Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 26/2006 de 09 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 14/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100275
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00014/2008
Rollo de Sala núm. 26/06
Procedimiento Abreviado núm 68/05
Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 14/08
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D.Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 9 de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 68/05 -; Rollo de Sala núm. 26/06; Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, Carlos Alberto ; natural de la Albuerta, y vecino de BADAJOZ, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ; hijo de Inocente y de Emilia; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ; defendida por el letrado Don ANTONIO PESSINI DÍAZ; y la acusación particular de la mercantil "AMILIBIA Y DE LA IGLESIA S.L"; representada por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y defendida por el Letrado D. JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; como acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D. JOSÉ LUIS ALONSO TEJUCA; por los delitos de «Estafa e insolvencia Punible ».
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de Querella criminal, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 1 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Insolvencia punible del artículo 257.1.1º y 2º del Código Penal y como autor criminalmente responsable el acusado D. Carlos Alberto (art 28 del Código Penal ). Y estimando que no concurren en el mismo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- La acusación particular renuncia en el acto del juicio renuncia a la querella pero mantiene su acusación por insolvencia punible.
CUARTO.- La defensa en el acto del juicio eleva sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras modificar sus conclusiones la acusación particular en la vista oral, para retirar su inicial imputación por la comisión de un posible delito de estafa, se contrae el debate procesal a dilucidar si ha tenido lugar el alzamiento patrimonial o insolvencia punible por el que a Carlos Alberto inculpan tanto la Acusación Pública como la representación de la entidad perjudicada.
SEGUNDO.- En el supuesto sometido a la consideración de la Sala Sala no concurren los elementos insitos al tipo penal de alzamiento de bienes o insolvencia punible y ello por las razones siguientes:
1) No queda acreditado que el bien transmitido mediante escritura pública otorgada en fecha de 10 de Abril de 2003 formara parte del patrimonio social de la mercantil deudora. Se ignora si la nave industrial sita en la parcela E del Polígono Industrial El Nevero de Badajoz pertenecía a "Maderas Sousa S.L" o si, por el contrario, era propiedad del acusado y de su esposa, casados en régimen de gananciales. De la falta de acreditación de dicho elemento objetivo del tipo pertenencia al sujeto activo del delito del bien sustraído a la finalidad solutoria que le es propia "ex artículo 1911 Cc .). Se desconoce si la repetida entidad mercantil ocupaba la nave en cuestión como precarista arrendataria o la poseía por otro concepto distinto al del dominio.
2) Tampoco se acredita que durante el período comprendido entre el 30 de Julio de 2002 (fecha de vencimiento de los pagarés no adeudados) y el 10 de abril de 2003 resultare insolvente la sociedad deudora y no se pudiera hacer efectivo forzosamente el derecho de crédito.
3) Los referidos pagarés, por demás, fueron emitidos por persona distinta al acusado (por su esposa Olga ), según ésta misma y el propio representante de la entidad querellante "Amilibia y de la Iglesia S.L" han reconocido al declarar como testigos en la vista oral)
4) El acto de enajenación del inmueble tuvo lugar cuatro meses después del intento negativo de declaración de suspensión de pago, de lo que se deduce que si el acusado hubiera tenido asimismo de alzarse con su patrimonio en buena lógica lo hubiera intentado en fechas previas a la promoción del expediente concursal; por lo que cabe descartar la concurrencia del elemento subjetivo.
5) En la pieza de Responsabilidad Civil derivada de esta causa el acusado fue declarado solvente.
6) En ningún momento anterior al inicio de las diligencias la entidad perjudicada instó en la vía civil el cobro de lo adeudado.
7) A preguntas de la defensa el representante legal de la entidad perjudicada manifestó que en ningún momento pensó que el acusado tuviera voluntad de no pagar los pedidos que le fueron servidos. Por demás fueron atendidos pagos a otros proveedores y se le ofreció a la mercantil perjudicada retirar el material que había sido recibido y no había sido abonado.
De lo anterior se colige que no se han cometido actos definitivamente calificables de insolvencia punible, habida cuenta de que el bien sustraído al fin solutorio no consta perteneciera a la entidad deudora, sin que tampoco se acredite la situación de insolvencia patrimonial, ni el ánimo de dificultar o impedir el ejercicio de los derechos de crédito por lo que no cabe sino dictar sentencia absolutoria del acusado, por el delito expresado del que viene siendo imputado.
SEGUNDO.-. Las costas a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la LECR , han de ser declaradas de oficio.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Carlos Alberto , del delito de Insolvencia punible por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales
Contra esta resolución cabe RECURSO DE CASACION, para ante la Sala II del TRIBUNAL SUPREMO, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial (Sección Primera), mediante escrito presentado en el término improrrogable de CINCO DIAS contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 24 de Septiembre de dos mil ocho
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
