: INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Presunción de inocencia. ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA. Las declaraciones del acusado y el contenido del atestado no son documentos a efectos casacionales.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la sección 6ª de la audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006 en autos con referencia de rollo de Sala PO 9/2006, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid sumario 6/2005 en la que se condenaba a Luis Angel como autor responsable de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 9 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 93.888,79 euros y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Palma Martínez, actuando en representación de Luis Angel, con base en dos motivos:

a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

b) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la sección 6ª de la audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006 en autos con referencia de rollo de Sala PO 9/2006, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid sumario 6/2005 en la que se condenaba a Luis Angel como autor responsable de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 9 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 93.888,79 euros y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Palma Martínez, actuando en representación de Luis Angel, con base en dos motivos:

a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

b) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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