Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 44/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: POZA CISNEROS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 14/2012

Núm. Cendoj: 30030370022012100010

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2012

SENTENCIA

NÚM. 14 / 2012

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a doce de enero dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente ROLLO NÚM. 44/11 , dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 133/07 , por delitos CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y de FALSEDAD , contra Andrea , con N.I.E. núm. NUM000 , nacida el día 14 de mayo de 1967, de ignorado estado civil, hija de Reynaldo y de Leida Mary, natural de Cali Valle, Colombia y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , con antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 12-6-07 al 11-1-08 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez, designados a su instancia; y contra Loreto , con N.I.E. núm. NUM002 , nacida el 1 de octubre de 1978, de ignorado estado civil, hija de Emilio y de Lucrecia, natural de Valencia, Venezuela y vecina de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003 , sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el día 13.6.07 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Botía, ambos designados por turno de oficio. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Murcia, por resolución de fecha 14.6.07, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 3601/07 en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional por supuesto delito de falsedad, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 12.1.11, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de a) un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318.bis, 1 y 3 (ejecutar el hecho con ánimo de lucro y engaño) en concurso normativo con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74, a penar por el primero conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 ª y 3ª CP ; b)un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 °, 2 ° y 3° y artículo 74 CP , del que se consideraba responsables, como autora ( artículo 28 CP ), a la acusada Andrea y como cómplice ( artículo 29 CP ) a Loreto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera, a Andrea la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el primer delito; y la pena de 3 años de prisión, con igual accesoria, y multa de 12 meses, con una cuota de 6 euros diarios, por el segundo; y a Loreto , la pena de 4 años de prisión, con la misma accesoria, por el primer delito; y la pena de 1 año de prisión y 6 meses multa con una cuota de 6 euros diarios, por el segundo, con abono de costas y obligación de indemnizar, la acusada Andrea , como responsable civil directa, y Loreto , como responsable civil subsidiaria, a los perjudicados en las cantidades siguientes: Fermín , en la cantidad de 1.300 euros; Maximo , en la cantidad de 1.100 euros; Jose Pablo , en la cantidad de 1.200 euros; Augusto , en la cantidad de 1.000 euros; Marina , en la cantidad de 636 euros; Gaspar , en la cantidad de 1.100 euros; Norberto , en la cantidad de 1.600 euros; Carlos Daniel , en la cantidad de 1.200 euros; Bernardino , en la cantidad de 1.700 euros; Genaro , en la cantidad de-1000 euros; Narciso , en la cantidad de 1.200 euros; Carlos Antonio , en la cantidad de 1.200 euros; Carlos , en la cantidad de 1.220 euros; Gumersindo , en la cantidad de 1.200 euros; Prudencio , en la cantidad de 1.000 euros; Juan Carlos , en la cantidad de 900 euros; Enrique , en la cantidad de 800 euros y, de igual modo, a Leovigildo , Urbano , Alexander , Eloy , Landelino , Teofilo , Amador , Feliciano , Millán , Jesús María , Cesareo , Evangelina ., Onesimo , Luis Alberto y Bienvenido , en las cantidades satisfechas a las acusadas como consecuencia de estos hechos, aplicando, sobre esas cantidades, los intereses legales. Por las defensas respectivas de las acusadas se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución y, con carácter subsidiario, la apreciación de la atenuante muy cualificada y, subsidiariamente, simple, de dilaciones indebidas del art. 21. 6 del Código Penal , por lo que se acordó señalar, tras diversas incidencias procesales, para el día de hoy, el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de a) un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318.bis, 1 y 3 (ejecutar el hecho con ánimo de lucro y engaño), en concurso normativo con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74, a penar por el primero conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 ª y 3ª CP , en concurso medial ( art. 77 del Código Penal ) con b)un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 °, 2 ° y 3° y artículo 74 CP , del que se consideraba responsables, como autora ( artículo 28 CP ), a la acusada Andrea y como cómplice ( artículo 29 CP ), con aplicación del apartado 6 (hoy apartado 5 del art. 318 bis del Código Penal ), a Loreto , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , y de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , respecto de ambas acusadas, solicitando que se impusiera, a Andrea la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y a Loreto , la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con abono de costas y obligación de indemnizar, la acusada Andrea , como responsable civil directa, y Loreto , como responsable civil subsidiaria, a los perjudicados en las cantidades siguientes: a Fermín , no localizado, según consta al folio 762, en la cantidad de 1.300 euros; a Maximo , no localizado, según consta al folio 690, en la cantidad de 1.100 euros; a Jose Pablo , no localizado, según consta al folio 761, en la cantidad de 1.200 euros; a Augusto , no localizado, según consta al folio 684, en la cantidad de 1.000 euros; a Marina , que no ha comparecido a la citación judicial, en la cantidad de 636 euros; a Norberto , no localizado, según consta al folio 739, en la cantidad de 1.600 euros; a Bernardino , que no ha comparecido a la citación judicial, en la cantidad de 1.700 euros; a Genaro , no localizado, en la cantidad de-1000 euros; a Narciso , en la cantidad de 1.200 euros; a Carlos , en la cantidad de 1.220 euros; a Gumersindo , que se encuentra fuera de España, según consta al folio 490, en la cantidad de 1.200 euros; a Juan Carlos , en la cantidad de 900 euros; a Enrique , no localizado, según consta a los folios 756 y 760, en la cantidad de 800 euros y, de igual modo, a Leovigildo , en 1000 euros, más las cantidades superiores a la expresada que, en ejecución de sentencia, acredite documentalmente se corresponden con perjuicios derivados de los hechos enjuiciados; a Eloy , en 1.200 euros; a Feliciano , en 1.300 euros; a Jesús María , en 1.200 euros; a Evangelina , en 800 euros; con expresa reserva de acciones civiles a favor de Alexander , Amador , y Bienvenido .

