Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 198/2010 de 20 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 14/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00014/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 198/2010-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS Nº 477/2009
APELANTE.: Carlos José
Letrado.: MARIA LORETO CASEIRAS ARROYO
APELADOS.: Ambrosio
MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a veinte de enero de dos mil once.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 14
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 7e de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 477/2009, seguidos por una falta de amenazas, siendo parte apelante Carlos José , y defendido por la letrada María Loreto Caseiras Arroyo y como apelado Ambrosio , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 09-04-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO :QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamiento favorables a Ambrosio como autor de la falta de amenazas y de maltrato de obra de las que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Carlos José , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 198/2010 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de fundamenta en la errónea valoración de las pruebas.
Así la recurrente cuestiona la valoración expuesta en la sentencia de instancia por considerar que existe prueba suficiente para fundamentar la condena del denunciado como autor de una falta de amenazas y otra de maltrato de obra de las que resultó absuelto de dicha sentencia.
Conviene considerar que nos hallamos ante una sentencia absolutoria y en el que se pretende la condena del acusado como autor de un delito del art. 379 C. Penal .
Por ello hay que considerar la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, y que arranca de la sentencia 167/02 , relativa a las sentencias absolutorias cuya revocación se pretende, reiterada entre otras en las sentencias 197/02 , 80/03 , 200/03 , 192/04 y 78/05 , y en la que se establece que cuando la acreditación de los hechos que se pretendían subsumir en un tipo penal descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por sí mismo pruebas practicadas sin la observancia de tales principios, de tal forma que le está vedado corregir la valoración efectuada por el "Tribunal a quo" de las mencionadas pruebas personales.
La Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de las declaraciones de la denunciante y denunciado, así como de las declaraciones de los testigos, considerando las versiones contradictorias de ambas partes, así como las declaraciones de los testigos que declaran a instancia de cada uno de ellos, concluye que existen unas dudas también respecto de la credibilidad de esos testimonios, y en aplicación del principio "in dubio pro reo" absuelve al denunciado de las dos faltas imputadas.
Así la valoración expuesta por la Juzgadora que es consecuencia en este caso de pruebas de carácter personal, es consecuencia de la inmediación que le ha permitido valorar con detalle y precisión todos los testimonios vertidos en juicio oral, valoración que resulta razonable y en definitiva dicha apreciación debe mantenerse ante la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, porque en otro caso no se respetaría el derecho a un juicio público con todas las garantías que consagra el art. 24 de la Constitución Española y de acuerdo con la referida doctrina.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso de declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 7 de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 477/2009, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
