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Sentencia Penal Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 324/2007 de 08 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 14/2008
Núm. Cendoj: 29067370022008100013
Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 324/07
JUICIO DE FALTAS: 268/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº14
Málaga, a 8 de enero de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Amparo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 18-7-07 se dictó sentencia que, declarando probado que " Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 10-6-2007 encontrándose Amparo en su domicilio y como quiera que escuchó ruidos se asomó a la ventana siendo que en un momento determinado Jose Augusto le arrojó un objeto desde el piso superior.
A consecuencia de dichos hechos Amparo sufrió lesiones consistentes en contusión con herida contusa en región frontal izquierda habiendo invertido en su curación 7 días de los cuales 3 estuvo impedida para su ocupaciones habituales precisando para su sanidad una primea asistencia medica.
No ha quedado probado que Amparo insultara o amenazara a Sonia ni que Estefanía y Jose Augusto insultaran o amenazaran a Amparo. ",
falló "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones descrita y penada en el art.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Debe recordarse con carácter general que es competencia del Juez o Tribunal de instancia apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art.
Basadas especialmente sus conclusiones en el resultado de la apreciación personal que posibilita el principio de inmediación, deben reputarse aquéllas correctas salvo que se demuestre error manifiesto, incongruencia o contradicción de las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia y siempre que la prueba no se haya verificado de forma ilícita o con vulneración de derechos fundamentales.
De acuerdo con los principios descritos, el Juez de Instancia ha valorado en conciencia la prueba practicada sin haber podido llegar al convencimiento incriminatorio que pretende la defensa de la recurrente pues, si bien existen testimonios que avalan su tesis, carecen de indoneidad para propiciar la credibilidad necesaria para asentar en su contenido la condena solicitada, resultando claramente de las manifestaciones de unos y otros, incluidos los testigos por su relación familiar con una u otra parte, que hay empeñado un enfrentamiento profundo y anterior a los hechos que condiciona la objetividad de los respectivos relatos.
En consecuencia, no puede llegar este Tribunal, que comparte la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, a conclusión distinta, por lo que con desestimación del recurso debe confirmarse la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Conforme establece el artículo
En función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Amparo contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma en sus propios términos.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-
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