Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 6/2012 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 14/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 6/2012.

Juicio de Faltas Inmediato número: 16/2009.

Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado

.

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

.

En la Ciudad de Huelva a 30 de Enero de 2012.

.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 16/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por Dª Fátima .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 18 de Marzo de 2009. se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Fátima , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 8 de Febrero de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 11 de Noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- En el escrito de recurso que presenta la Apelante, Dª Fátima , se expresa que "llego tarde" a la celebración del Juicio Oral y que previamente había comunicado al órgano Jurisdiccional esa circunstancia dado que carecía de vehículo propio y tenía que desplazarse en autobús mas es lo cierto que en el procedimiento no consta diligencia alguna en la que se refleje tal extremo ni tampoco consta en el Acta del Juicio Oral incidencia alguna a este respecto.

En definitiva no es dable apreciar defecto procesal alguno generador de Nulidad pues la Apelante fue legalmente citada y el Juico Oral se celebro con plena sujeción a las normas procesales.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Fátima contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 18 de Marzo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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