TERCERO .- Las acusadas y sus respectivas Defensas, antes de iniciarse la práctica de la prueba han mostrado su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal presentado en el acto y reseñado en el párrafo anterior.

CUARTO .- Al amparo de lo previsto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha dictado oralmente sentencia por la que se condena a Andrea , como autora y a Loreto , como cómplice, de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en concurso normativo con un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, respecto de ambas acusadas, a las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, para Andrea y un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, para Loreto , con abono de costas por mitad y obligación de indemnizar, la acusada Andrea , como responsable civil directa, y Loreto , como responsable civil subsidiaria, a los perjudicados en las cantidades siguientes: a Fermín , en la cantidad de 1.300 euros; a Maximo , en la cantidad de 1.100 euros; a Jose Pablo , en la cantidad de 1.200 euros; a Augusto , en la cantidad de 1.000 euros; a Marina , en la cantidad de 636 euros; a Norberto , en la cantidad de 1.600 euros; a Bernardino , en la cantidad de 1.700 euros; a Genaro , en la cantidad de-1000 euros; a Narciso , en la cantidad de 1.200 euros; a Carlos , en la cantidad de 1.220 euros; a Gumersindo , en la cantidad de 1.200 euros; a Juan Carlos , en la cantidad de 900 euros; a Enrique , en la cantidad de 800 euros y, de igual modo, a Leovigildo , en 1000 euros, más las cantidades superiores a la expresada que, en ejecución de sentencia, acredite documentalmente se corresponden con perjuicios derivados de los hechos enjuiciados; a Eloy , en 1.200 euros; a Feliciano , en 1.300 euros; a Jesús María , en 1.200 euros; a Evangelina , en 800 euros; con expresa reserva de acciones civiles a favor de Alexander , Amador , y Bienvenido , otorgándose preferencia en el pago a aquellos perjudicados que se encuentren a disposición del tribunal y aplicándose para el pago de las responsabilidades civiles la cantidad consignada por Remigio , en nombre de Andrea , en concepto de fianza personal y, de ser liberada, la ocupada a Hermenegildo en atestado de la Guardia Civil NUM004 , a disposición actualmente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia, en sus Diligencias Previas 3688/2011; comunicada la anterior resolución a las partes, han expresado su intención de no recurrirla, por lo que se ha decretado su firmeza.

SEXTO .- En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Son hechos probados y así se declaran que la acusada, Andrea , con NIE n° NUM000 , nacida en Colombia el 14-5-1967, ejecutoriamente condenada en sentencia de 21-11-2007 por los delitos de falsificación de documentos públicos y mercantiles y de estafa, era, desde su constitución en el año 2003, socia de la mercantil "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JMG, SL", cuyo domicilio radicaba inicialmente en la CALLE000 n° NUM003 , luego trasladado a la CALLE001 n° NUM005 , ambas de Murcia, ejerciendo, desde el 9-noviembre-2004, el cargo de administradora única, siendo su objeto social el asesoramiento a extranjeros. En dicha asesoría, trabajaba, al menos desde el mes de noviembre de 2006, en funciones de secretaria, la también acusada Loreto , con NIE n° NUM002 , nacida en Venezuela el 1-10- 1978 y sin antecedentes penales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2393/2004 , que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el extranjero que deseara ejercer el derecho de reagrupación familiar debería solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que deseara reagrupar. A la solicitud debía acompañarse, entre otra, justificación documental que acreditara la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, requisito que debía acreditarse mediante informe expedido en plazo de 15 días, por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante, si bien, subsidiariamente, podía justificarse presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones, en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que sería acreditado con la copia de la solicitud realizada. El informe o acta notarial debía hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilitara para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destinaba cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitaban y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Sabedora de la existencia de numerosos inmigrantes con residencia legal que deseaban traer a España a sus familiares, Andrea , aprovechando la aparente seriedad que le proporcionaba la apertura al público de la referida Asesoría, con el deseo de lucrarse ilícitamente y a sabiendas que con su actuación facilitaría la entrada indebida de otros inmigrantes en España, ideó un sistema mediante el cual, a cambio de precio, proporcionaría a los solicitantes la documentación antes indicada, esto es, la referida a la disponibilidad de la vivienda. Así, facilitaría al reagrupante un contrato de arrendamiento de vivienda, una instancia dirigida a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia solicitando la visita a la misma de un funcionario municipal y, al tiempo, otra instancia desistiendo de tal petición. A continuación, el solicitante, previamente instruido al efecto y siguiendo las instrucciones de Andrea , podría acudir al Notario solicitando que levantara acta sobre la vivienda. Para ello, la acusada se concertaba previamente con sus verdaderos moradores, para que éstos abandonaran la vivienda antes de la llegada del fedatario, quedando, en la misma, el reagrupante, como si fuera el morador. Extendida el acta, dicho reagrupante ya dispondría de la documentación precisa al efecto para solicitar en la Oficina Única de Extranjeros la correspondiente autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que deseara reagrupar

A tal efecto, bien Andrea , bien cualquier otra persona que, en todo caso, actuaría con su conocimiento y consentimiento, redactaría los contratos de arrendamiento que fueran necesarios para tal fin, estampando las firmas de los aparentes arrendadores y arrendatarios, suscribiendo, de igual modo y de ser preciso, las instancias oportunas para solicitar la visita del funcionario municipal y el desistimiento a tal petición.

