Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 14/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 13/2012 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 14/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100417


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-00/003251

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2000/0003251

Rollo penal / Penaleko erroilua 13/2012 - 1

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 46/2009

Contra / Noren aurka: Jenaro

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA MARTIN LOPEZ

SENTENCIA Nº 14/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 46/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango (Bizkaia), en la que figura como acusado Jenaro , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador, Dª Concepción Imaz Nuere, defendido por la Letrada Dª Begoña Martin López y en calidad de acusación particular, KUTXABANK representada por el Procurador Sra. Pérez Sarachaga, asistido por el Letrado Sr. Gonzalez Aguirre, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, actuando como representante del mismo Dª Pilar Sánchez.

Expresa el parecer de la Sala como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de resolución y testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango por si los hechos descritos fueran constitutivos de un delito de apropiación indebida, se inició el Procedimiento Abreviado nº 46/09 en el que fue procesado Jenaro .

SEGUNDO.-Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el 23 de octubre de 2012 a las 11:03 horas.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, modificó la primera en el sentido de incluir: El presente procedimiento ha experimentado una duración excesiva y desproporcionada sin que pueda apreciarse la causa de la dilación sea imputada al acusado.

En la 4ª: Introduce muy cualificada, atenuante del 21-6 CP en relación al 66 CP.

En la 5ª: pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 8 meses de multa a reazón de 6 euros/ día, art. 53 CP .

Mantiene la responsabilidad civil.

CUARTO.-La acusación particular se muestra conforme con las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal. Respecto de la responsabilidad civil : 59.224,87 euros, que Kutxabank está legitimada para solicitar, y así lo solicita, con los intereses legales.

QUINTA.-La defensa del acusado Jenaro , en igual trámite se mostró conforme con los hechos, la pena y la Responsabilidad Civil, al igual que el propio Jenaro mostró su conformidad.


Por conformidad de las partes se declaran los siguientes hechos probados.

PRIMERO.- Jenaro , nació el NUM001 de 1954, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.- Jenaro , entre los años 1994 y 1998 era el subdirector de la oficina que la BBK tenía en Elorrio, de forma que era el máximo responsable de la oficina, al no existir Director en la misma. Prevaliéndose de esta condición y de la confianza que por tal extremo tenían los clientes de la entidad bancaria con él, el acusado, de forma habitual, a lo largo de esos cuatro años, realizó operaciones irregulares en las cuentas de diversos clientes, haciendo reflejar en los mismos cargos y aportaciones que no respondían a la realidad operativa, vendiendo activos financieros pertenecientes a los clientes, realizando traspasos desde las cuentas de unos clientes a las de otros, o las propias del acusado o de personas allegadas al mismo. Todas estas operaciones se realizaban sin el conocimiento o consentimiento de los clientes titulares de las cuentas y activos afectados.

Así Jenaro realizó las siguientes operaciones:

El 17 de abril de 1997 canceló el activo financiero nº NUM002 perteneciente a Pedro Enrique , por importe de 9.998.386 pesetas, aperturando un fondo de inversión a nombre del mismo cliente por importe de 6.615.386 pesetas. El resto del importe del activo financiero, fue ingresado por el acusado en una cuenta corriente titularidad de Garaje Astarloa , indicando como concepto por el abono 'por cuenta de María Virtudes ', persona con la cual convivía el acusado al tiempo de los hechos.

El 29 de abril de 1997 el acusado canceló el activo financiero nº NUM003 de Pedro Enrique , por importe de 6.935.490 pesetas, e ingresó en el fondo de inversión del mismo cliente el importe de 10.235.490 pesetas. La cantidad de 3.300.000 pesetas que son abonadas de más a este cliente, las obtuvo el acusado de la cuenta bancaria de Eugenia . Resta una cantidad de 83.000 pesetas que nunca fueron entregadas a Pedro Enrique , habiendo renunciado el mismo a lo que pudiera corresponderle.

El 29 de abril de 1997 el acusado canceló el activo financiero n º NUM004 , propiedad de Rafaela y Higinio , siendo su representante Eugenia , por importe de 6.998.871 pesetas, ingresando en la cuenta de Eugenia exclusivamente el importe de 3.698.871 pesetas ya que el resto , hasta 3.300.000 pesetas lo ingresó, en el fondo de inversiones de Pedro Enrique .

