Sentencia Penal Nº 14/200...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Penal Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 62/2008 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 14/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100185

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00014/2008

Recurso Penal 62/08

Procedimiento Abreviado 135/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de León

S E N T E N C I A NUM. 14/08

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a quince de mayo de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en audiencia pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Luis Manuel , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por referido Juzgado, en fecha 20 de diciembre de 2007 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Luis Manuel , mayor de edad, condenado en sentencia firme de 24 de septiembre de 2005 por un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de ocho meses de multa, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pola de Lena, fue condenado en sentencia firme de fecha 7 de junio de 2005 entre otras, a la pena de un año y 4 meses de privación del derecho a conducir y, no obstante el acusado, fue sorprendido conduciendo el vehículo Renault Clío matrícula .... WGZ en la localidad de La Robla (León) a las 0:309 horas del día 6 de octubre de 2005, habiéndose practicado la liquidación de condena de la pena referida, cuyo cumplimiento abarcaba el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2005 y el 4 de octubre de 2006".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros (6 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.- 2º.- Debo condenar y condeno a Don Luis Manuel al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose el día 6 de mayo de 2008 para la deliberación.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los de la sentencia del juzgado que se sustituyen por los que siguen.

PROBADO y así se declara, que el día 6 de octubre de 2005 agentes de la Guardia Civil de Tráfico avistaron el vehículo Renault Clío, turismo de color gris, matrícula .... WGZ , propiedad del acusado en este procedimiento Luis Manuel . El expresado vehículo circulaba por el casco urbano de la Robla, dándole el alto los agentes al hacerlo de forma irregular, no deteniéndose y dándose su conductor a la fuga, sin ser identificado.

No ha quedado probado que el conductor del vehículo anteriormente señalado fuera el acusado en este procedimiento y dueño del mismo, Luis Manuel .

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de los de León, condena al acusado Luis Manuel como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , estimando que hallándose el día de los hechos privado del permiso de conducir por sentencia firme del Juzgado de Instrucción num. 2 de Pola de Lena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico -juicio rápido-, y durante el tiempo de prohibición según la correspondiente liquidación de condena, fue sorprendido cuando conducía el vehículo de su propiedad Renault Clío, matrícula .... WGZ , por la localidad de La Robla.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la defensa del condenado, alegando el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, y solicitando la libre absolución de su defendido, negando que fuese quien conducía el vehículo el día de autos.

El derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo acusado conforme al texto constitucional, lleva siempre consigo o es su consecuencia, una distribución de la carga de la prueba, de tal manera que es a la parte acusadora a quien corresponde aportar la prueba de cargo contra el inculpado, y en el caso de autos esta Sala considera que no existe en los autos prueba de cargo suficiente para desvirtuar aquella presunción de inocencia, y cuya prueba como es sabido ha de practicarse en el acto del juicio oral, garantizándose así el derecho a la defensa y la posibilidad de contradicción.

Nada de lo anterior ha tenido lugar en el presente caso, pues no existe prueba alguna determinante de que el acusado fuese quien conducía el vehículo el día de autos, toda vez que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que divisaron el vehículo, no lograron detenerlo ni por tanto identificar a su piloto, pudiendo existir sospechas de que sería el acusado y propietario del vehículo su conductor, pero es sabido que ello no es bastante para la condena, sino la existencia de una prueba cierta que aquí no concurre. Tampoco podemos acudir a la prueba de indicios o presunciones para condenar, como hace el juzgador a quo, ya que no existen indicios de donde se deduzca según un enlace preciso y directo la autoría del acusado. No pudiendo considerarse como tales los que toma en cuenta el juzgador penal en el sentido de que el acusado no ha sido capaz de identificar a la persona que el día del hecho, 6 de octubre de 2005, conducía el vehículo, habiendo transcurrido en la fecha del juicio oral mas de dos años.

El acusado cuando se le toma la primera declaración en el Juzgado, nueve meses después del hecho, afirma que podrían conducirlo sus amigos, Israel o Tomás, quienes son citados a declarar en el Juzgado de Instrucción y lo hacen diciendo que habían conducido el vehículo en otras ocasiones, pero negando que lo hicieran en esa precisamente, no habiendo sido citados como testigos al acto del juicio.

Las circunstancias de que Luis Manuel se encontrara en la fecha del hecho privado del permiso de conducir, así como la fuga del piloto del vehículo, no pueden considerarse como indicios de los que deducir los hechos declarados probados y en los que se funda la condena.

No existiendo en definitiva soporte probatorio alguno del hecho que fundamenta la condena, ha de dictarse forzosamente una sentencia absolutoria del acusado, estimando con ello el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Manuel , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal num. uno de León , en autos de procedimiento abreviado num. 135/2007, cuya resolución se revoca y deja sin efecto, y en su lugar debemos declarar y declaramos la libre absolución del acusado Luis Manuel , por el delito de quebrantamiento de condena, con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia y también de las del recurso, y dejando sin efecto cuantas medidas precautorias se hubieren adoptado contra el mismo en este procedimiento.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su conocimiento y cumplimiento, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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