Sentencia Penal Nº 14/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 10/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 13034370012013100313

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00014/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DECIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2011

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Luis

Procurador/a: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Letrado/a: MIGUEL ANGEL CARRILLO FERNANDEZ

SENTENCIA 14/13

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ILMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2013, procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Luis , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /89 en Carrion de Cva, y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CARRILLO FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 20/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 459,67 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias de privacion de libertad en caso de impago, asi como al pago de las costas, acuerdo que fue ratificado por el acusado ante el Tribunal.


Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERA.-Sobre las 3:00 horas del día 24 de julio del 2011 el acusado Luis , nacido el NUM001 -89 y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, cuando en el aparcamiento de la discoteca Playa Park de Ciudad Real se encontraba vendiendo a terceras personas pastillas de la sustancia estupefaciente 2C-I (2,5- dimetoxi-4-iodofenetilamina), interviniendo en su poder una bolsa contiendo 11,04 gramos de dicha sustancia distribuida en 52 pastillas destinadas a la ilícita venta y 50 euros procedentes de las ventas ya realizadas.

La citada sustancia (de las conocidas como droga de diseño) esta incluida en el anexo I, lista I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio y de acuerdo con la valoración estimada por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes alcanzaría un precio en el mercado ilícito de 10,41 euros el comprimido, siendo por tanto el valor del total de la sustancia intervenida de 459,67 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Luis como autor de un delito contra la salud publica a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTAde 459,67 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias de privacion de libertad en caso de impago,

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado Luis el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Iltma. Sra. Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de que certifico.-


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