Los inmigrantes que acudieron a los fines indicados, a la Asesoría de Andrea , y que llevados a engaño por sus manifestaciones, le pagaron el precio por ella exigido, confiando en la legalidad de la documentación que la misma les proporcionaba y el procedimiento a seguir mediante su presentación ante los organismos oficiales correspondientes atendiendo a sus instrucciones, fueron los siguientes:

1. Carlos Antonio .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.200 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 2-11-2004, de la vivienda sita en CALLE002 n° NUM006 , NUM007 NUM008 , de Murcia (propiedad de Gregoria ) en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona a su instancia, plasmó la firma de Virtudes , como arrendadora, firmando el propio Carlos Antonio como arrendatario.

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 27-12-2004 bajo el n° de protocolo 4.061, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento antes indicado.

Una vez esos documentos en su poder, Carlos Antonio solicitó, en la Oficina

Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y tres hijos, con fecha 4-1-2005, tramitándose el Expediente n° NUM009 , acompasando entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 8-4-2005 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución entraron en España el cónyuge e hijos del solicitante en fecha 5-7-2005.

2. Landelino

No consta la cantidad satisfecha a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 2-1-2005, de la vivienda sita en CALLE003 n° NUM010 , NUM011 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Leon , como arrendador, y la del propio Landelino como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n° 5003 presentada el día 1-3-2005, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00005002, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Landelino .

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 23-4-2005 bajo el n° de Protocolo 1.212, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, indicando haberle sido exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las dos instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Landelino solicitó en la Oficina Única de Extranjería la reagrupación de su cónyuge, con fecha 29-4-2005, tramitándose el Expediente n° NUM012 , acompañando entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 10-1-2006 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución entró en España el cónyuge del solicitante en fecha 10-4-2006.

3. Millán

No consta qué cantidad pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 12-9-2004, de la vivienda sita en CALLE004 n° NUM013 de Murcia (propiedad de Sebastián ), en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Adrian , como arrendador y la del propio Millán como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada nº 00005672, presentada el día 8.3.05 en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro nº 00005671 en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Millán .

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 6.4.2005 bajo el nº de Protocolo 1.087, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Millán solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y tres hijos, con fecha 15-4-2005, tramitándose el Expediente n° NUM014 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 12-7-2006 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entraron en España el cónyuge e hijos del solicitante, en fecha 9-11-2006.

4. Feliciano .

No consta qué cantidad pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-4-2005, de la vivienda sita en CALLE004 n° NUM013 de Murcia (propiedad de Sebastián ), en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Adrian , como arrendador y la del propio Feliciano como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada n° 00008878 presentada el 14-4-2005 en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00008879 presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Feliciano .

De este modo, el Notario Emilio Sánchez-Carpintero Abad, el 3-5-2005 bajo el nº de Protocolo 1.551, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, incorporando copia del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Feliciano solicitó en la Oficina Única de Extranjería la reagrupación de su cónyuge y cinco hijos, con fecha 13-5-2005, tramitándose el Expediente n° NUM015 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 20-10-2005 se dictó resolución denegando la autorización por no disponer de vivienda adecuada para la unidad familiar. Presentó recurso de reposición, aportando el acta del notario corregida, ya que decía que la vivienda tenía 3 dormitorios, cuando debía decir 4. El 22-1-2007 se dictó resolución estimando el recurso, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entraron en España el cónyuge e hijos del solicitante, en fecha 29-5-2007.

5. Urbano

No consta la cantidad que pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-12-2004, de la vivienda sita en CALLE005 n° NUM016 , NUM017 NUM018 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Carmelo , como arrendador, y la del propio Urbano como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00008881, presentada el día 14-4-2005, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00008882, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas ,en las que, de igual modo, se simuló la firma de Urbano .

Dicha vivienda era, en realidad, propiedad de Eliseo , su alquiler lo gestionaba Carmelo , y estaba alquilada a Rodrigo . Andrea solicitó del arrendatario que le facilitara la vivienda a los fines expuestos, esto es, la visita del Notario para que Urbano pudiera utilizarla, para conseguir la reagrupación de sus familiares, accediendo aquél a tal petición.

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 20-6-2005 bajo el n° de Protocolo n° 2.039, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, siéndole exhibidos el original del contrato de arrendamiento y la instancia antes indicados.

Una vez esos documentos en su poder, Urbano solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y cuatro hijos, con fecha 8-7-2005, tramitándose el Expediente n° NUM019 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 20-4-2006 se dictó resolución denegando la autorización.

6. Teofilo

No consta la cantidad satisfecha a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 3-6-2005, de la vivienda sita en CALLE003 n° NUM010 , NUM011 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Leon , como arrendador, y la del propio Teofilo como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n° 0015431, presentada el día 27-6-2005, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00015433 presentada a continuación en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Teofilo .

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 14-9-2005, bajo el n° de Protocolo 2.778, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, indicando haberle sido exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Teofilo solicitó en la Oficina Única de Extranjería la reagrupación de su cónyuge y 5 hijos, con fecha 15-12-2005, tramitándose el Expediente n° NUM020 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 14-7-2006 se dictó resolución denegando autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Recurrió en reposición, pero se desestimó, en Resolución de 15-3-2007.

