Sentencia Penal Nº 14/200...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Penal Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 324/2007 de 08 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 14/2008

Núm. Cendoj: 29067370022008100013


Voces

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 324/07

JUICIO DE FALTAS: 268/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº14

Málaga, a 8 de enero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Amparo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 18-7-07 se dictó sentencia que, declarando probado que " Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 10-6-2007 encontrándose Amparo en su domicilio y como quiera que escuchó ruidos se asomó a la ventana siendo que en un momento determinado Jose Augusto le arrojó un objeto desde el piso superior.

A consecuencia de dichos hechos Amparo sufrió lesiones consistentes en contusión con herida contusa en región frontal izquierda habiendo invertido en su curación 7 días de los cuales 3 estuvo impedida para su ocupaciones habituales precisando para su sanidad una primea asistencia medica.

No ha quedado probado que Amparo insultara o amenazara a Sonia ni que Estefanía y Jose Augusto insultaran o amenazaran a Amparo. ",

falló "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones descrita y penada en el art. 617.1 del c.P. a una pena de multa de 40 días a 6 euros la cuota multa lo que hace un total de 240 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Amparo por la lesiones sufridas a razón de 45 euros por cada día de impedimento y 30 euros por cada día no impeditivo y a las costas si la hubiere y que debo de absolver y absuelvo a Amparo, y Estefanía de la falta que se les imputaba. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Debe recordarse con carácter general que es competencia del Juez o Tribunal de instancia apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , precepto que viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con libre arbitrio, pues la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que se traduce en la obligación de ofrecer razones fundadas del resultado probatorio.

Basadas especialmente sus conclusiones en el resultado de la apreciación personal que posibilita el principio de inmediación, deben reputarse aquéllas correctas salvo que se demuestre error manifiesto, incongruencia o contradicción de las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia y siempre que la prueba no se haya verificado de forma ilícita o con vulneración de derechos fundamentales.

De acuerdo con los principios descritos, el Juez de Instancia ha valorado en conciencia la prueba practicada sin haber podido llegar al convencimiento incriminatorio que pretende la defensa de la recurrente pues, si bien existen testimonios que avalan su tesis, carecen de indoneidad para propiciar la credibilidad necesaria para asentar en su contenido la condena solicitada, resultando claramente de las manifestaciones de unos y otros, incluidos los testigos por su relación familiar con una u otra parte, que hay empeñado un enfrentamiento profundo y anterior a los hechos que condiciona la objetividad de los respectivos relatos.

En consecuencia, no puede llegar este Tribunal, que comparte la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, a conclusión distinta, por lo que con desestimación del recurso debe confirmarse la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 239 de la LECrim "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales" pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 del mismo cuerpo legal.

En función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Amparo contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma en sus propios términos.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

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