Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 73/2012 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 28079370052013100026


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 73/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6156/2006

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 14/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabia Mir.

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 73/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por presunto delito de Falsedad Documental y Estafa, contra Candido , con D.N.I. NUM000 nacido en San Pedro (Asturias), el día NUM001 /1945 , hijo de José y Benedicta; domiciliado en C/ DIRECCION000 nº - NUM002 Pta. NUM003 Madrid sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación particular en nombre de D. Hernan ; representado por el procurador D. Luis Gómez López-Linares y el letrado D. Oscar Casado Simón y dicho acusado, representado por el procurador D. Fernando María García Sevilla y defendido por el letrado D. Francisco Jesús Gracera de Torres.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Angel Guijarro López.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivas de un delito de Falsedad en documento Mercantil ( artículo 392 en relación con el 390.1.3º.1)y de Estafa del art.248 en relación con el 245 ambos en concurso ideal del artículo 77 del Código penal . Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y pago de las costas procesales causadas. Así como el pago de una indemnización para Hernan , por los perjuicios sufridos que se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como el Ministerio Fiscal , añadiendo en el delito de estafa la concurrencia del artículo 250-4º,6 y 7º, solicitando las penas de 4 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros, por el delito de estafa y 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros por el delito de falsedad y costas.

Señalando una responsabilidad Civil a favor de su patrocinado o herederos por daños morales de 200 euros.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución, y en todo caso concurriría en los hechos la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .


ÚNICO.-El acusado, Candido , con fecha 21/11/01, prevaleciéndose de las relaciones comerciales que tenia con Hernan , solicitó un crédito a su nombre en la entidad financiera CITIFINANCIAL, y para ello imitó la firma del mismo en el contrato de préstamo con la citada entidad.

El préstamo número NUM004 de dicha entidad fue concedido a Hernan por un importe de 22.121,24 euros con plazo de 60 cuotas por importe cada una de ellas de 368,69 euros, cantidad de dinero que percibió el acusado, quien fijó su propio domicilio para el pago de las cuotas.

La entidad Citifinancial ante el impago de la cuotas de dicho préstamo procedió a reclamar su importe a Hernan , embargándole el vehículo de su propiedad.


Fundamentos

PRIMERO.-A la convicción expresada en el apartado de los hechos probados se ha llegado tras valorar la prueba reproducida y la practicada directamente en el plenario, que posee entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, y , muy especialmente, por la declaración del testigo Teodosio y por el informe pericial emitido sobre las firmas de la víctima y acusado.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1-3, ambos del Código Penal , en concurso ideal ( art.77 del Código Penal ) con un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 249 del Código Penal .

La falsedad consiste en la inveracidad, mendacidad o mudamiento de la verdad, referida a puntos esenciales y no sobre extremos inocuos, inanes o intrascendentes, plasmada generalmente en documentos escritos, como forma de expresar el pensamiento, para surtir efectos en el tráfico jurídico. El núcleo de la acción viene pues constituido por esa alteración o 'mudamiento de la verdad', por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 390.1 del Código Penal , de manera tal que induzca a error desde que se crea la apariencia de que lo inauténtico es realmente verdadero, nos siendo así. El dolo falsario se da cuenta cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, no ofreciendo dificultades el conocimiento de la relación de causalidad, hasta el punto de que tal conocimiento se confunde con el de saber que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos no verdaderos (vid. SSTS 25/3/99 , 4/1/02 , etc.).

En la conducta desarrollada por el acusado se dan todos los elementos del tipo, pues en la documentación relativa a la solicitud de crédito a la entidad Citifinancial se alteraron extremos tan importantes como el nombre del beneficiario, la firma del titular, lugar de domiciliación de los recibos a su vencimiento y uso de documentación ajena para conseguir sus propósitos.

En cuanto a la estafa, es un delito caracterizado por el engaño del que se vale maliciosamente el agente para inducir a error al sujeto pasivo, que, a consecuencia del mismo, realiza un acto de deposición patrimonial en perjudico de su intereses, con el consiguiente enriquecimiento del primero, si bien la actividad engañosa ha de tener potencialidad suficiente para ser causa determinante de la traslación patrimonial y entre engaño y perjuicio ha de existir una relación de causalidad inmediata, adecuada y eficaz. Así pues, los elementos que configuran el tipo delictivo de la estafa son los siguientes: a)engaño bastante; b)error en el sujeto pasivo de la acción; c)acto de disposición de éste; d)perjuicio para el engañado o para un tercero; y e)ánimo de lucro en autor de la conducta defraudatoria.

