Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 42/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 36038370042013100062

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00014/2013 Rollo : 0000042 /2012 Órgano Procedencia: JDO 1ª INST. E INSTRUCCION 3 DE TUI de Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000438/11 SENTENCIA ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Magistradas Dª. NÉLIDA CID GUEDE Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR ========================================================== En PONTEVEDRA, a veinticinco de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000042 /2012, procedente de nº 438/11, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Tui y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Ezequiel DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1982 en Vigo (PONTEVEDRA), hijo de José Avelino y de Josefa, con domicilio en DIRECCION000 - DIRECCION001 NUM002 , Tomiño (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Sra. FRANCISCA RODRIGUEZ AMBROSIO y defendido por el Letrado Sr. ALBERTO CRESPO SANROMAN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

Antecedentes

PRIMERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista oral, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de a).- Un delito de contra la salud pública de drogas que causan grave daños a la saludad del artículo 368 del Código Penal y b).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , del que el autor el acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga por el delito a) la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.1000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días y la imposición de la costas procesales y por el delito b) la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales.

Se solicita el comiso de la droga y del arma intervenida.

SEGUNDO.- En atención a lo anterior se dictó sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por la Secretaria y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el día 14 de Marzo de 2011, Ezequiel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en el interior del vehículo marca SEAT modelo LEON matrícula .... BWX , propiedad de su madre - Salome - que fue registrado en un control de la Guardia Civil, con la intención de distribuirlas entre la población a cambio de un precio, las siguientes cantidades de droga: -11,953 gramos de cocaína de una pureza del 67,89% que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de unos 1.087,84 ? si fuese vendida por gramos y de 1.699,48? si fuese vendida por dosis.

Estas cantidades estaban distribuidas en un total de 35 envoltorios, 13 de 1 gramo en bolsas blancas y 22 de 0,5 gramos en bolsas azules.

Se encontraron también 87,90 euros en dinero fraccionado.

Asimismo se incautó una pistola de la marca Rhoner Sportywaffen, modelo 15, carente de número de identificación, del calibre 8 mm Knall, que ha sido transformada para disparar munición metálica de percusión central, en perfectas condiciones para ser utilizada, que Ezequiel tenía en su poder, a sabiendas de su conducta y de que carecía de los permisos necesarios para ello. Dicha pistola, por las modificaciones sufridas y de acuerdo con el artículo 4 apartado 1ª del RD 137/1993 , se considera como 'arma prohibida'.

De igual forma, y con el objetivo de poder llegar a utilizar, llegado el caso, el arma que poseía, disponía de un proyectil único del calibre 6,35 mm, que se encontraba en perfectas condiciones para su uso y era apto para ser utilizado con la pistola incautada.

Fundamentos

PRIMERO .-El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones modificado, por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por los Abogados que los asistían.

Así probados por dicha conformidad los hechos enjuiciados y, suponiendo la pena interesada por el Ministerio Fiscal la mínima que se les podía imponer a los acusados, procede dictar sentencia en los términos interesados por el mismo.

SEGUNDO.- Los hechos admitidos por las partes, son constitutivos de un delito de a) Contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal y b) de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal .

TERCERO.- No concurre en el acusado ninguna circunstancias modificativa de la responsabilidad penal.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los acusados.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Ezequiel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena y multa de 1.100 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días y como autor criminalmente responsable de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga y del arma intervenida'.

La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE RECURSO.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.

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