Última revisión
09/02/2010
Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 80/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 14/2010
Núm. Cendoj: 28079370072010100068
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 80/2009-PO
P.A. 5295/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID
SENTENCIA Nº 14/2010
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL
DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diez
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 5295/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública, contra Jose Enrique , nacido en Pereira (Colombia), el 19 de junio de 1981 y vecino de Paterna (Valencia), hijo de Edgar y de Ana Tulia, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de agosto de 2009, estando representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco de Castejón y defendido por la Letrada Dª. Esther Vaquero Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA .
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal , considerando autor de los hechos al acusado, interesando la imposición de una pena de prisión de cinco años y multa de 118.000 ?, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y costas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 787.2.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Fallo
CONDENAMOS a Jose Enrique , como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE CINCO con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 118.000 euros, comiso de la droga intervenida. También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