Con fecha 3 de junio de 1997 el acusado abonó en la libreta nº NUM005 de Samuel la cantidad de 2.250.000 pesetas. La contrapartida de este abono es un cargo en la cuenta de balance 'Cargos ordinarios pendientes de aplicación'. El 6 de junio de 1997 el acusado regularizó la partida pendiente abonando en la cuenta de balance 2.250.000 pesetas. El importe para esta compensación lo obtuvo el acusado de la cuenta nº NUM006 , propiedad de Eugenia , Rafaela y Higinio , cuanta de la que extrajo la cantidad de 2.300.000 pesetas, destinando 2.250.000 a la cuenta de balance y 50.000 en metálico, desconociendo su destino.

El 13 de junio de 1997 el acusado canceló el activo financiero n NUM007 , propiedad de Rafaela y Higinio , por importe de 3.703.535 pesetas, ingresando, de esta cantidad, 2.503.535 pesetas en la cuenta de Eugenia , Rafaela y Higinio . 400.000 pesetas las ingresó en la cuenta correspondiente a la Asociación Cultural Juan de Iciar, en la que figuraba como autorizado el acusado y 1.000.000 de pesetas fue reintegrado en metálico al acusado.

El 14 de abril de 1998 el acusado efectuó en la cuneta de Eugenia , Rafaela y Higinio , sendos cargos, que no correspondían a la realidad, por importe de 590.000 pesetas, que fue dispuesto en metálico.

El 19 de mayo de 1998 el acusado entregó a Rafaela un documento de renovación de un depósito, por importe de 6.730.500 pesetas, a nombre de su tía Eugenia , pero sin que en realidad se efectuase dicha renovación, ya que el acusado ingresó en la cuenta de Eugenia la cantidad de 304.255 pesetas, manifestando a Rafaela que eran los intereses del citado depósito, cuando en realidad dicha cantidad la obtuvo el acusado de la cuenta de la son titulares Eugenia y Rafaela Y Higinio .

El 29 de junio de 1998 el acusado ingresó, en metálico, en la cuenta de Eugenia y Rafaela y Higinio , la cantidad de 7.000.000 de pesetas.

Los perjudicados han renunciado a lo que pudiera corresponderles por estos hechos.

El 9 de enero de 1998 el acusado efectuó en la libreta nº NUM008 de Andrea un cargo de 241.000 pesetas, en concepto ' A.comp.IPF', reintegrándose entre importe en metálico y no existiendo en esa fecha IPF alguno aperturada a nombre de Andrea .

El 3 de julio de 1998 el acusado abrió el IPF NUM009 a nombre de Esther , la cual figuraba como autorizada en la cuenta señalada en el párrafo anterior y de Andrea , por importe de 1.000.000 de pesetas.

Las perjudicadas han renunciado a lo que pudieran corresponderles por esos hechos.

El 2 de agosto de 1994 el acusado recompró el activo financiero NUM010 , propiedad de Milagros , por un importe de 3.587.557 pesetas, distribuyendo el importe de esta forma: 1.071.000 pesetas fue ingresado en un activo financiero a nombre de dicha cliente, aperturado ese día por el acusado; 2.516.557 pesetas fueron retiradas en metálico por el acusado.

El 23 de febrero de 1998 el acusado reintegró del fondo de inversión nº NUM011 , de Milagros , por importe de 650.000 pesetas, ingresando, de este importe 402.115 pesetas en la cuenta de Blanca y Secundino y retirando 247.885 pesetas en metálico,

El 11 de marzo de 1998 el acusado realiza en el fondo de inversiones de Milagros un reintegro por importe de 1.400.000 pesetas , ingresando, de este importe, 614.443 pesetas en la cuenta de Jesús Carlos y Juana , 715.634 pesetas en la cuenta de Balbino y 309.527 pesetas son retiradas por el acusado en metálico.

La perjudicada ha renunciado a lo que pudiera corresponderle por estos hechos.

El 27 de junio de 1996 el acusado retiró , en metálico, de la cuenta de José la cantidad 250.000 pesetas.

El 28 de junio de 1996 el acusado retiró en metálico, de la misma cuenta, la cantidad de 500.000 pesetas, realizando los mismos hechos, en la misma cuenta y por el mismo importe el 24 de abril de 1997.

