Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 5/2010 de 26 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100037


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº UNO DE CAZORLA

P.A. Nº 20/2007

ROLLO DE SALA Nº 5/2010

SENTENCIA Número 14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de enero de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 5/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado 20/2007 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cazorla por los delitos de falsedad en documento privado y estafa contra los acusados Norberto con D.N.I. nº NUM000 , natural de Granada, nacido el 15/03/1965, hijo de Antonio y de Antonia, con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Peal de Becerro (Jaén), declarado insolvente, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Espinilla de la Casa y contra Tatiana con D.N.I. nº NUM003 , nacida en Cazorla (Jaén), el día 09/10/1934, hija de Antonio e Ignacia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Peal de Becerro (Jaén), declarada insolvente, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Casado Cabezas y defendida por la Letrada Sra. Cubero Luque.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Juan Francisco y Benita , representados por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendidos por el Letrado Sr. Oliván Lindo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José A. Córdoba García.

Antecedentes

PRIMERO .- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el art. 396 del Código penal , apareciendo como responsables en concepto de autores los acusados, Norberto y Tatiana , por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 28 del C. Penal . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a cada uno de los acusados la pena de cinco meses de prisión. El pago de las costas procesales respecto de todos los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249, con las circunstancias 1º, 6º y 7º del art. 250 del C. Penal ; delito de falsificación de documento privado del art. 395 del Código Penal , y presentación de documento falso del art. 396 del Código Penal , resultando responsable de dichos delitos Norberto y Tatiana , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en el acusado Norberto , solicitando se imponga al Sr. Norberto la pena privativa de libertad de 6 años y 18 meses de multa a razón de 6 euros diarios por delito de estafa y un año de privación de libertad por delito de falsificación de documento privado, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia. Y a la acusada Sra. Tatiana solicitó se le impusiera la pena de prisión de 4 años más 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios por delito de estafa y 6 meses de privación de libertad por delito de presentación de documento falso. Y con aplicación a las penas antedichas del art. 77 del C. Penal . En concepto de responsabilidad civil solicitó se proceda al desahucio de los querellados de las fincas ocupadas, librando certificado de sentencia condenatoria al Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Cazorla, autos de Juicio Verbal, sobre Precario nº 263/2003 y se indemnice Juan Francisco y Benita en la cantidad de 6.000 euros a cada un respectivamente por los daños y perjuicios morales sufridos. Solicitando se le impongan las costas a los criminalmente responsables del acto delictivo, comprendiendo tanto la indemnización y honorarios de la Acusación Particular.

Las respectivas defensas de ambos acusados han solicitado su libre absolución.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 20 de enero de 2011 a las 10.00 horas de su mañana, en el que compareciendo todas las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La Acusación Particular modifica sus conclusiones provisionales, en cuanto a la estafa, en los extremos siguientes: solicita para Norberto la pena de prisión de seis años y una multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de tres euros.

Para Tatiana , la pena de cuatro años de prisión y una multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros. Las demás se elevan a definitivas.

Las Defensas elevan a definitivas sus conclusiones provisionales

Hechos

Se declaran probados los siguientes hechos, tras valorar en conciencia la prueba practicada: En el año 1998 Juan Francisco adquirió para su sociedad de gananciales y a través de la mediación de Norberto , un lote de fincas sitas en la localidad de Peal de Becerro, fincas registrales NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , inscritas en el Registro de la Propiedad de Cazorla. Posteriormente las fincas NUM004 y NUM005 fueron vendidas por el Sr. Juan Francisco , no así el resto de las fincas adquiridas que hasta el año 2003 se mantuvieron en la posesión de los inmuebles Norberto y su madre Tatiana .

Tras surgir desavenencias entre Juan Francisco y Norberto , por los propietarios de los inmuebles Juan Francisco y esposa Benita , se realizaron diversos requerimientos a los acusados para que abandonaran los inmuebles, al no hacerlo los citados Sres. Juan Francisco y Benita iniciaron un procedimiento de desahucio por precario, autos 263/2003 en el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Cazorla.