7. Luis Alberto .

No consta la cantidad pagada a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 2-6-2005, de la vivienda sita en CALLE002 n° NUM006 , NUM007 NUM008 , de Murcia (propiedad de Gregoria ) en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Virtudes , como arrendadora, y la del propio Luis Alberto como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada n° 00014762, presentada el día 20-6-2005 en la Gerencia de Urbanismo -del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia, con registro n° 00014763, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Luis Alberto .

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 28-9-2005, bajo el n° de Protocolo 2.939, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento antes indicado.

Una vez esos documentos en su poder, Luis Alberto solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y dos hijos, con fecha 22-12-2005, tramitándose el Expediente n° NUM021 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 6-11-2006 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entraron en España el cónyuge e hijos del solicitante en fecha 4-4-2007.

8. Jesús María

No consta qué cantidad pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-9-2005, de la vivienda sita en CALLE004 n° NUM013 de Murcia (propiedad de Sebastián ), en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Adrian , como arrendador, y la del propio Jesús María como arrendatario, así como una instancia con reqistro de entrada n° 00020573, presentada el día 8-9-2005 en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00020574, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Jesús María .

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 28-10-2005, bajo n° de Protocolo 1.276, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Jesús María solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su, cónyuge y cinco hijos, con fecha 11-11-2005, tramitándose el Expediente n° NUM022 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

A continuación, presentó otro certificado de empadronamiento en CALLE006 n° NUM017 , y Acta de presencia del mismo Notario en dicha vivienda el 11-10-2006. Presentó escritura de compraventa de dicha vivienda y pidió que se tuviera en cuenta este domicilio, a efectos de su solicitud.

El 31-10-2006 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

9. Genaro .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.000 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-10-2005, de la vivienda sita en DIRECCION000 n° NUM001 , de Churra, Murcia, propiedad de la propia Andrea , en el que ésta simulaba arrendar la vivienda a Genaro , firmando éste como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n1 00024962 presentada el día 27-10-2005, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00024963 presentada a continuación en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Genaro .

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 1-12-2005 bajo el n° de Protocolo n° 1.436, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, con exhibición del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Genaro solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y 5 hijas, con fecha 17-1-2006, tramitándose el Expediente n° NUM023 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 19-10-2007 se dictó resolución denegando la autorización.

10. Onesimo .

No consta la cantidad pagada a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-12-2005, de la vivienda sita en CALLE002 n° NUM006 , NUM007 NUM008 , de Murcia (propiedad de Gregoria ) en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Virtudes , como arrendadora, y la del propio Onesimo como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada n° 00028915, presentada el día 12.12.2005 en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00028916, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de ampo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Onesimo .

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 20-1-2006, bajo el n° de Protocolo 76, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Onesimo solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge, con fecha 27-1-2006, tramítándose el Expediente n° NUM024 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 5-10-2006 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entró en España el cónyuge del solicitante, en fecha 20-2-2007.

11. Augusto .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.000 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-12-2005, de la vivienda sita en CALLE005 n° NUM016 , NUM017 NUM018 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Eliseo , como arrendador, y la del propio Augusto como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00028535, presentada el día 5-12-2005, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia, con registro n° 00028537, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Augusto .

Dicha vivienda era, en realidad, propiedad de Eliseo , su alquiler lo gestionaba Carmelo y estaba alquilada a Rodrigo . Andrea solicitó del arrendatario que le facilitara la vivienda a los fines expuestos, esto es, la visita del Notario para que Augusto pudiera utilizarla para conseguir la reagrupación de sus familiares, accediendo aquél a tal petición.

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 24-2-2006, bajo el nº de-Protocolo n° 276, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibidos el original del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Augusto solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y dos hijos, con fecha 18-5-2006, tramitándose el Expediente n° NUM025 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 4-9-2006 se dictó resolución declarando la caducidad del procedimiento.

Se presentó recurso de reposición, no constando su resolución.

12. Cesareo .

No consta qué cantidad pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-1-2006, de la vivienda sita en CALLE007 n° NUM003 , NUM017 NUM008 , Murcia en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Agapito , como arrendador, y la del propio Cesareo como arrendatario, así como una instancia presentada el día 5-1-2006, en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda, en la que, de igual modo, se simuló la firma del solicitante.

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 6-2-2006, bajo el n° de Protocolo 427, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento y la instancia antes indicados.

Una vez esos documentos en su poder, Cesareo solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y un hijo, con fecha 17-2-2006, tramitándose el Expediente n° NUM026 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 16-1-2007 se dictó resolución declarando la caducidad del expediente.

13. Jose Pablo .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.200 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-1-2006, de la vivienda sita en CALLE005 n° NUM016 , NUM017 NUM018 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Rodrigo , como arrendador, firmando el propio Jose Pablo como arrendatario, así como una instancia de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda, en la que, de igual modo, se simuló la firma del solicitante.

Dicha vivienda era, en realidad, propiedad de Eliseo , su alquiler lo gestionaba Carmelo y estaba alquilada a Rodrigo . Andrea solicitó del arrendatario que le facilitara la vivienda a los fines expuestos, esto es, la visita del Notario para que Jose Pablo pudiera utilizarla para conseguir la reagrupación de sus familiares, accediendo aquél a tal petición.

De este modo, el Notario Emilio Sánchez-Carpintero Abad, el 27-3-2006 bajo

el n° de Protocolo n° 1.330, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, en la

que se incorporó copia de su original del contrato de arrendamiento y la instancia

antes indicados.

