Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 209/2012 de 08 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 14/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08019 - 43 - 2 - 2012 - 0098064
Rollo Apelación penales rápidos nº 209/2012 -E
Procedimiento abreviado 41/2012
Juzgado Penal 9 Barcelona
S E N T E N C I A nº
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a 8 de enero de 2013.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.41/2012, sobre delito de Robo procedente del Juzgado Penal 9 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 209/2012-E habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Evaristo representado por el Procurador Dª CRISTINA CORNET SALAMERO y defendido por el/la Letrado D. Carles Cañamero Castro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 9 Barcelona, con fecha 07 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado41/2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
' Que debo condenar y condeno a Evaristo como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de OCHO MESE DE PRISIÓ, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales. Indemnizará a Gabriel en la cantidad de 100 euros por los daños causados. Esta suma devengará el interés legal '.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
ÚNICO.-Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. El recurso carece de fundamento alguno. Se trata de un delito flagrante, el propietario del vehículo presenció los hechos, vio como el acusado rompía el cristal de su vehículo y lo encontró dentro del mismo registrándolo. Se nos dice que un único testigo no es suficiente, porque su declaración no está corroborada por otros elementos probatorios. Lo cual no obedece a la verdad, se cuenta con el atestado, que fue ratificado en el acto de juicio oral, por uno de los policías actuantes, y del mismo se desprende que el vehículo estaba revuelto y en su interior la piedra con la que se rompieron los cristales.
Se aportó prueba de cargo, que esta racionalmente valorada, suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado y para fundamentar el fallo condenatorio.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Evaristo confirmola Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 41/2012. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
