Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 436/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 28079370012013100010


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00014/2013

Rollo de apelación nº 436/2012

Juicio de faltas nº 160/2012

Juzgado de Instrucción nº 4

De Colmenar Viejo

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 14/2013

En Madrid, a 17 de enero de dos mil trece

VISTO en grado de apelación por don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por Esteban contra la sentencia nº 125/2012, de 26 de julio, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo , en el juicio de faltas nº 160/2012, por una falta de respeto y desobediencia leve a la autoridad o sus agentes.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO:

'Que debo condenar y condeno a Esteban como autor penalmente responsable de una falta de respeto y consideración del artículo 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 3 euros , es decir, ciento ochenta euros (180 euros), que habrán que pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia , con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago , condenándole al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso , que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial , tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.


Se acepta íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en error en la apreciación de la prueba por considerar que el acusado ha negado en todo momento que faltara al respecto ni insultara a los funcionarios de prisiones y que empleara las expresiones que se mencionan en el apartado de hechos probados, afirmando que existe una situación de enemistad manifiesta con los funcionarios que lo denunciaron quienes le han llegado a sustraer un reloj, existiendo, en consecuencia, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia amparado por el art.24 CE que debe dar lugar a una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.-La STS nº 721/2010, de 15 de julio , pone de manifiesto que 'en las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos), como pruebas directas, se debe distinguir un primer nivel dependientes de forma inmediata a la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto, ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos.

Es decir, la prueba personal la valora el juez que realizó el juicio, debiendo ser corroborada normalmente por otros elementos de prueba, que en el presente caso no existen, y expresarse de manera lógica las razones de la decisión.

Así ocurre en el presente caso, en el que la magistrado dictó la sentencia apelada basándose en las manifestaciones de los funcionarios de prisiones que declararon en el juicio , según la precepción de la juzgadora, 'de manera uniforme, sin contradicciones, ambigüedades ni atisbos de mendicidad', añadiendo que el comportamiento del denunciado durante el juicio con desprecios y ataques a los funcionarios por su actuación del día 23 de junio de 2012 hace que la versión de aquellos sea aún más creíble, por lo que da por probados los hechos expresados en factum de la sentencia .

Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el letrado don José Enrique González Rodríguez, actuando en representación de Esteban , contra la sentencia nº 125/2012, de 26 de julio, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo , en el juicio de faltas nº 160/2012, por una falta de respeto y desobediencia leve a a autoridad o sus agentes; sentencia que se CONFIRMA , con imposición de costas.

Notifíquese la sentencia a las partes personadas a las que se hace saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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