Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 27/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00014/2012
Rollo Núm. ...............27/2011 .-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Ocaña .-
Procedimiento Abreviado Núm. .............2/2009 .-
SENTENCIA NÚM. 14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a siete de marzo de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 2 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, contra la salud pública , figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , vecino de Alovera (Guadalajara), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martín Bermejo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, califica los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso primero , art. 368 párrafo segundo , 374 y 377 del Código Penal, en relación con las listas I y IV, anejas al convenio Único de estupefacientes de Viena de 1961, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 300 € con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, y costas.
TERCERO: La defensa del acusado Miguel , muestra su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.-
Hechos
Se declara probado que "el acusado mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y con antecedentes penales no computables, el día 12 de Octubre de 2003, al regresar de un permiso de salida de fin de semana, se le incautó por el funcionario de control de puertas, oculto en su ropa interior, un globo de color rosa, en cuyo interior había 46 comprimidos blancos y alargados, y 8 fragmentos de pastillas, así como una bellota de sustancia marrón, unas hierbas, y un plástico lleno de sustancia de color blanco. Sustancia que debidamente analizada, resultó ser 0,82 gramos de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de 63,41 euros. 4,41 gramos de hachísh, y un valor en el mercado ilícito de 20,63 euros. 4,65 gramos de marihuana (cannabis sativa), con un valor en el mercado ilícito de 13,11 euros. 13,05 gramos de Alprazolam, con un valor en el mercado ilícito de 166 Euros. El valor en total de la sustancia intervenida asciende a doscientos sesenta y tres Euros (263 Euros), sustancia que causa grave daño a la salud. Estas sustancias eran poseídas por el acusado con la finalidad de transmitirlo a terceras personas. La tramitación de la causa ha sufrido retrasos no imputables al acusado".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1".
Y el art 787 del mismo Texto Legal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes".
Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368,1 ; 368,2 , 374 y 377 del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito del art. 368,1 ; 368,2 , 374 y 377 del Código Penal resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el Miguel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21,6 del Código Penal .
CUARTO Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1 ; 368,2 , 374 y 377 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21,6 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 € , con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de QUIINCE DIAS en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a ocho de marzo de dos mil doce.