En la vista celebrada con ocasión del citado juicio de desahucio, la acusada Tatiana presentó como prueba, un documento simulado en el que el Sr. Juan Francisco reconocía que aunque las registrales NUM006 , NUM007 y NUM008 aparecen inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad de Cazorla, en realidad correspondían a Tatiana y a sus hijos, obligándose el Sr. Juan Francisco a otorgar la titularidad de las mismas, tanto a su favor, como a favor de quien ellos designen, corriendo ellos con los gastos que ello origine.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 del C. Penal . Dicho tipo penal tiene un carácter finalista, ya que no basta para su concreción la concurrencia del elemento objetivo o material de toda falsedad con es el de mutar la verdad, sino que precisa de la concurrencia del elemento subjetivo o dolo falsario, que en el caso presente es el de causar un perjuicio, siendo irrelevante que el perjuicio se llegue a causar o no, basta con la intención de causarlo. La incriminación de las conductas falsarias viene determinada por la necesidad de proteger la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tenga acceso a la vida civil o mercantil elementos probatorios falsos,, atacándose con tales conductas la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos. En el caso presente, el Sr. Juan Francisco adquiere para su sociedad de gananciales un lote de fincas según escritura de compraventa de 29 de septiembre de 1998, con la mediación del acusado Norberto y dada las buenas relaciones entre el Sr. Juan Francisco y Norberto , este último y su madre Tatiana se mantuvieron en posesión de las fincas NUM006 , NUM007 y NUM008 de Peal de Becerro y requeridos para que abandonen las viviendas, no haciéndolo el Sr. Norberto y su madre, motivó que se iniciara contra ellos un juicio de desahucio en el Juzgado de Cazorla, ya que no pagaban renta por dichas viviendas que ocupaban y para evitar el desahucio, en dicho proceso se presentó un documento, firmado por el Sr. Juan Francisco , que si bien reconoce su firma, niega rotundamente su contenido, ya que en el mismo se deja sin efecto lo consignado en la referida escritura de 29 de septiembre de 1998 respecto a la titularidad de las fincas registrales NUM006 , NUM007 y NUM008 , que según dicho documento son de propiedad de Tatiana e hijos. Documento simulado con la única intención de perjudicar al Sr. Trillo y ello por cuanto a pesar de reconocer su firma Juan Francisco , el mismo refiere que dada la relación de confianza que mantenía con Norberto , le dejaba folios firmados en blanco con el fin de que éste último pudiera efectuar transaciones en su nombre, resultando ilógico que dos días después de otorgar la escritura de compraventa, se procede a la confección del documento que lleva fecha de 1 de octubre de 1998 e iniciado el juicio de desahucio en el año 2003 y habiéndose encargado de la defensa de doña Tatiana hasta tres letrados distintos que fueron renunciando por insostenibilidad de la pretensión, en ningún momento anterior a la vista del citado proceso, se tuvieron conocimiento ni por dichos letrados del referido documento ni su acreditación anterior si tal y como consta en la fecha del mismo, se confeccionó cuatro años atrás.

Por otra parte resulta ilógico que por el adquirente se firme el citado documento antes de retirar de la Notaría la escritura de compraventa, que según certificación de la Notaría tuvo lugar en Noviembre de 1998. documento que contiene una declaración jurada que ha sido rotundamente negada por el Sr. Juan Francisco . Por su parte Norberto reconoce que confeccionó el documento en su ordenador y se lo entregó al Sr. Juan Francisco quien dijo antes de firmarlo que lo consultaría con su asesor y días mas tarde llevó el documento firmado, extremos que son negados por quien supuestamente efectuó tal declaración jurada que no tiene otro sentido que evitar el lanzamiento de los acusados de las viviendas que ocupaban en precario.

SEGUNDO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de presentación de documento falso del art. 396 del C. Penal , pues a través de la prueba practicada está acreditado que Tatiana demandada en el juicio de desahucio que al número 263/2003 se seguía en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Cazorla, presentó como prueba el documento referido en el que Juan Francisco supuestamente realizaba una declaración jurada en la que manifestaba que las fincas NUM006 , NUM007 y NUM008 del Registro de la Propiedad de Cazorla correspondía a Tatiana y a sus hijos, por lo que tal conducta incide en el tipo penal del art. 396 del C. Penal que castiga a quien, a sabiendas de su falsedad presente en juicio, o hiciera uso de un documento falso, para perjudicar a otro, lo que sin duda pretendía la acusada respecto de Juan Francisco y esposa, evitando desalojar la vivienda que ocupaba la citada Sra. Tatiana y su hijo el también acusado Norberto .