Una vez esos documentos en su poder, Jose Pablo solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y un hijo, con fecha 7-4-2006, tramitándose el Expediente n° NUM027 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 28-9-2006 se dictó resolución declarando la caducidad del expediente. Se presentó recurso de reposición, no constando su resolución.

14. Gaspar .

Pagó a Andrea la cantidad de 1.100 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-2-2006, de la vivienda sita en CALLE003 n° NUM010 , NUM011 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Leon , como arrendador, y la del propio Gaspar como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00005363, presentada el día 28-2-2006, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00005365, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Gaspar .

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 7-4-2006 bajo el n° de Protocolo n° 509, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, siéndole exhibidos el original del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Gaspar solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y un hijo, con fecha 9-5-2006, tramitándose el Expediente n° NUM028 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 24-5-2006 se dictó resolución autorizando la reagrupación, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entraron en España el cónyuge e hijo del solicitante en fecha 10-11-2006.

15. Narciso .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.200 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-3-2006, de la vivienda sita en CALLE008 n° NUM029 , de Llano de Brujas, Murcia, (propiedad de Florian ), en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra

persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Carlos José ,

orno arrendador, y la del propio Narciso como arrendatario, así como una instancia

con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n°

00006732, presentada el día 13-3-2006, requiriendo la visita de un funcionario en la

referida vivienda y otra instancia con registro n° 00006733, presentada a continuación en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Narciso .

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 28-4-2006 bajo el n° de Protocolo n° 582, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Narciso solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y dos hijos, con fecha 15-5-2006, tramitándose el Expediente n° NUM030 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 4-9-2006 se dictó resolución declarando la caducidad del expediente.

16. Maximo .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.100 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-3- 2006, de la vivienda sita en AVENIDA000 n° NUM031 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de su propietaria Elvira ., como arrendador, firmando el propio Maximo como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00005610, presentada el día 1-3-2006, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00005611, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Maximo .

Dicha vivienda se encontraba, en realidad, arrendada por su propietario a Luis Antonio , no constando cómo pudo producirse la visita del Notario para que Maximo pudiera utilizarla para conseguir la reagrupación de sus familiares.

De este modo, el Notario Francisco Luis Navarro Alemán, el 7-4-2006, bajo el n° de Protocolo n° 508, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, en la que se dice que exhibe contrato de arrendamiento suscrito con su propietaria Elvira y el resguardo de solicitud a Urbanismo de expedición de. certificado de disponibilidad de la vivienda.

Una vez esos documentos en su poder, Maximo solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge, con fecha 28-4-2006, tramitándose el Expediente n° NUM032 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 10-10-2006 se dictó resolución declarando la caducidad del procedimiento, contra la que se interpuso recurso de reposición, siendo desestimado, por resolución de 5-2-2007.

17. Amador .

No consta qué cantidad pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-3-2006, de la vivienda sita en CALLE008 n° NUM029 , de Llano de Brujas, Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó firma de Carlos José , como arrendador, y la del propio Amador como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n° 00006841, presentada el día 14-3-2006, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00006842, presentada a continuación en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Amador .

De este modo, el Notario Pedro Martínez Pertusa, el 15-5-2006 bajo el n° de Protocolo n° 1.574, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, siéndole exhibido el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Amador solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y tres hijos, con fecha 31-5-2006, tramitándose el Expediente n° NUM033 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 18-9-2006 se dictó resolución declarando la caducidad del procedimiento, por no haber presentado la documentación requerida. Presentó recurso de reposición, pero luego desistió, diciendo que había presentado nueva solicitud.

Andrea también le proporcionó otro contrato de arrendamiento, fechado el 1-3-2007, de la misma vivienda sita en CALLE008 n° NUM029 , de Llano de Brujas, Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona a su instancia, plasmó, esta vez, la firma de Florian , como arrendador, y la del propio Amador , como arrendatario.

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 20-3-2007, bajo el n° de Protocolo n° 1.337, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, a la que incorporó copia del contrato de arrendamiento, así como de la misma instancia antes indicados con registro de entrada n° 0006841.

18. Leovigildo

No consta la cantidad satisfecha a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-3-2006 de la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM031 , NUM003 NUM034 , de Murcia, en el que ella misma o, corno se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Constancio , como arrendador, y la del propio Leovigildo como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00005673, presentada el día 2-3-2006, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 10005674, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por alta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Leovigildo .

De este modo, el 18-5-2006 el Notario Agustín Navarro Núñez extendió Acta Manifestaciones y Presencia con n° 3.107 de su Protocolo, incorporando al documento público copias de su original, tanto de la primera instancia, como del contrato de arrendamiento antes referidos.

Una vez esos documentos en su poder, Leovigildo solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge, con fecha 18-7-2006, tramitándose el expediente n° NUM035 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

No obstante, el solicitante presentó, posteriormente, un escrito diciendo que había comprado una casa en San Javier, pidiendo que siguiera el trámite pero con ese nuevo domicilio. El 4-12-2006 se dictó resolución autorizando la reagrupación, pero teniendo en cuenta la vivienda por él adquirida y no la que constaba en el contrato de arrendamiento falazmente creado.

19. Alexander

No consta la cantidad satisfecha a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 1-12-2006, de la vivienda sita en CALLE003 n° NUM010 , NUM011 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Leon , como arrendador, y la del propio Alexander como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00031259, presentada el día 4-12-2006, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00031260, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Alexander .

