Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 45/2009 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 14/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100121

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 45/09

SENTENCIA Nº 14/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 3342/07, Rollo nº 45/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza por delito contra la salud pública contra el acusado: José , nacido en Sassari (Italia) el 24 de mayo de 1971, cuyo DNI no consta, hijo de Nicolino y de María Sanna, domiciliado en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Valencia, cuyo estado civil, profesión e instrucción no constan, sin antecedentes penales, solvente, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de diciembre del 2009 hasta la fecha de esta Sentencia y, además, privado de libertad inicialmente los días 10, 11 y 12 de julio del 2007 a causa de su detención policial inicial. Representado por la Procuradora Dª. Elisa Casanueva Royo y defendido por el Abogado D. Antonio José Muñoz González.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública y Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª, que expresa de forma motivada y razonada la decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de atestado policial de la Comisaría de Centro se incoó, por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, la presente causa en la que fue acusado el imputado José por el Fiscal como autor de un delito contra la Salud Pública contra el que se abrió el juicio oral por auto de fecha 23 de mayo del 2009 y, evacuando el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 13 de enero del 2009 .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, tipificado en los artículos 368 y 274 del Código Penal vigente, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado José , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusieran las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos 3 años y multa de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del Código Penal .

TERCERO.- El acusado, en igual trámite, alegó que se conformaba con los hechos y con las penas que le imputaba el Ministerio Fiscal. En igual trámite la defensa del acusado manifestó que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral y que también se conformaba.

Hechos

PRIMERO.- Como se tuvieron sospechas fundadas de que en la zona comprendida en la confluencia de la calle Cerezo con Agustina de Aragón de Zaragoza se estaban realizando operaciones de tráfico de sustancias estupefacientes, se montó un dispositivo policial, observando el agente nº NUM001 sobre las 19 horas del día 10 de julio de 2007, la presencia del acusado, el cual se encontraba apostado en actitud vigilante, y como sobre las 10:15 horas se le acerca la persona que, tras su identificación, resultó ser Eladio , quien entregó al acusado un billete de 10 euros, recibiendo a cambio un envoltorio que el acusado extrajo del interior del calcetín del pie derecho.

A la vista de estos hechos, tanto el acusado como el comprador fueron interceptados, ocupando al acusado en el interior del calcetín referido un trozo recortado de plástico blanco con reseñas verdes que contenía dos envoltorios de plástico con sustancia pulverulenta de color marrón, así como el billete de 10 euros que le había sido entregado, y a Eladio le ocuparon el envoltorio que le había sido entregado por el acusado y que contenía igualmente sustancia pulverulenta marrón.

La sustancia ocupada que estaba presuntamente destinada al tráfico, una vez analizada, resultó ser un total de 0,10 gramos de cocaína y heroína con una riqueza del 41,89% y 9,28%, cuyo valor en el mercado asciende a 28,36 euros.

El acusado presenta en la exploración un estado compatible con un consumo/abuso de drogas por vía endovenosa, habiendo cometido los hechos a consecuencia de su adicción a las drogas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente, pues, aunque la cocaína existente en la papelina vendida por el acusado a Eladio no llega a la dosis mínima psicoactiva de 0,05 gramos, no obstante sí llega a esa dosis mínima psicoactiva la heroína contenida en esa papelina, pues contenía 0,009 gramos, siendo la dosis mínima psicoactiva de heroína la de 0,00066 gramos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autor por conformidad, el acusado José por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delito en virtud del artículo 246.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal vigente.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos 142, 203, 239 a 241, 741, 742 y los apartados 1º, 2º, 4º, 6º y 7º del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

El Tribunal, por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamos, por conformidad, al acusado José como autor responsable de un delito contra la Salud Pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas aceptadas de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos 3 años y a la pena de multa de 30 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria prevista en el apartado 2º del artículo 53 del Código Penal vigente.

Y para el cumplimiento de la pena principal de 3 años de prisión que se impone a José le abonamos todo tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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