Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 14/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 40/2008 de 24 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 14/2009
Núm. Cendoj: 06015370012009100099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00014/2009
Rollo de Sala núm.40/08
Procedimiento Abreviado núm 9/08
Juzgado de Instrucción -1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 14/2009
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
D Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 24 de Abril de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 9/08-; Rollo de Sala núm. 40/08; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»], seguida contra el acusado, D Jose Miguel ; natural y vecino de Badajoz, con domicilio en Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ; nacido el día 04/02/1982, hijo de MANUEL y de ANTONIA; con D.N.I NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales y cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO; defendido por la letrada DÑA. SOLEDAD CARRERES RODRÍGUEZ; y en representación del Ministerio Fiscal como acusación pública el Istmo Sr D. CARLOS LEÓN MARTÍNEZ; por los delitos de «?stafa y falsedad»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la policía Nacional de esta localidad, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 1 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 250.1.3º y 74 del CP en concurso ideal con un delito de falsedad de documento mercantil de los arts 392, 390.1.1º y 3º y 77 del CP; siendo responsable en concepto de autor Jose Miguel ; estimando que concurre en la conducta del inculpado la circunstancia atenuante 5ª del art 21 del CP considerada como muy cualificada respecto a los delitos indicados. Y solicitó para el mismo por el delito de ?stafa, las penas de: Siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 ? y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
-Por el delito de Falsedad, la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 3 ? y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.
TERCERO.- La defensa del inculpado Jose Miguel , en igual trámite se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.»
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 250.1.3º y 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de falsedad de documento mercantil de los arts 392, 390.1.1º y 3º y 77 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante considerada como muy cualificada del nº 5º del art 21 del C. Penal ; respecto de los delitos, interesando se le impusiera por el delito de estafa la pena de siete meses de prisión, con accesorias legales y multa de 6 meses a razón de 3 ?uros de cuota, con Responsabilidad Personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas insatisfechas; y por el delito de falsedad las de 6 meses de prisión, accesorias legales y multa de 3 meses a razón de 3 ? de cuota con responsabilidad personal subsidiaria.
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al inculpado Jose Miguel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño considerada como muy cualificada, como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad de documento mercantil, ya definido, a las penas de:
por el delito de ?stafa, Siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 ? y responsabilidad personal subsidiaria, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
-Por el delito de Falsedad, la de: Siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 3 ? y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio nados. «*Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 30 de Abril de dos mil nueve.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