TERCERO .- Es autor responsable del delito de falsedad del art. 395 del C. Penal el acusado Norberto , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos que lo integran (art. 28 del C. Penal ) el propio acusado reconoce en el plenario, que confeccionó el documento que la Sra. Tatiana presentó en el juicio de desahucio en Cazorla, si bien manifiesta que lo redactó junto con el Sr. Juan Francisco y este se lo llevó y más tarde lo devolvió firmado, aspectos que son negados por el Sr. Juan Francisco , que si bien reconoce como suya la firma obrante en el mismo, niega rotundamente conocer y haber confeccionado el texto de dicha declaración jurada, justificando la firma en el hecho de que dadas la relaciones mercantiles que tenía con el Sr. Norberto le dejaba folio firmados en blanco. Este Tribunal tras la percepción directa de las manifestaciones vertidas en el plenario por el acusado y el Sr. Juan Francisco , considera que éste último realizó su declaración sin contradicciones con determinación y convicción, mientras que lo manifestado por el acusado no se sostiene, salvo por lo manifestado por su madre, existiendo numerosas interrogantes que plantea la citada declaración, tal y como se ha expuesto en el primer fundamento de la presente resolución, por lo que esta Sala da mayor relevancia a lo declarado por el Sr. Juan Francisco respecto a la confección del documento en cuestión.

Del delito de presentación de documento falso del art. 396 del C. Penal , es responsable en concepto de autor Tatiana , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos que lo integran, autoría que no deja lugar a dudas, ante la presentación por la citada del referido documento en el Juzgado de Cazorla donde se seguía el juicio de desahucio por precario contra la citada Sra. Tatiana .

El Ministerio Fiscal considera los hechos como constitutivos de un solo delito de falsedad, si bien esta Sala discrepa de tal calificación al considerar dos actos diferenciados y realizados por dos personas distintas, así la confección del documento corre a cargo del Sr. Norberto , mientras que quien lo presenta en juicio es su madre, conocedora de la falsedad, pero única demandada en el juicio de desahucio, siendo dos tipo penales distintos, la falsedad en documento y su presentación en juicio y así lo recoge la acusación particular en su escrito de acusación y que este Tribunal comparte.

Sin embargo la Acusación Particular también imputa a los acusados un delito de estafa, acusación que no puede sostenerse, pues la esencia o el alma del delito de estafa es el engaño que produce error en el sujeto pasivo que le determina a realizar un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de un tercero . En el caso presente no existe engaño sino que la confección del documento, tenía la finalidad de evitar que los acusados fueran desalojados de las viviendas que ocupaban por mera liberalidad del propietario y sin que aquellos pagaran renta o merced, sino utilizar el documento previamente falsificado en lo que respecta a su contenido mutando la verdad y su posterior presentación en juicio, que motivaría el error en el juzgador, no en la persona del Sr. Juan Francisco quien tenía la escritura de propiedad de las fincas. Por consiguiente la Sala considera que no existe estafa ni siquiera en la vertiente concursal con la falsedad y por tanto no tiene objeto resolver sobre la cuestión previa planteada por las defensas en relación a la prescripción del delito de estafa, que como se ha expuesto no tiene cabida en el supuesto enjuiciado y por tanto procede absolver a los acusados del delito de estafa del que venían siendo acusados por la acusación particular.

CUARTO.- En la realización de los mencionados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no procediendo estimar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Norberto que esgrime la acusación particular, pues la condena al mismo por un delito de apropiación indebida, no puede configura la agravante de reincidencia al no estar dicho delito comprendido ni en el mismo titulado ni en el mismo Capítulo del Código Penal.

QUINTO.- Respecto a la pena a imponer, procede imponer al acusado Norberto la pena de seis meses de prisión, pena mínima establecida en el art. 395 del D . Penal, dado que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado y en función del grado de consumación del delito, con la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, procede imponer a la acusada Tatiana la pena establecida para el delito del art. 396 en el Código Penal la inferior en grado a la pena que señala para los falsificadores, de tres meses de prisión, con suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

SEXTO.- No procede hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, al no estar acreditados ni siquiera indiciariamente los daños morales alegados por la acusación particular. Procede imponer a los acusados las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Norberto , como autor responsable de un delito de falsedad en documento privado , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, condenado a Tatiana como autora de un delito del art. 396 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión , suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación Particular; absolviéndolos del delito de estafa del que venían siendo acusados por la Acusación Particular.

Aprobamos por sus propios fundamentos el Auto de insolvencia de los inculpados dictado por este Tribunal.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentando ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 856 de la L.E.Cr .

Y luego que sea firme esta Sentencia, pase la Ejecutoria al Ministerio Fiscal para que dictamine. Librándose testimonio de la presente al Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Cazorla para constancia en autos de Juicio Verbal, sobre Precario nº 263/2003.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.