Sentencia Penal Nº 14/201...io de 2010

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 4/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2010

Ponente: HOYOS SANCHO, MONTSERRAT DE

Nº de sentencia: 14/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100144

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 4/2010

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 71/2009

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

Dª MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14

En Zamora a 1 de junio de 2010.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Leoncio , con NIE nº NUM000 , nacido en Portugal el día 5/3/1974, hijo de María y de Raul y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 de Huertas Animas de la localidad de Trujillo (Cáceres), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera, y defendido por el Letrado Sra. Avis Rol y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Ángeles Cordero Borges y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1258/2009, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor el día 9 de febrero de 2010.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 3.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 50 días, accesorias legales y costas.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como Infracción Administrativa del artículo 25 de la L.O. 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, puesto que la droga intervenida era para su exclusivo consumo, procediendo la libre absolución del mismo.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido de en la primera añadir "que el acusado en la época de comisión de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes", en la cuarta "concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del C. Penal y en la quinta "procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 2.000 euros".

Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Leoncio , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los mismos en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito Contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal vigente, del que es responsable en concepto de autor el acusado Leoncio , concurriendo la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal atenuante analógica del art. 21.6 , en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal , debiendo imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 2.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de la misma de 50 días y accesorias legales.

TERCERO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado Leoncio en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Leoncio , como autor responsable de un delito Contra la salud pública, ya definido, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 2.000 EUROS, con arresto sustitutorio de 50 DÍAS en caso de impago de la misma, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se abona por esta causa todo el tiempo que el acusado hubiera estado en prisión provisional y no hubiera sido de abono en otra.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado.

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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