El 11 de marzo de 1998 el acusado canceló la citada cuenta, habiendo fallecido el titular el 22 de enero de 1998, obteniendo en metálico la cantidad de 239.064 pesetas.

Debidamente requeridos los herederos legales del titular ,éstos no han comparecidos a los efectos de realizar reclamación alguna.

El 24 de mayo de 1995 el acusado recompró el activo financiero nº NUM012 a nombre de Secundino y Blanca , por importe de 6.977.076 pesetas, distribuynedo este importe de la siguiente forma:

-apertura de deposito total , por 6.000.000 de pesetas a nombre de Carina

-abono de 300.000 pesetas en la libreta de Blanca

-abono de 150.000 pesetas, en la libreta de Blanca

-abono de 500.000 pesetas en la misma cuenta

-abono de 27.076 pesetas en la cuenta de Blanca y Juan Ramón

Entre el 31 de enero de 1996 y el 21 de mayo de 1997, el acusado realizó, desconociéndose el origen de dichas partidas, una serie de abonos por diversos importes en la cuenta de Secundino y Blanca .

El 23 de febrero de 1998, y en la misma cuenta, el acusado realizó un abono de 402.115 pesetas, las cuales procedían de un reintegro no autorizado que el acusado había realizado en un fondo de inversión perteneciente a Raquel .

Los perjudicados han renunciado a lo que pudiera corresponderles por estos hechos.

El 14 de septiembre de 1994 el acusado recompró el activo financiero nº NUM013 de Candelaria y Juan Ramón por importe de 4.582.754 pesetas. De este importe , el acusado destinó 4.477.000 pesetas a la apertura de un nuevo activo financiero a nombre de los mismos clientes, 248.006 a un ingreso en la cuenta de los mismos y 127.748, a regularizar una partida que estaba pendiente de dicho importe en la cuenta de balance cargos ordinarios pendientes de aplicación. Cargo pendiente que se debía a la disposición por el acusado de fondos de dicha cuenta, sin estar autorizado para ello.

El 23 de marzo de 1995 el acusado canceló el activo financiero NUM014 , propiedad de los clientes antes mencionados, por importe de 4.616.523 pesetas, destinando 323.342 pesetas a realizar dos abonos, por 161.671 cada uno de ellos, en sendas cuentas titularidad de estos clientes. La cantidad de 4.293.091 pesetas , proveniente de la cancelación del activo, fue destinada por el acusado a regularizar una partida pendiente de abono en la cuenta de balance cargos ordinarios pendientes de aplicación, cargo pendiente que se debía a la disposición por el acusado de fondos de dicha cuenta, sin estar autorizado para ello.

El 9 de mayo de 1995 el acusado abrió un activo financiero a favor de Candelaria y Juan Ramón , por importe de 4.195.799 pesetas que provienen de un cargo efectuado en la misma fecha en la cuenta de otros clientes, Nicanor y Tania , por 4.193.181 pesetas.

El 20 de junio de 1995 el acusado realizó un abono en la libreta de Candelaria y Juan Ramón , por importe de 260.500 pesetas en concepto 'por cuenta de 50% trespindejos', procediendo el dinero, sin embargo, de la cuenta de Justiniano y Claudia .

El 28 de enero de 1997 el acusado canceló el depósito total nº NUM015 , de Candelaria y Juan Ramón , por importe de 2.104.856 pesetas, destinando 1.004.856 pesetas al fondo de inversión nº NUM016 de los mismos clientes y distribuyendo 1.000.000 de pesetas en las cuentas de los clientes Blanca , Faustino y Raimunda .

El 30 de diciembre de 1997 el acusado ingresa 200.000 pesetas en la EPSV a nombre de Candelaria y 150.000 pesetas en la EPSV a nombre de Juan Ramón .

Como resultado de estos hechos se produjo un perjuicio patrimonial de 975.310 pesetas, que los perjudicados reclaman.

El 15 de junio de 1995 el acusado canceló el activo financiero NUM017 , propiedad de Justiniano y Claudia , por importe de 2.623.467 pesetas , ingresando, en la misma fecha, 2.532.631 pesetas en la libreta de estos clientes y entregando el importe restante, 90.836 pesetas, a la apertura de un activo financiero a nombre de otro cliente.

