Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 124/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 124 de 2.012.-

JUICIO DE FALTAS Nº 81 de 2.011.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de BAZA.-

El Ilmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 14-

En la ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 81/2011 del Juzgado de Instrucción número uno de Baza por faltas contra el orden público, contra las personas y contra el honor y número de rollo de esta Sección 124/2012.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Baza se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que el día 29 de abril de 2011 Don Modesto increpó al Agente de la Policía Local con número profesional NUM000 que se encontraba realizando las actuaciones propias de su profesión diciéndole 'no hay derecho a multar a los conductores en esta España de crisis, es que no tenéis otra cosa que hacer, nada más que hacer daño' para a continuación golpearlo en la zona del ojo con un paraguas que portaba, lo que le causó lesiones consistentes en 'contusión en ojo y mejilla derecha' de las que tardó en curar 1 día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, diciéndole al ser requerido para que se identificara que 'no te voy a dar nada, lo único que te voy a dar va a ser otro golpe y como me toques te voy a buscar la ruina, qué te has creído, si yo soy profesor universitario y además soy discapacitado y se te va a caer el pelo'.

Por el contrario, no se declara probado que las lesiones sufridas por Don Modesto consistentes en 'contractura paravertebral derecha a nivel dorso lumbar' de las que tardó en curar 10 días, siendo 5 impeditivos para sus ocupaciones habituales fueran causadas por el Agente de la Policía Local con número profesional NUM000 . así como tampoco que éste insultara a aquel.'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a DON Modesto como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público prevista en el art. 634 CP a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a DON Modesto como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 CP a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP en caso de impago.

Le condeno igualmente al pago de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo AL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL CON NÚMERO PROFESIONAL NUM000 de la falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 CP y de la falta de injurias prevista en el art. 620.2 CP que se le venía imputando. Declaro las costas de oficio.'.-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. García Ruiz.-

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partesdurante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.

En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director del Sr. Modesto . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamentea los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).-

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. García Ruiz contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número uno de los de Baza de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. García Ruiz, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo. Dicha sentencia es firme.-


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