Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 25/2010 de 03 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 14/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00014/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CIUDAD REAL.
SECCION SEGUNDA.
ROLLO DE SALA Nº 25/2.010.
P.A. 58/2.009.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MANZANARES.
SENTENCIA. Nº 14
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Iltmos. Sres.
PRESIDENTE. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
MAGISTRADOS.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
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En Ciudad Real, a 3 de Mayo de 2.011.
VISTOS por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Juicio Oral y Público los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 58/2.009, seguidos en esta Sección por un delito de estafa procesal intentada, contra Bienvenido , nacido en Daimiel el día 26 de Octubre de 1.931, hijo de Gregorio y Francisca, con domicilio en Daimiel, CALLE000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado y sin antecedentes penales , representado por el Procurador Sra. Baeza Díaz Portales, y asistido del Letrado Sra. Ortega Expósito, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO, quién expresa el parecer de los Iltmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan, y
Antecedentes
PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de Manzanares, se tramitó el procedimiento abreviado nº 58/2.009, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el acusado, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248/1 y 250.1.2º en relación a los artículos 16/1 y 62 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco meses de multa con responsabilidad personal subsidiaria, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO. Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de su defendido.
TERCERO. Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 3 de Mayo de 2.011 con asistencia de todas las partes personadas, y de conformidad con el Art. 787 de la L.E.CRIM .; el Ministerio Fiscal procedió a modificar sus conclusiones provisionales, en el sentido que es de ver en el acta del Juicio Oral, mostrando su conformidad expresa la defensa, y ratificando el acusado la misma.
CUARTO. Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y demás formalidades legales, previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos
Se considera probado y así expresamente se declara que con fecha 29 de Enero de 2.002 el acusado Bienvenido , con D.N.I. nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, formalizó con Imanol contrato de arrendamiento de la finca rústica de su propiedad, sita en el paraje conocido como " DIRECCION000 " en Daimiel (Ciudad Real), pactándose en su estipulación "tercera" una renta anual de 5.409,11 euros, la cual debía ser abonada la mitad a la firma de dicho contrato y la otra mitad el 20/08/02.
Satisfecha la primera mitad de la renta a la firma del contrato, el arrendatario, Imanol , en pago de la segunda mitad de aquella, emitió con fecha 26 de agosto de 2002 un cheque nominativo con nº de serie NUM002 vinculado a la cuenta nº NUM003 del BBVA de la que era titular, por importe de 2.710 euros a favor del acusado, quien lo hizo efectivo con fecha 29 de agosto de 2002.
En fecha 20 de julio de 2004, el acusado, con animo defraudatorio y a sabiendas de que por parte de Imanol no se adeudaba cantidad alguna por cuanto la deuda derivada del contrato antes descrito estaba saldada, presentó demanda de Juicio Monitorio en reclamación a Imanol de la cantidad de 2.710 euros, correspondiente a la segunda mitad de la renta pactada por el referido arrendamiento, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares, que incoó procedimiento de Juicio Monitorio nº 202/04, transformado posteriormente y ante la oposición de pago formulada por el demandado, en Juicio Verbal registrado con el nº 215/04, que concluyó con sentencia estimatoria de la pretensión del demandante de fecha 2 de Diciembre de 2004, si bien no se ha ejecutado por haber sido recurrida en apelación por el demandado Sr. Imanol y haberse decretado la suspensión del Rollo de Apelación civil seguido con el nº 121/05 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Fundamentos
PRIMERO . El acuerdo alcanzado por la acusación pública y defensa sobre la naturaleza de los hechos y la pena a imponer, válidamente ratificado por el acusado lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 Lecrim., declarar la responsabilidad criminal del acusado conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248/1 y 250.1.2º en relación a los artículos 16/1 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO. Que de referido delito es autor criminalmente responsable el acusado por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados (Arts. 27 y 28 de la L.O. 10/95 ).
TERCERO. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Que por consideración aplicativa del artículo 123 del Código Penal , y artículo 240 de la Ley Rituaria Criminal , las costas son de imponer al acusado.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Por unanimidad y en base a la conformidad alcanzada debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bienvenido , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248/1 y 250.1.2º en relación a los artículos 16/1 y 62 del Código Penal , precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días de privación de libertad, debiendo asimismo proceder a satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.
Remítase testimonio de esta resolución a la Sección 1ª de esta Audiencia, a los efectos que procedan en el rollo de apelación civil nº 121/05.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, con fundamento en doctrina jurisprudencial reiterada, dada la conformidad alcanzada.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado Ponente Don IGNACIO ESCRIBA NO COBO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
