Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2010

Última revisión
28/01/2010

Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 15/2010 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 14/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100140

Núm. Ecli: ES:APH:2010:623

Resumen:
21041370032010100140 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 14/2010 Fecha de Resolución: 28/01/2010 Nº de Recurso: 15/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 15/20010

Procedimiento Abreviado número: 120/2009

Juzgado de lo Penal número 3

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 28 de Enero de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D.ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 120/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Estrella Blanco Guillena en nombre y representación de D. Alejo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado con fecha 10 de Julio de 2009 se dicto sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Estrella Blanco Guillena en nombre y representación de D. Alejo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Octubre de 2009 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por Providencia de 15 de Diciembre de 2009 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito de recurso se interesa de este Tribunal la revocación de la resolución de Instancia y la absolución de D. Alejo del delito Contra la Seguridad del Trafico por que ha sido condenado , alegándose "violación de los Principios legales y jurisprudenciales que se dirán" mas en el desarrollo de dicho escrito realmente se discrepa de la concreta valoración y apreciación de la prueba efectuada en la Instancia.

En definitiva y mediante una nueva y distinta valoración de la prueba, basada esencialmente en el contenido del AtEstado y en las declaraciones de los Agentes de la Guardia Civil, el recurrente considera que no ha quedado acreditada la comisión del citado delito Contra la Seguridad del Trafico, de Conducción bajo la Influencia de bebidas alcohólicas.

Y para la adecuada Resolución de todas las cuestiones planteadas ha de tenerse en cuenta que ciertamente no basta para la existencia del delito tipificado en el articulo 379.2 del Código penal el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, esto es, que el conductor rebase las tasas legalmente establecidas sino que es preciso, como se desprende, del tenor literal del precepto, que se conduzca bajo la influencia del alcohol o de las otras sustancias legalmente previstas , en su caso, de modo que se haga con indudable alteración de las facultades psíquicas y físicas , en relación con sus niveles de percepción y de reacción, de ahí la relevancia que junto al resultado de las pruebas de alcoholemia deba reconocerse a otros elementos probatorio, singularmente la sintomatología que en aquellos momentos presentaba el conductor, añadiéndose por nuestra Jurisprudencia que no es necesario demostrar que hubo un peligro concreto dada la naturaleza desde la que se configura este delito, en su consecuencia este tipo penal requiere que la conducta enjuiciada haya significado un indudable riesgo para los bienes jurídicos protegidos la vida , la integridad de las personas , la seguridad del trafico.

El acusado en el acto del Juicio Oral reconoció la previa ingesta de bebidas alcohólicas que en su legitimo derecho limito a una copa de Rioja, si bien ante la Guardia Civil concreto tal ingesta en " 3 riojas y un carajillo"; en segundo termino no nos hallamos ante un control preventivo o rutinario sino que el vehiculo conducio por el Sr. Alejo colisionó contra otros vehiuclos estacionados en la calzada; en tercer lugar en las pruebas de detección alcohólica que se le practicaron se obtuvieron sendos resultados positivos de 0'57 y 0'52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y finalmente y pese a las alegaciones formuladas en el recurso los Agentes de la Guardia Civil que depusieron en el plenario manifestaron que el acusado presentaba síntomas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, deambulación con pequeñas perdidas de equilibrio.

En este sentido no compartimos las pretendidas divergencias o contradicciones expuestas por el recurrente en las declaraciones de los citados Agentes y así el testigo S- 18092-E en primer termino y preguntas del Ministerio Fiscal se ratifico íntegramente en el contenido del AtEstado en donde se refleja la citada sintomatología y además expresó "que el acusado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas" y aun cuando es cierto que a preguntas del Presidente del Tribunal señalo con relación esos síntomas que "aparentemente no" pero después "se comprobó que si", en su consecuencia dicha declaración no entra en conflicto ni con las manifestaciones del Agente NUM000 que fue quien practicó materialmente las pruebas y se ratificó en el plenario en todos los resultados obtenidos , ni con el contenido del propio Atestado.

En este Estado de cosas y dado la alegación básica formulada por el apelante, hemos de examinar, si en las presentes actuaciones se ha practicado prueba bastante para enervar la inicial presunción de inocencia del acusado.

Y ese análisis nos revela que el Juez a quo ha fundamentado su fallo en los referidos elementos probatorios, elementos todos ellos que llevan a esta Sala a las mismas conclusiones jurídico penales que ya estableciera el Juez de Instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen al recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Estrella Blanco Guillena en nombre y representación de D. Alejo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 10 de Julio de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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