Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 109/2011 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 14/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

Procedimiento Abreviado nº 4588/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid

Rollo de sala nº 109/11

S E N T E N C I A Nº 14 / 12

MAGISTRADOS

Dº. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Presidente)

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dº. JAVIER BALLESTEROS MARTIN

En Madrid, a 10 de Febrero de 2.012.

Visto en juicio oral y público ante la Sección decimosexta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4588/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguido por un delito contra la Salud Pública, contra el acusado Andrés , mayor de edad, nacido en Palmira Valle (Columbia) el 4 de Agosto de 1966, hijo de Jaime y Otilia c NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dº Ángel Perrino Pérez y el acusado representado por el procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón y defendido por el Letrado Sr. Rois Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del Art. 368 y 369.5º del Código Penal , siendo el acusado Andrés , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 6 años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 100.000.euros, comiso de la sustancia y efectos intervenidos así como el pago de las costas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró conforme y se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, con el resultado que consta en el acta levantada.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

PRIMERO.- Que el día 4 de Julio de 2.011 sobre las 13,50 horas Andrés llegó en el vuelo NUM001 procedente de de Cali portando en el interior de de una faja pantalón y en unas tobilleras que llevaba puestas, un total de 3.999,2 gramos de cocaína, con un pureza media del 66,3%. (2.253,6 de sustancia pura). La sustancia intervenida está tasada en 373.920 euros.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el Art.368.1 º y 369.5º del Código Penal .

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud- incluida en la lista I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas- el transporte constituye un acto de tráfico, y dada la cantidad intervenida, 2253,6 gramos de cocaína pura, concurre también el elemento subjetivo, pues es inequívoco el propósito de destinar la sustancia estupefaciente intervenida a su ulterior comercialización y promoción de su consumo.

La cantidad de sustancia pura es de notoria importancia. Según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en concreto según la Sentencia nº 344/10 de 20 de Abril "la posesión de 750 gramos de cocaína pura justifica la consideración de notoria importancia Es imprescindible el análisis de la pureza de la sustancia estupefaciente, para la constitución de la notoria importancia, en tanto, lógicamente, habrá de realizarse la valoración sobre la cantidad real de droga toxica aprehendida". Así la referida cantidad de estupefaciente intervenida, es de notoria importancia, en virtud de su peso, su pureza, su valor y al previsible número de dosis

SEGUNDO. - De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Andrés , de acuerdo con el art 28 de C.P .

La prueba de cargo que ha servido para enervar la presunción de inocencia que le ampara se concreta:

- La declaraciones de agente de la Guardia Civil nº profesional NUM002 , el cual manifiesta que al estar en el Aeropuerto controlando el pasaje procedente de Cali, y como observó que el imputado lleva un grosor en la espalda, le cacheó y encontró que llevaba una faja en la cintura y unas tobilleras, que contenían una sustancia blanquecina. Que analizada la sustancia dio resultado positivo a la cocaína.

- La declaración del agente de la Guardia Civil numero profesional NUM003 la, cual manifiesta que cacheo al acusado y observo que el mismo llevaba una faja y unas tobilleras, que contenían una sustancia que sometida a examen dio resultado positivo a la cocaína.

- La declaración de los peritos de farmacia que ratificaron el informe del folio 35 de las actuaciones. Los cuales pusieron de manifiesto a través de la video conferencia el documento relativo a la aprehensión de la droga.

- La declaración del agente de la Guardia Civil NUM002 , el cual manifiesta que fue el encargado de llevar la sustancia intervenida desde el aeropuerto hasta farmacia.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En orden a la individualización de la pena debe imponerse la pena de seis años y un día de prisión, así como la pena de 100.000 euros de multa, a tal efecto se ha valorado el montante de la sustancia intervenid y el reconocimiento expreso del acusado.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 127 del Código Penal , procede acordar el decomiso de la sustancia tráfico ilícito y demás efectos intervenidos.

QUINTO. - Por imperativo del art 123 de C.P . debe imponerse las costas del procedimiento al acusado.

Fallo

CONDENAMOS al acusado Andrés como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:

SEIS AÑOS y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

MULTA DE 100.000 euros.

Así mismo deberá abonar las costas del procedimiento.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara la prisión provisional sufrida por esta.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que, en su caso, deberá prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaria de esta Sección en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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