Última revisión
01/03/2011
Sentencia Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 33/2010 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 14/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00014/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 33/10 C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: 1298/08
ACUSADO.: Edurne
Procurador.: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado.: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO en sustitución de SANTIAGO FERNANDEZ
HERNANDEZ
ACUSADO.: Josefina
Procurador.: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado.: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO en sustitución de SANTIAGO FERNANDEZ
HERNANDEZ
ACUSADO.: Virtudes
Procurador.: PATRICIA BEREA RUIZ
Letrado.: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ACUSADO.: Victorino
Procurador.: PATRICIA BEREA RUIZ
Letrado.: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ACUSADO.: Luis Pablo
Procurador.: JUAN PEDRO PERREAU DE ZALBA Y PININCK
Letrado.: JULIO ISASI CASTRO
ACUSADO.: Alfonso
Procurador.: MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO
Letrado.: BERTA OTERO CHARLON
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON AGUSTÍN PÉREZ CRUZ
En A Coruña, a uno de marzo de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 14
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1298/08 , instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 , de A Coruña , por un delito de Tráfico de drogas , ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal contra los siguientes acusados: 1) Luis Pablo con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 02/10/1988, en Abegondo (A Coruña), hijo de Manuel y de Manuela, vecino de Mabegondo, sin antecedentes penales, y asistido del Letrado Sr. JULIO ISASI CASTRO.
2) Alfonso con D.N.I. Nº NUM001 , nacido el 01/04/1985, en Abegondo (A Coruña), hijo de Antonio y de Claudia, vecino de Mabegondo, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. VILLAR PISPIEIRO y defendido por la Letrada Sra. OTERO CHARLON.
3) Virtudes con Pasaporte Nº NUM002 , nacida el 18/10/1973, en La Habana (Cuba), hija de José y de Mª Carmen, vecina de A Coruña, C/ DIRECCION000 nº NUM003 , sin antecedentes penales, representada en esta causa por la Procuradora Sra. BEREA RUIZ y defendida por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO.
4) Victorino con D.N.I. Nº NUM004 , nacido el 28/08/1972, en A Coruña, hijo de Francisco J. y de MªDolores, vecino de A Coruña, C/ DIRECCION000 nº NUM003 , sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. BEREA RUIZ y defendido por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO.
5) Josefina con D.N.I. Nº NUM005 , nacida el 09/05/1971, en A Coruña, hija de Ricardo y de Carmen, vecina de A Coruña, C/ DIRECCION001 nº NUM006 , sin antecedentes penales, representada en esta causa por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO.
6) Edurne con N.I.E. Nº NUM007 , nacida el 04/05/1977, en La Habana (Cuba), hija de Jesús y de Marta, vecina de A Coruña, C/ DIRECCION002 nº NUM008 , sin antecedentes penales, representada en esta causa por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO.
Siendo Ponente de la presente causa la ILMA. Sra. PRESIDENTA DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21/04/2008 , dictado por el juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 01/03/2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados , habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de Tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 C.P. , siendo coautores de uno de los delitos Luis Pablo y Alfonso (art. 368 p. último) y coautores del otro delito Virtudes, Josefina, Edurne y Victorino, concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad mínima: 1) la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 C.P . en Josefina, Edurne, Victorino y Virtudes . 2) la atenuante de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 C.P . en Alfonso .
Solicita para los acusados las siguientes penas:
1) Para Virtudes y Victorino, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo y multa de 20.964'08 euros con CUATRO MESES DE PRISIÓN como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2) Para Josefina y Edurne, TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 19.810'96 euros , con DOS MESES y QUINC.E. DÍAS DE PRISIÓN como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
3) Para Luis Pablo y Alfonso, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo, multa de 470'5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN en caso de impago.
Solicita para todos ellos la imposición de las costas causadas.
Asimismo solicita el decomiso (art. 374 en relación con el art. 127 C.P .) del dinero ocupado a los acusados, así como de los efectos y el decomiso de las drogas ocupadas , y su destrucción.
TERCERO .- Todos los acusados en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas por la parte acusadora, y manifestando sus Letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba , la defensa , con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto , que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará Sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes , conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir , el juez , en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la Sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las Sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Virtudes, Josefina, Edurne y a Victorino, como autores de un delito contra la Salud Pública; y a Luis Pablo y a Alfonso, como autores de otro delito contra la Salud Pública , concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción en Edurne, Josefina, Virtudes y Victorino, en Alfonso la de anomalía psíquica, y en Luis Pablo la de colaboración del art. 376 . Imponemos las siguientes penas: 1) Para Virtudes y Victorino, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo, MULTA de 20.984'08 ? con cuatro meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria. 2) Para Josefina y Edurne, TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de 19.810'96 ? y dos meses y quince días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria. 3) Para Luis Pablo y Alfonso , UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo, MULTA de 470'50 ? con quince días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria.
Todos ellos satisfarán por partes iguales las costas causadas en este procedimiento.
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos ocupados a los acusados.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