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 21-12-2006 bajo el n° de Protocolo n° 6.123, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, incorporando copia del original del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Alexander solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y un hijo, con fecha 23-1-2007, tramitándose el Expediente n° NUM036 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 8-2-2007 se dictó resolución concediendo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entraron en España el cónyuge e hijo del solicitante en fecha 3-8-2007. El 16-11-2007 se dictó nueva resolución teniendo por extinguida la anterior, por considerar que se aportó un contrato de arrendamiento falso.

20. Bienvenido

No consta la cantidad pagada a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 21.2.2007, de la vivienda sita en CALLE009 n° NUM007 , de Murcia en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Julia , como arrendadora, y la del propio Bienvenido como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada n° 00001999, presentada el día 24-1-307 en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00002001, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Bienvenido .

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 14-2-2007, bajo el n° de Protocolo 740, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, incorporando el contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Bienvenido solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge, con fecha 12-6-2007, tramitándose el Expediente n° NUM037 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 26-10-2007 se dictó resolución declarando la caducidad del expediente.

21. Carlos Daniel .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.200 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 2-2-2007, de la vivienda sita en CALLE010 n° NUM017 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Gabriela , como arrendadora, y la del propio Carlos Daniel como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n° 00002649, presentada el día 31-1-2007, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00002651, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Carlos Daniel .

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 6-3-2007 bajo el n° de Protocolo n° 1.109, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, incorporando copia del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Carlos Daniel solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y 2 hijos, con fecha 16-5-2007, tramitándose el Expediente n° NUM038 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 24-7-2007 se dicta resolución denegando la autorización en base a que el contrato de arrendamiento es falso.

22. Eloy

No consta la cantidad satisfecha a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 2-2-2007, de la vivienda sita CALLE003 n° NUM010 , NUM011 , de Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Leon , como arrendador, y la del propio Eloy como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00003865, presentada el día 13-2-?007, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00003866, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Eloy .

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 13-3-2007, bajo el n° de Protocolo 1.220, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, incorporando copia del original del contrato de arrendamiento y la primera de las instancias antes indicadas.

Una vez esos documentos en su poder, Eloy solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y un hijo, con fecha 24-4-2007, tramitándose el Expediente n° NUM039 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 23-5-2007 se dictó resolución denegando la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

23. Evangelina .

No consta qué cantidad pudo abonar a Andrea . A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento fechado el 2-3-2007, de la vivienda sita en CALLE011 n° NUM003 , NUM007 , de Santiago y Zaraiche, Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Nicolas , como arrendador, y la de la propia Evangelina como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada n° 00007750, presentada el día 22-3-2007 en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00007751, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas en las que de igual modo se simuló la firma de Evangelina .

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 12-4-2007 bajo el n° de Protocolo n° 1.656, extendió Acta de Presencia, en la vivienda referida, incorporando copia del contrato de arrendamiento y de la primera de las instancias antes indicadas.

No consta que Evangelina presentara en la Oficina Única de Extranjeros ninguna ilicitud de reagrupamiento familiar en el domicilio referido.

24. Fermín .

Abonó a Andrea la cantidad de 1-.300 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento, fechado el 2-2-2007, de la vivienda sita en CALLE012 n° NUM040 , NUM011 , El Palmar, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de su propietario, Jose Carlos , como arrendador, y la del propio, Fermín , como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia con n° 00007582, presentada el día 21-3-2007, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda, y otra instancia con registro n° 00007583, presentada a continuación, en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Fermín .

Dicha vivienda se encontraba, en realidad, arrendada por su propietario a Eloy , al que Andrea y un varón alquilaron una habitación durante un mes, en concreto el de mayo de 2006. Andrea solicitó del referido Eloy que le facilitara la vivienda a los fines expuestos, esto es, la visita del Notario para que otra persona pudiera utilizarla para conseguir la reagrupación de sus familiares, accediendo aquél a tal petición.

De este modo, el 25-4-2007 el Notario Carlos Peñafiel de Río extendió Acta de Manifestaciones y Presencia con n° 1836 de su Protocolo, incorporando al documento público copias de su original, tanto de la instancia, como del contrato de arrendamiento antes indicados.

Una vez esos documentos en su poder, Fermín solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge, con fecha 8-6-2007, tramitándose el Expediente n° NUM041 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

No consta la resolución que pudo dictarse en el Expediente indicado, ni si, en consecuencia, la esposa de Fermín llegó a entrar en España como resultado de la solicitud de reagrupación.

25. Bernardino .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.700 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento, fechado el 2-4-2007, de la vivienda sita en CALLE013 n° NUM001 , de La Ñora, Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de Luis Angel , como arrendador, y la del propio Bernardino , como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n° 00010324, presentada el día 17-4-2007, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda, en la que, de igual modo, se simuló la firma del solicitante.

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 9-5-2007 bajo el n° de Protocolo n° 2.054, extendió Acta de Presencia en la vivienda referida, incorporando copia del contrato de arrendamiento y la instancia antes indicados.

Una vez esos documentos en su poder, Bernardino solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge, con fecha 17-5-2007, tramitándose el Expediente n° NUM042 , acompañando, entre otra documentación, el Acta notarial referida.

El 4-7-2007 se dictó resolución autorizando la reagrupación, confiando en que los documentos que se incorporaron al expediente respondían a la realidad. Al amparo de esta resolución, entró en España el cónyuge del solicitante en fecha 12-2- 2008.

