Sentencia Penal Nº 14/200...ro de 2009

Última revisión
12/01/2009

Sentencia Penal Nº 14/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 247/2008 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 14/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100004

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 247/2008

P.A. nº 59/2008

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a doce de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 247/2008, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 59/2008, seguido por un delito de daños y lesiones contra Jose Luis ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 22 de octubre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis , como autor responsable de a/ un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , y b/ una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito a/ la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y por la falta b/ a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas causadas en el proceso, debiendo indemnizar al acusado Luis Francisco en la cantidad de 517,65 euros por los daños en su vehículo, en la suma de 20 euros por los daños causados en la camisa de su propiedad, y en la suma de 216 euros por las lesiones, con más los intereses legales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jose Luis , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado dicho; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- Recurre la defensa del acusado Jose Luis contra el fallo condenatorio dispuesto en la instancia en su contra como autor de un delito de daños y una falta de lesiones, cometidas ambas infracciones sobre los bienes y persona de Luis Francisco , para interesar su libre absolución sobre la base de no haberse llevado a juicio prueba bastante de que el mismo hubiere producido las lesiones y los daños que se le atribuyen, denunciando así la equivocación del Juez Penal al valorar las pruebas llevadas a su presencia.

Ninguna de estas alegaciones pueden encontrar acogida en esta vía de recurso, pues al juicio fueron llevadas pruebas válidas y de tenor incriminatorio bastantes para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, para dar sustento al relato histórico que en la sentencia combatida se declara probado y, en definitiva, para tener por realizado el delito y la falta objeto de acusación, previsto y sancionado en los artículos 263 y 617.1 del Código Penal , justamente aplicados en la resolución que se combate.

Las declaraciones prestadas en el acto del juicio por la víctima de los daños y las lesiones sometidas a juicio, Luis Francisco , y también por el testigo presencial de los hechos enjuiciados, Simón , permiten tener por acreditada la versión de los hechos contenida en el escrito de acusación, en la medida en que se muestran plenamente coherentes con la acreditación objetivada a través de los partes médicos de asistencia y sanidad forense unidos a los folios 56 y 57 de las actuaciones, y de daños, unidos a los folios 54 y 55 de la causa, que nos llevan a concluir, en idénticos términos a los declarados en la sentencia recurrida, que el denunciante referido sufrió una acometida violenta tanto sobre su persona como sobre el vehículo de su propiedad, en el lugar y momento a que se refiere la acusación. Y no solo se acredita a través de aquellas pruebas la realidad y entidad de los daños y de la agresión denunciadas sino también la participación activa y primera del acusado en su producción, según declara de manera incontestable el lesionado reseñado y confirma el testigo de cargo llevado al juicio cuando refiere las circunstancias en que el acusado se dirigió hacia la ventanilla del vehículo en que se encontraba el denunciante, iniciando la agresión descrita. Dichas declaraciones incriminatorias no resultan desvirtuadas por la declaración del propio acusado, quien admite la presencia e intervención en los hechos, se limita a negar la agresión y los daños que se le atribuye, aunque no ofrece mecanismo o versión distinta sobre su producción que merezca ser atendida con fin y efecto exculpatorio.

Debe, por tanto, decaer el recurso y resultar confirmada en toda su extensión la sentencia de condena dictada en la instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Jose Luis contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de daños y una falta de lesiones.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes, y

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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