Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 155/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 14/2013
Núm. Cendoj: 08019370052012101071
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.155/2012
JUICIO DE FALTAS NÚM. 1619/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MATARÓ
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de diciembre de 2012.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, la menor Miriam asistida por su padre Felipe en la condición procesal de denunciante y Don Herminio asistido por la letrado Doña Encarnación López Asensio, en la condición procesal de denunciada; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto por Don Herminio asistido por la letrado Doña Encarnación López Asensio, contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 9 de febrero de 2012.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Herminio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art 617.1 del CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros (lo que supone que la multa impuesta por esta falta asciende a la suma de 120 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( esto es un día de privación de libertad por cada 8 euros de multa que no se paguen). Asimismo debo condenar y condeno a Don Herminio al pago de las costas causadas por el presente juicio.
Firme.........'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 5 de septiembre de 2012 y en fecha 8 de septiembre de 2012 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 8 de noviembre de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:
Se declara probado que sobre las 11:30 horas del día 13 de octubre de 2011 la menor Miriam se encontraba sentada junto con otras tres compañeras del instituto junto al portal de acceso al edificio de viviendas sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Mataró cuando llego el denunciado don Herminio , mayor de edad y con DNI nº NUM001 , quién recriminó a las cuatro chicas que con frecuencia ensuciaran dicho portal al tiempo que les indico que se fueran.
Como quiera que la menor Miriam le contesto al Sr. Herminio que ellas no estaban ensuciando nada y que era la primera vez que se sentaban allí, el denunciado se alteró y reaccionó agresivamente cogiendo a Miriam por el brazo y el cuello tras de lo cual la empujó en dirección a la calle lo que provocó que la menor diera con su cuerpo contra un turismo que se encontraba allí estacionado. Como consecuencia de la agresión descrita Miriam sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales latero cervicales y contusiones leves con dolor en el codo y en zona cervical, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa así como del transcurso de cinco días que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula Don Herminio asistido por la letrado Doña Encarnación López Asensio interesa:
1ºla revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal por la que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
2ºLa deducción de testimonio contra la menor Miriam por los insultos y vejaciones injustas realizadas respecto de Don Herminio
Subsidiariamente interesa se reduzca la cuota día para la determinación de la pena de multa se a la mínima legal de dos euros día.
El recurso se fundamenta en las alegaciones siguientes:
A) Error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE , respecto del Sr Herminio . Alega que no ha existido prueba bastante para poder condenar al Sr. Herminio .
Entiende que los hechos que se han declarado probados en la Sentencia no quedaron acreditados en el acto del juicio.
Alega que la declaración de la denunciante vertida en el acto del juicio oral entra en contradicciones/ u omisiones con la declaración prestada en Comisaria.
Dijo en el juicio:
a) 'que fue estampada contra un coche' manifestación que no adujo en comisaría.
b) 'nos pegó', entonces quien fue agredida la denunciante o las compañeras.
c) ¿llamo a una ambulancia para que hubiera un testigo sobre lo que paso.
Respecto a las lesiones si se hubiere producido el agarre por los dos brazos y el empuje debería haber presentado algún tipo de erosión o contusión en los brazos así como algún tipo de contusión en la parte del cuerpo con la que colisionó con el vehículo y no se objetiva ninguna lesión que acredite lo anterior.
B) Infracción de precepto penal. No concurrencia del elemento subjetivo del injusto previsto en el artículo 617.1 del CP . Vulneración del principio de culpabilidad de los artículos 5 y 10 del CP .
C) Infracción de precepto penal por no aplicación del artículo 131.2 del CP en relación a la cuota de multa.
D) Infracción por no deducción del testimonio de particulares contra la menor.
SEGUNDO.- El recurso se desestima en todas las alegaciones que formula.
No hay error en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de la inmediación, ni en consecuencia vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado.
Existe prueba de cargo que demuestra el relato de hechos probados y con él la infracción penal constitutiva de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP así como la autoría del denunciado, acusado y condenado Don Herminio .
Se acredita por el informe médico forense y el informe del Hospital de Mataró (obrantes a los folios 17 y 7) que la menor Miriam fue asistida de lesiones el día 13 de octubre de 2011 a las 12:18 horas que curaron en 5 días no impeditivos, consistentes en erosiones leves en zona latero cervical derecha y dolor en codo derecho y zona cervical siendo el diagnostico hospitalario de agresión erosiones superficiales latero cervicales y contusiones leves.
Esta documentación medica no cuestionada avala objetivamente las manifestaciones de la menor dándoles veracidad en consecuencia la sentencia se confirma.
Hay dolo en la conducta de este acusado, pues su comportamiento causó las lesiones descritas a la menor, fue claramente agresivo y demuestra la concurrencia en el acusado de una voluntad de lesionar a la menor, a titulo de dolo directo o cuanto menos a titulo de dolo eventual, pues cabe esperar como consecuencia resultante de la acción del acusado de ' coger a Miriam por el brazo y el cuello tras de lo cual la empujó en dirección a la calle', el resultado lesivo producido.
La cuota día impuesta de 4 euros, es ajustada a derecho y a la capacidad económica del acusado que manifestó en el juicio ingresos de 600 euros mensuales y es muy próxima a la mínima legal que es de 2 euros día, ( art. 50 CP ).
La no deducción de testimonio es conforme a derecho, pues no es obligada para el juzgador, pudiendo ejercitar el derecho a denunciar el denunciado a través de otras vías legales.
No obstante la denuncia de los insultos proferidos por la menor al denunciado de ser calificados de falta, a la fecha del juicio habrían prescrito por transcurso del plazo de 6 meses desde la fecha de los hechos.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Don Herminio asistido por la letrado Doña Encarnación López Asensio y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 1619/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº3 de Mataró.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma .Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