26. Norberto .

Abonó a Andrea la cantidad de 1.600 euros. A cambio, ésta le proporcionó un contrato de arrendamiento, fechado el 2-4-2007, de la vivienda sita en AVENIDA001 n° NUM043 , NUM003 , Los Dolores Murcia, en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona con la que estaría de acuerdo, plasmó la firma de los hermanos Pascual , Guillermo , Ambrosio y Sonsoles , como arrendadores, y la del propio Norberto , como arrendatario, así como una instancia con registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia n° 00011852, presentada el día 3-5- 2007, requiriendo la visita de un funcionario en la referida vivienda y otra instancia con registro n° 00011854, presentada a continuación en la que se pide la no visita del funcionario por falta de tiempo, instancias ambas, en las que, de igual modo, se simuló la firma de Norberto .

De este modo, el Notario Carlos Peñafiel de Río, el 22-5-2007, bajo el n° de Protocolo 2.280, extendió Acta de Manifestaciones y Presencia en la vivienda referida, a la que incorporó copia del contrato de arrendamiento y la instancia antes indicados.

Una vez esos documentos en su poder, Norberto solicitó, en la Oficina Única de Extranjería, la reagrupación de su cónyuge y 3 hijos, con fecha 26-6-2007, tramitándose el Expediente n° NUM044 , acompañando entre otra documentación, el Acta notarial referida, no constando la resolución que pudiera haberse dictado.

27. Carlos

Abonó, a Andrea , la cantidad de 1.220 euros, para que le proporcionara la documentación descrita al inicio, con el fin de tramitar la solicitud de reagrupamiento familiar, no pudiendo llevarse a cabo por la actuación policial.

28. Gumersindo .

Abonó, a Andrea , la cantidad de 1.200 euros, para que le proporcionara la documentación descrita al inicio, con el fin de tramitar la solicitud de reagrupamiento familiar, no pudiendo llevarse a cabo por la actuación policial.

29. Prudencio .

Abonó, a Andrea , la cantidad de 1.000 euros, para que le proporcionara la documentación descrita al inicio, con el fin de tramitar la solicitud de reagrupamiento familiar, no pudiendo llevarse a cabo por la actuación policial.

30. Juan Carlos .

Abonó, a Andrea , la cantidad de 900 euros, para que le proporcionara la documentación descrita al inicio, con el fin de tramitar la solicitud de reagrupamiento familiar, no pudiendo llevarse a cabo por la actuación policial.

31. Enrique .

Abonó, a Andrea , la cantidad de 800 euros, para que le proporcionara la documentación descrita al inicio, con el fin de tramitar la solicitud de reagrupamiento familiar, no pudiendo llevarse a cabo por la actuación policial.

32. Marina .

Abonó, a Andrea , la cantidad de 636 euros, para la renovación de su tarjeta de residencia, entregándole ésta, a cambio, un contrato de arrendamiento, fechado el 1-2-2006, de la vivienda sita en CALLE014 n° NUM045 , NUM016 NUM046 , de Murcia, (propiedad de Coro ) en el que ella misma o, como se ha expuesto, otra persona a su instancia, plasmó la firma de Isidro , como arrendador, y la de la propia Marina , como arrendataria.

Para el desarrollo de su actividad, Andrea contó, desde el momento en que empezó a trabajar en la asesoría, con la colaboración de la también acusada Loreto , la cual, sabedora de la mendacidad de los documentos y de toda la mecánica por aquélla ideada, se prestaba a cobrar a los inmigrantes las cantidades que le indicaba, a acompañarles a las Notarías o a las viviendas en las que aquéllos figuraban como arrendatarios a la espera de ser visitadas por los Notarios y a indicarles a los mismos las manifestaciones que debían realizar a los fedatarios, en el momento en que éstos comprobaban las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

El 12 de junio de 2007 se practicó diligencia de entrada y registro en la vivienda de Andrea , sita en DIRECCION000 n° NUM001 , de Churra, y en la asesoría sita en CALLE001 n° NUM005 . En la asesoría se intervinieron, entre otros efectos, los siguientes, que aquélla utilizaba para la elaboración mendaz de las instancias oficiales:

-Registrado como Documento n° 24, un trozo de papel de lo que sería un impreso del Ayuntamiento de Murcia, correspondiente al margen superior derecho, donde vendría el apartado correspondiente a "SELLO REGISTRO GENERAL". Aparece pegado un recorte de otro papel en el que figura la siguiente leyenda: "Ayuntamiento de Murcia, Gerencia de Urbanismo, Reg. Entrada N. 00014399. Fecha: 29/05/2007. H: 13:18".

-Registrado como documento 24 bis, un impreso roto de la Gerencia de Urbanismo. Aparecen escritos a bolígrafo los datos de Jose Pablo , que expondría, en relación con un domicilio sito en CARRETERA000 n° NUM047 , NUM011 , "que por motivo de trámite de reagrupación familiar" solicita "la visita de un funcionario del Ayuntamiento para expedir informe de disponibilidad de vivienda". En el margen superior derecho, correspondiente al "SELLO REGISTRO GENERAL" parece pegado un recorte de papel en el que figura como Registro de entrada el n° 00013007, con fecha 15/05/2007 y hora 13:24.

-Registrados como documentos 25 y 25 bis, dos impresos en los que aparece recortado un espacio en el margen superior derecho donde debería constar el "SELLO REGISTRO GENERAL". El doc. 25 bis se corresponde a un impreso a nombre de Enrique en el que solicita la visita de un funcionario a su residencia en CALLE015 , n° NUM048 , para que expida un informe de disponibilidad de vivienda por reagrupación familiar. El doc. 25 se corresponde con el mismo impreso a nombre de Abel , en relación con la vivienda sita en CALLE016 n° NUM016 .

