Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 16/2008 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 14/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100021
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00014/2008
Recurso Penal núm. 16/2008
Procedimient o Abreviado 296/07
Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SENTENCIA núm. 14/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 23 de enero de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 296/07-; Recurso Penal núm. 16/2008; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado Alfredo ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO; y defendido por la Letrada; DÑA MARÍA JOSÉ MANCHA GARCÍA; por un delito de «€stafa»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 22/11/2007, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor/es responsable/s de un delito de estafa, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas.
En concepto de Responsabilidad Civil, indemnice el acusado a RENAULT FINANCIACIONES S.A. ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO FINANCIERO, en la cantidad de 26.597,52 €uros; más el interés previsto en el art. 576 de la L. E. Civil .»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Alfredo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO; y defendido por la Letrada DÑA MARÍA JOSÉ MANCHA GARCÍA; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 16/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; así como los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:
«El inculpado Alfredo , mayor de edad, cuya hoja histórico penal no consta aportada a la causa, el día 10 de marzo de 2005, en las oficinas del concesionario de turismos Renault "Marcesa Servicios S.S." sita en la Avenida de Ricardo Parapeto nº 133 de Badajoz, solicitó a la entidad de crédito RENAULT FINANCIACIONES S.A ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO FINANCIERO, un préstamo de financiación para la adquisición del turismo Renault, modelo "Megane Grand Scenic Confort Dynamique 19 DCT", matrícula ....-BMW , siéndole concedido dicho préstamo, el día 12 de marzo, por importe de 26.597,52 €uros, a pagar una cuota mensual de 369,41 euros durante seis años, dado que el imputado, prestatario presentó una nómina que simulaba que trabajaba con contrato indefinido en la empresa "Fomento de Contratas y Subcontratas", lo cual no correspondía a la realidad, dado que el imputado jamás prestó sus servicios para la empresa citada. El imputado no abonó ni una sola de las cuotas y, a pesar de existir una reserva de dominio a favor de la entidad prestamista hasta el completo pago del objeto financiado, procedió a la venta del turismo adquirido el día 15 de marzo de 2005. Como consecuencia del hecho descrito la entidad financiera citada ha resultado perjudicada en un total de 26.597,52.»
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su representado del delito de estafa por el que venía siendo condenado y ello por entender que el juzgador a quo había cometido una infracción legal por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del CP , al estimar que el engaño no era bastante; De otro lado y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Centrado pues en estos únicos términos el debate diremos que es reiterada la doctrina jurisprudencial sentada por nuestro Tribunal Supremo la que ha venido sosteniendo que los elementos que configuran el delito de estafa y en cuanto se refiere al objeto del recurso son a) el engaño, precedente o concurrente, verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo y b) que dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente o proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que actúe como estimulo eficaz del traspaso patrimonial.
Establecido lo anterior hemos igualmente de reseñar que para valorar dicha idoneidad ha de estarse tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y demás circunstancias concurrentes en el caso concreto, añadiendo la jurisprudencia que dicha maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a persona de mediana perspicacia y diligencia, completándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el especifico caso de que se trate, así sentencias entre otras nº 1128 y 1469/2.000 y 1855/2.001 .
TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina al caso hoy sometido a nuestra consideración tenemos que el inculpado presenta una copia de su supuesta nomina, para inducir a la empresa vendedora de que tenía la solvencia necesaria para la compra del vehículo, dicho documento que obra al folio 22 de las actuaciones, aparenta estar perfectamente realizada y conteniendo todo los datos esenciales de la misma, es decir, empresa, trabajador, período, categoría profesional, importe etc., es decir presentó un documento falso que de por si es capaz de inducir a error al sujeto pasivo, en resumidas cuentas la presentación de esa nómina es el engaño bastante y necesario para que el delito de estafa quede integrado, quedando igualmente avalada la pretensión del inculpado de engañar por el propio hecho de que inmediatamente se procedió a la venta del vehículo a un tercero de buena fe, por todo lo cual procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- No obstante la naturaleza de la presente resolución procede declarar de oficio las costas originadas en ésta alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no apreciarse temeridad ni mala fe en el recurrente.
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMADO como DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del inculpado DON Alfredo ; contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz en el Procedimiento Abreviado nº 296/2.007 y al que la presente resolución se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS Íntegramente la misma y no obstante ello con declaración de oficio de las costas originadas en ésta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Regist ro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, defini tivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda *». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 1.de Febrero de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
