Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00014/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
Sección nº 001
Rollo: 0000009 /2012
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 9/2012
Procedimiento Abreviado nº 39/2010
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente
SENTENCIA Nº 14/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José Ramón Solís García del Pozo (Ponente)
Don Ernesto Casado Delgado
En Cuenca, a veinte de junio de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente y su Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública, como Procedimiento Abreviado nº 39/2010 y Rollo de esta Sala nº 9/2012, contra
Octavio , mayor de edad, nacido el
NUM000 de 1979 en Cuenca, con D.N.I nº
NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Segovia Rubio y asistido por el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez, sustituido por el Letrado D. Alvaro Arias Rebenaque, siendo parte en el procedimiento el
MINISTERIO FISCAL ; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente se incoaron las Diligencias Previas nº 940/2008 por un Delito contra la Salud Pública eventualmente cometido por el ahora acusado
Octavio y, seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 15 de octubre de 2010 se acordó la acomodación de las actuaciones a los trámites del Procedimiento Abreviado y previo registro con el nº 39/2010, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud preordenada al tráfico, previsto y penado en el primer inciso del
artículo 36, párrafo segundo del Código Penal , del que debería responder como autor el acusado Octavio , interesando la imposición de las penas de 19 meses de prisión, accesoria legal y multa de 299,07 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria. Por auto de fecha 3 de noviembre de 2011 se acordó la apertura del juicio oral por un delito contra la salud pública y señaló como órgano de enjuiciamiento el Juzgado de lo Penal de Cuenca.
Segundo .- Por
auto de 13 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca declaró su falta de competencia objetiva para enjuiciamiento de la causa y su remisión a este Tribunal.
Tercero .- Recibida la causa en este Tribunal, se registró como Rollo nº 9/2012 y por auto de 18 de mayo de 2012 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para enjuiciamiento el día 20 de junio de 2012 a las diez horas.
Cuarto .- En el día señalado para enjuiciamiento, a su inicio el Ministerio Fiscal ha presentado nuevo escrito de conclusiones, a los efectos de dictado de sentencia de conformidad, manteniendo los hechos y solicitando la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 99,07 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y costas procesales.
Quinto .- La defensa del acusado mostró su expresa conformidad con dichas conclusiones; conformidad que, igualmente, expresó el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la celebración del juicio y solicitando se dictara Sentencia de conformidad con el ya mencionado escrito de acusación.
Sexto .- Dictada sentencia "in voce" y manifestada por las partes su voluntad de no interponer recurso alguno, fue declarada firme en el acto de la vista.
Séptimo .- Por el Ministerio Fiscal, con audiencia del acusado y de su defensa, interesó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de 3 años, mostrando conformidad la defensa y el acusado
Hechos
Único. - Por expresa conformidad de las partes se declara probado:
"El acusado
Octavio , mayor de edad, nacido el
NUM000 de 1979 en Cuenca, con D.N.I nº
NUM001 , sin antecedentes penales, alrededor de las 20:00 horas del día 24 de julio de 2008, fue interceptado por agentes de la guardia civil (previamente alertados de que por parte de un vecino de Las Mesas se iba a producir un pase de cocaína en la gasolinera o en el bar "Susi" de dicha localidad) cuando el mismo transitaba por la carretera CM-3110 a bordo de un vehículo Audi A-3, matrícula
....-NNV , dándole el alto en la calle de los Herreros de la localidad de Las Mesas e interceptándole un bolso de color verde que contenía 8 papelinas de cocaína, en total 6,49 gramos, con una riqueza media de 12,7% destinadas al consumo de cuatro amigos, que previamente le habían dado el dinero necesario, 75 € cada uno de ellos, para su adquisición por el acusado, por desconocer aquéllos la identidad del contacto que proporcionaba la sustancia, habiéndola adquirido el acusado a un ecuatoriano en Villarrobledo. El valor de la sustancia incautada asciende a 99,69 euros.
Fundamentos
Primero .- El
artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo .- En el supuesto que aquí se enjuicia, es de afirmar que tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública previsto en el
artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , consistente en la tenencia de droga (cocaína) sustancia que causa grave daño a la salud, preordenada al tráfico, si bien es de aplicación el párrafo segundo del reseñado precepto en atención a la escasa cantidad de la droga poseída tomando en consideración su pureza base, y a la carencia de antecedentes penales del acusado.
Tercero .- Del expresado delito han de responder en concepto de autor el acusado
Octavio en tanto que, la conducta por él desarrollada, integra los actos nucleares y directos de la conducta típica (
artículo 28.1º del Código Penal ).
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto .- Corresponde imponer al acusado, la pena de 18 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y multa de 99,07 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.
Sexto.- De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 127 y 374 del Código Penal , se declara el comiso de la droga, a la que se le dará el destino legal.
Séptimo.- Se imponen al acusado las costas procesales (
artículos 123 del Código Penal y 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Octavo. - Del mismo modo, habiéndose practicado la audiencia de las partes y del propio acusado, no excediendo la pena de dos años de prisión y siendo el acusado delincuente primario, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de 3 años, con apercibimiento al acusado de que, caso de delinquir en dicho periodo, se revocará el beneficio concedido y se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad (
artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 80 y concordantes del Código Penal )
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar como condenamos al acusado
Octavio , mayor de edad, nacido el
NUM000 de 1979 en Cuenca, con D.N.I nº
NUM001 , sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un Delito contra la Salud Pública, previsto en el
artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de
DIECIOCHO MESES DE PRISION , con la accesoria de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena, y
MULTA DE 99,07 EUROS , con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga a la que se dará el destino legal.
Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa por un plazo de 3 años, con apercibimiento al condenado de que, en caso de delinquir en dicho periodo, se revocará el beneficio concedido y se procederá a su íntegro cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.