Por Auto de 14-6-2007, se acordó la prisión provisional de Andrea , situación que se mantuvo hasta el 11-1- 2008, en que quedó en libertad provisional bajo fianza de 4.000 euros.

El perjuicio sufrido por Eloy se completa en 1200 €; el sufrido por Narciso , en 1200 €; el sufrido por Feliciano , en 1300 €; el sufrido por Jesús María , en 1000 €; el sufrido por Evangelina , en 800 €.

Leovigildo abonó 1000 € por estos hechos, no constando si sufrió algún otro perjuicio.

Han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos Gaspar , Carlos Daniel , Urbano , Landelino , Teofilo , Millán , Cesareo , Carlos Antonio , Onesimo , Luis Alberto y Prudencio .

La acusada Andrea , indicando ser propietaria de la cantidad de 4000 € prestada en su día como fianza personal en esta causa, manifiesta su voluntad de que la misma sea aplicada al pago de la responsabilidad civil. De igual modo, dice ser propietaria de la suma de 22.495 € que fue intervenida el 6 enero 2012, a su compañero sentimental Hermenegildo , en atestado de la Guardia Civil número NUM004 , dinero que, al día de la fecha, se encuentra a disposición del Juzgado de Instrucción número uno de esta ciudad, en las Diligencias Previas 3688/2011. La acusada ofrece esa cantidad para satisfacer, de igual modo, la responsabilidad civil a que fuere condenada en estas actuaciones, en la medida que sea necesaria a tal fin. En comparecencia efectuada el día 10 enero 2012, en el referido juzgado de instrucción número uno, Hermenegildo solicitó:

"Que, por parte de este Juzgado, se ponga a disposición de la Audiencia Provincial las cantidades consignadas por la Guardia Civil como consecuencia de la detención de Hermenegildo el pasado día 6, quedando el restante a disposición de este Juzgado para el pago de las posibles multas futuras".

No consta La resolución que dicho Juzgado pudo dictar en respuesta a la solicitud planteada.

Con fecha 13 noviembre 2007, se dictó auto de incoación de Procedimiento Abreviado, resolución frente a la cual se interpuso recurso de reforma por parte del Ministerio Fiscal, solicitando diligencias de investigación, en diversas ocasiones, que no culminaron hasta el 13 diciembre 2010.

No han sido hallados a lo largo del procedimiento Alexander , Amador y Bienvenido . En consecuencia, se desconoce si los mismos reclaman por los perjuicios que pudieran sufrir a resultas de estos hechos y cuál puede ser el importe de los mismos.

Fundamentos

PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada "in voce" en el acto del Juicio, sentencia de conformidad.

SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, por estricta conformidad de las acusadas y sus defensas con la acusación fiscal y con ratificación de la sentencia dictada oralmente, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Andrea , como autora y a Loreto , como cómplice, de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en concurso normativo con un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, respecto de ambas acusadas, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, para Andrea y UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, para Loreto , con abono de costas por mitad y obligación de indemnizar, la acusada Andrea , como responsable civil directa, y Loreto , como responsable civil subsidiaria, a los perjudicados en las cantidades siguientes: a Fermín , en la cantidad de 1.300 euros; a Maximo , en la cantidad de 1.100 euros; a Jose Pablo , en la cantidad de 1.200 euros; a Augusto , en la cantidad de 1.000 euros; a Marina , en la cantidad de 636 euros; a Norberto , en la cantidad de 1.600 euros; a Bernardino , en la cantidad de 1.700 euros; a Genaro , en la cantidad de-1000 euros; a Narciso , en la cantidad de 1.200 euros; a Carlos , en la cantidad de 1.220 euros; a Gumersindo , en la cantidad de 1.200 euros; a Juan Carlos , en la cantidad de 900 euros; a Enrique , en la cantidad de 800 euros y, de igual modo, a Leovigildo , en 1000 euros, más las cantidades superiores a la expresada que, en ejecución de sentencia, acredite documentalmente se corresponden con perjuicios derivados de los hechos enjuiciados; a Eloy , en 1.200 euros; a Feliciano , en 1.300 euros; a Jesús María , en 1.200 euros; a Evangelina , en 800 euros; con expresa reserva de acciones civiles a favor de Alexander , Amador , y Bienvenido , otorgándose preferencia en el pago a aquellos perjudicados que se encuentren a disposición del Tribunal y aplicándose, para el pago de las responsabilidades civiles, la cantidad consignada por Remigio , en nombre de Andrea , en concepto de fianza personal y, de ser liberada, la cantidad ocupada a Hermenegildo en atestado de la Guardia Civil NUM004 , a disposición actualmente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia, en sus Diligencias Previas 3688/2011, librándose, al efecto, el oportuno exhorto, reclamando la puesta a disposición de la Sala de la referida cantidad, hasta la cuantía precisa para cubrir las cantidades a que ascienden las anteriores indemnizaciones.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono los días que haya estado privadas de libertad por esta causa, si no les han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, o, en su defecto, declarada la insolvencia, apórtese certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes de la condenada a pena privativa de libertad en esta causa Loreto y dése traslado a las partes para que, en el plazo de tres días, con aportación de la prueba procedente, en su caso, interesen lo que a su derecho convenga sobre cualquier alternativa distinta a la inmediata ejecución en sus propios términos de la pena privativa de libertad impuesta, resolviéndose a continuación respecto de lo solicitado en dicho plazo, con expreso apercibimiento de que el auto por el que se resuelvan las peticiones de las partes será ejecutivo no obstante la interposición de recurso por cualquiera de ellas.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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