Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 2/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100062

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : PA 2 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma

Proc. Origen: DPA 4321/2009

SENTENCIA Nº 14/2013

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DON VICTOR HEREDIA DEL REAL

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4321/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 2/2012 por el delito contra la salud pública, contra Felicisimo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1978 en Palma, hijo de Miguel y de Carmen, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Nicolás Pérez Serrano, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR HEREDIA DEL REAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº8 de Palma en virtud de atestado NUM002 de 4/10/2009 de Policía Nacional de Palma, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº4321/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 5/2/2013 a las 10:00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los artículos 368 párrafos 1 º y 2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Felicisimo , , solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión a sustituir por la pena de multa de tres años a razón de 2 euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena al y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso de los efectos, sustancia, productos químicos y dinero intervenidos, dando a los mismos el destino legal.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Felicisimo , mayor de edad, nacido el NUM001 /1978, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa los días 20 a 23/1/2010, en unión de otra persona, requisitoriada, que no se juzga en este acto, con ánimo de beneficiarse económicamente, en fecha no determinada pero sobre el 20/1/2010 se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes y así sobre las 13.00 horas de dicho día, se reunieron en el piso alquilado por el requisitoriado sito en CALLE000 , NUM003 , NUM004 NUM004 de Palma, donde desarrollaba parte de su actividad y así Felicisimo depositó en la basura, siendo posteriormente ocupadas, una bolsa de plástico naranja que contenía un saco vacío de papel y una bolsa con seis bolsitas y un envoltorio tipo papelina, una bolsa grande, así como una caja de cartón azul (todo ello con restos de polvo blanco posteriormente analizado), asimismo sobre las 13.40 horas es interceptado al salir de la vivienda con una caja de color marrón que contenía ocho botellas de acetona de un litro y dos facturas por pedidos pagados de ácido clorhídrico, acetona y eter dietílico.

Unos quince minutos después fue interceptado Antonio , al cual no se juzga en este momento al hallarse requisitoriado, al salir del domicilio citado después de arrojar a la basura una bolsa de plástico con dos cajetillas de tabaco con sustancia vegetal tipo hierba, una caja de cartón pequeño con resto de polvo blanco, un envoltorio transparente con restos de sustancia estupefaciente, un envoltorio tipo dátil y una bolsa con cuatro paquetes, todo ello con restos posteriormente analizados y positivos en cocaína, siéndole ocupado en su poder 50 euros producto de dicho tráfico, dos bolsitas con sustancia vegetal tipo hierba y dos envoltorios de plástico tipo papelina con sustancia blanca positiva en cocaína.

Analizados convenientemente todos estos envoltorios y sustancias, dieron el siguiente resultado:

-envoltorio con restos de sustancia sólida marrón, 1,0 unidades de cannabis sátiva tipo resina (no procede su valoración por unidades)

-envoltorio plástico tipo dátil con resto de polvo blanco, 1,0 unidades de cocaína (no procede su valoración por unidades)

-dos envoltorios con restos de polvo blanco de 0,032 gramos de cocaína con 26% de pureza, valorados en 1,58 euros.

- tres bolsas azules con sustancia vegetal seca, 5,46 gramos de cannabis sátiva tipo hierba, de 15% de pureza, valorada en 19,60 euros.

-tres envoltorios con restos, de polvo blanco de 3,0 unidades de cocaína (no procede su valoración por unidades)

-una caja de cartón con restos de polvo blanco de 1,0 unidades de cocaína (no procede su valoración por unidades),

-una bolsa de basura de color azul con restos de polvo blanco de 1,0 unidades de cocaína (no procede su valoración por unidades)

-una bolsa con seis bolsitas con restos de polvo blanco de 1,00 unidades de cocaína (no procede su valoración por unidades)

-bolsa de plástico con restos de polvo blanco, una unidad de lidocaína (sustancia no sujeta a fiscalización).

En la CALLE000 , NUM003 NUM004 de Palma, domicilio alquilado a nombre de la persona no juzgada en este acto, al hallarse requisitoriada, se ocuparon tres botellas de un litro cada una de ácido clorhídrico.

Las sustancias y productos químicos intervenidos los utilizaban para manipular, tratar y adulterar la cocaína, y así según indica la analítica practicada resultaron nitrometano, ácido clorhídrico, acetona, manitol, fenatecina y levamisol.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y siendo de aplicación el subtipo atenuado tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Felicisimo como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, que se SUSTITUYE por la pena de treintayseis meses multa a razón de dos euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso el comiso de los efectos, sustancia, productos químicos y dinero intervenidos, dando a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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