Sentencia Penal Nº 14/201...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 5/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 14/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100310

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Sección nº 001

Rollo : 0000005 /2011

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 5/2011

Procedimiento Abreviado nº 56/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA Nº 14/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado a

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Ernesto Casado Delgado

En Cuenca, a seis de julio de dos mil once.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca y u Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública como Procedimiento Abreviado nº 56/2009, Rollo nº 5/2001 de este Tribunal, contra Pedro Antonio , mayor de edad, nacido el 8 de julio de 1989, hijo de Jesús y María Belén, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistido por la Letrada Doña Encarnación Beamud Bello, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado .

Antecedentes

Primero .- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 2064/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca por un presunto Delito contra la Salud Pública y practicadas que fueron las que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 13 de abril de 2009 la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado registrado como nº 56/2009.

Segundo .- Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública , previsto y penado en el artículo 368 (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), de que debe responder en concepto de autor el acusado Pedro Antonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 750 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, el comiso del dinero y la destrucción de la drogad intervenidos y costas procesales.

Tercero .- Acordada la apertura de juicio oral por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, por la defensa del acusado se presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su patrocinado.

Cuarto .- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y por auto de fecha 23 de mayo de 2011 se declaró la pertinencia de las pruebas, señalándose para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio oral el día 6 de julio de 2011.

Quinto .- En fecha 28 de junio de 2001 se presentó escrito conjunto firmado por el Ministerio Fiscal junto con el acusado y su defensa al amparo del arrt. 784.3 de la LECr, presentaron escrito de conclusiones en los siguientes términos:

1ª.- El acusado Pedro Antonio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales y con su capacidad intelectiva y volitiva ligeramente afectada debido a su dependencia al consumo de sustancias psicoactivas, sobre las 5:15 horas del día 28 de diciembre de 2008, fue sorprendido por una dotación policial cuando se hallaba en la zona conocida como "Noctrópolis", sita en el polígono Cuberg de la ciudad de Cuenca, ocupándosele escondida en la zona inguinal una bolsa de plástico, conteniendo doce bolsitas precintadas con alambre, con 4,21 gramos de MDMA con un riqueza en base del 75% y 1,478 gramos de cocaína, con una riqueza en base del 32,4% (sustancias que poseen un valor en el mercado clandestino de 233 €, y que el acusado poseía para comerciar con ellas a cambio de dinero u otros objetos valiosos) y 270 € en uno de los bolsillos, procedentes del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes.

2ª.- Los hechos anteriormente relatados en la conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal .

3ª.- Es autor el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

4ª.- Concurre la circunstancia modificativa del artículo 21-6 en relación con el art. 21-2 del mismo Cuerpo Legal.

5ª.- Procede imponer la pena de 3 años de prisión y multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 15 día de privación de libertad, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, comiso del dinero y droga incautados.

Sexto.- - Al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Público procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales que se contenían en el escrito referido en el antecedente de hecho tercero de la presente Sentencia. La defensa del acusado mostró su expresa conformidad con dichas conclusiones; conformidad que, igualmente, expresó el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la celebración del juicio y solicitando se dictara Sentencia de conformidad con el ya mencionado escrito de acusación.

Hechos

Unico. - Por expresa conformidad de las partes se declara probado:

"El acusado Pedro Antonio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales y con su capacidad intelectiva y volitiva ligeramente afectada debido a su dependencia al consumo de sustancias psicoactivas, sobre las 5:15 horas del día 28 de diciembre de 2008, fue sorprendido por una dotación policial cuando se hallaba en la zona conocida como "Noctrópolis", sita en el polígono Cuberg de la ciudad de Cuenca, ocupándosele escondida en la zona inguinal una bolsa de plástico, conteniendo doce bolsitas precintadas con alambre, con 4,21 gramos de MDMA con un riqueza en base del 75% y 1,478 gramos de cocaína, con una riqueza en base del 32,4% (sustancias que poseen un valor en el mercado clandestino de 233 €, y que el acusado poseía para comerciar con ellas a cambio de dinero u otros objetos valiosos) y 270 € en uno de los bolsillos, procedentes del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes".

Fundamentos

Primero .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo .- En el supuesto que aquí se enjuicia, llano es afirmar que tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , consistente en la tenencia de droga (MDMA- éxtasis- y cocaína) que causan grave daño a la salud, conducta que se incardinan en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal .

Tercero .- Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito han de responder en concepto de autor el acusado Pedro Antonio en tanto que, la conducta por él desarrollada, integra los actos nucleares y directos de la conducta típica (artículo 28, párrafo primero, del Código Penal ).

Cuarto.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, concurre en la conducta del acusado la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del CP vigente al tiempo de comisión del delito (actual art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del CP .

Quinto .- Corresponde imponer al acusado, la pena de 3 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad.

Sexto.- - De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 y 374 del Código Penal , se declara el decomiso de la droga y de los 270 euros incautados a los que dará el destino legal.

Séptimo .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , será de abono a los acusados el tiempo en que han permanecidos privados de libertad en la presente causa.

Octavo .- Se imponen al acusado las costas procesales (arts. 123 del CP y 240 LECRim).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos al acusado Pedro Antonio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales, como autor de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal , precedentemente definido, concurriendo en su conducta la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION , con la accesoria de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 500 EUROS , con responsabilidad personal subsidiara prevista en el artículo 53.2 del Código Penal de 15 días, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono al acusado todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el decomiso de la droga, que se destruirá y de los 270 euros intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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