Los elementos de la estafa también concurren en el caso enjuiciado, puesto que mediante el engaño de hacerse pasar por la victima, obtuvo un crédito bancario sin autorización de ella, y así el acusado trato de lucrase de manera injusta, de forma que causó un quebranto en los bienes de la víctima, a quien les llegaron a embargar su vehículo ante el impago de mensualidades del mencionado crédito, solicitado a nombre de ésta y concedido de tal forma usando la firma de aquella.

Todo ello lo ha puesto de manifiesto la declaración testifical de D. Teodosio , quien ha mantenido que todos los documentos los firmaba el acusado, no conociendo de nada, hasta abierta la presente causa, al perjudicado Hernan (folio 6 acta de juicio oral): así como la documental obrante a las actuaciones (folios 97 y 98; 176 a 178)(8, 5,2 y 22), y la pericial caligráfica ratificada en el acto del juicio oral (folio 10 y 11 del acta del juicio oral) que pone de manifiesto la no autenticidad de las firmas a nombre de Hernan en los documentos debatidos (folio 133).

El delito de falsedad documental y el delito de estafa se encuentran en relación de concurso ideal medial, de acuerdo con lo previsto en el art.77.1 del Código Penal , pues el delito de falsedad no se cometió para alterar el veraz contenido del documento, con exclusiva finalidad falsaria, sino para alcanzar una defraudación con ánimo de lucro ilícito, por lo que se configura uno y otro delito en concurso ideal teleológico, al ser la falsedad el medio necesario para la comisión del delito de estafa.

La acusación particular ha considerado que en el delito de estafa concurren las circunstancias 4ª,6ª y 7ª del art. 250 del Código Penal .

La Sala no lo ve así, y del resultado de la prueba practicada no se deduce la existencia de una especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que quedó la víctima o su familia, al respecto hacer alusión a las declaraciones prestadas en juicio por los hijos de ésta (folio 7,8,9 y 10 del acta del juicio oral), de donde no se aprecia esa especial gravedad.

En cuanto que se haya producido abuso de las relaciones personales, tampoco aparecen con nitidez y claridad que se haya producido tal circunstancia, pues la relación, derivada de amistad previa, en el desempeño de la actividad del taxi, le proporcionaba la posibilidad de actuar con mayor margen de libertad, y así lo hizo, pero sin anular la capacidad de obrar al respecto, de la víctima,; más se podía hablar de exceso de confianza mutua.

Tampoco se atisba la existencia de estafa procesal, pues no se aprecia que el acusado haya manipulado prueba alguna tendente a confundir al Tribunal o a provocar su error.

TERCERO.-El acusado es criminalmente responsable de los anteriores delitos, en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 28 del código Penal , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que los integran.

CUARTO.-En la ejecución de los delitos, concurre la circunstancia atenuante de las responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , pues la duración del proceso ha sido excesiva en relación con su complejidad, no siendo atribuible la misma a actuaciones del acusado, con independencia de la tardanza en poner la denuncia, no pudiendo, por otra parte, considerarla, como pretende la defensa, muy cualificada, pues no han sido las interrupciones muchas ni muy dilatadas.

QUINTO.-Por lo que se refiere a la graduación de la penas, entendemos que, atendidas la totalidad de circunstancias, y entre ellas, la concurrencia de una atenuante, la no concurrencia de agravantes, la ausencia de antecedentes penales, etc. Procede imponer como adecuadas y proporcionales las penas mínimas correspondientes a los tipos arriba reseñados y con sanción separada por los delitos cometidos, por ser más favorable para el reo.

Por tanto, las penas que se imponen son: 6 meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la ejecución de la pena privativa de libertad, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, por el delito de falsedad documental, y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la ejecución de la pena privativa de libertad, por el delito de estafa.

Las penas se han fijado de conformidad con lo preceptuado por los arts. 392 , 249 , 66 , 56 , 53 y 77 del Código Penal .

SEXTO.-Por lo que respecta a la Responsabilidad Civil exigible al acusado por los daños morales ocasionados a la victima procede, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 109 , 110- 3 ºy 113 del Código Penal en los que se determinen en ejecución de sentencia.

SEPTIMO.- Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal , se impone al acusado el pago de las costas causadas.

En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido

Fallo

CONDENARal acusado Candido , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a las penas de: : 6 meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la ejecución de la pena privativa de libertad, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, por el delito de falsedad documental, y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la ejecución de la pena privativa de libertad, por el delito de estafa. Asi como imponerle el pago de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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