El 20 de junio de 1995 el acusado efectuó un cargo de 1.400.000 pesetas en la libreta nº NUM018 , propiedad de Justiniano y Claudia , en concepto 'traspaso a ACT'. Sin embargo este importe nos destina a la apertura de activo financiero alguno a nombre de los clientes, sino que el acusado lo distribuye entre varios clientes de la oficina.

Los perjudicados han renunciado a lo que pudiera corresponderle por estos hechos.

El 10 de enero de 1995 el acusado canceló la imposición a plazo fijo nº NUM019 de Encarna y Romualdo , por importe de 502.864 pesetas, entregando, de este importe, 302.337 pesetas en la cuenta de Faustino y disponiendo el acusado en metálico de 92.542 pesetas.

El 13 de junio de 1995 el acusado canceló el IPF NUM020 , a nombre de Encarna y Romualdo , por 600.000 pesetas, destinando el acusado este importe de la siguiente manera: 420.520 pesetas son ingresadas en la cuenta de Faustino y 74.167 pesetas son dispuestas en metálico por el acusado.

El 26 de junio de 1995 el acusado efectuó un cargo de 400.000 pesetas en la libreta NUM021 de Encarna . En la misma fecha el acusado abrió una IPF a nombre de Encarna y Romualdo , por importe de 1.000.000 de pesetas, proviniendo 400.000 pesetas del cargo en la libreta de Encarna y 600.000 pesetas de la libreta de Faustino .

Los perjudicados han renunciado a lo que pudiera corresponderle por estos hechos.

El 4 de octubre de 1994 el acusado realizó en la cuenta corriente de Teodora un abono de 100.000 pesetas y un abono de 50.000 pesetas en la libreta de dicha clienta. El importe de ambos abonos provenía de un cargo efectuado en la cuenta de Faustino .

El 24 de mayo de 1995 el acusado efectuó en la libreta de Teodora un abono de 300.000 pesetas, con el concepto 'Part. Venta. Act', careciendo en esa fecha Teodora de depósito p fondo alguno al que pudiera corresponder dicho concepto. La perjudicada ha renunciado a lo que pudiera corresponderle.

El 13 de diciembre de 1995 el acusado realiza, en parte con cargo a la cuenta de María Virtudes , en la que figura como autorizado, y en parte (4.000.000 de pesetas) en cargo a la cuenta de balance cargos ordinarios pendiente de aplicación, un ingreso de 2.185.810 pesetas en la cuenta de Estibaliz , un ingreso de 1.092.905 en la cuenta de Edmundo y un ingreso de 1.092.905 en la cuenta interna 'cheques BBK'.

El 14 de diciembre de 1995 el acusado regularizó la partida de la cuenta de balances abonando a la misma 4.000.000 de pesetas y abona al cliente Faustino la cantidad de 903.800 pesetas. El importe de estos abonos provenía de la cancelación de un activo financiero, cancelación realizada por el acusado, propiedad de Sixto , por 4.846.596 pesetas, un cargo de 56.064 pesetas en la cuenta de María Virtudes , de la que el acusado era autorizado y un abono de 1.140 pesetas en metálico.

Sixto reclama el importe de 4.846.596 pesetas por la cancelación del activo financiero NUM022 su nombre, efectuada por el acusado el 14 de diciembre de 1995.

El 1 de octubre de 1992 el acusado realizó un cargo en la libreta de Jose Augusto y Enma , por importe de 2.000.000 de pesetas no justificado. El mismo día cobró por importe de 3.500.000 pesetas un cheque nominativo de CLP a nombre de Jose Augusto , cobró otro cheque nominativo, de Cja Guipúzcoa, a nombre de Jose Augusto por importe de 8.000.000 de pesetas.

El 30 de octubre de 1992 el acusado emitió a petición de Jose Augusto un cheque BBK por importe de 18.642.038 pesetas, procediendo el importe del mismo, además de la cancelación de activos financieros a nombre de Jose Augusto , de la cancelación del activo financiero nº NUM023 por importe de 5.493.070 pesetas, a nombre de Carina y Benjamín .

Habiendo fallecido los últimos nombrados, sus herederos, a pesar de haber sido requeridos en legal forma no han comparecido a los efectos de realizar reclamación alguna.

En la cuenta titularidad de Faustino el acusado realizó las siguientes operaciones, todas ellas sin conocimiento del titular:

4/10)4 reintegro de 285.115 pesetas, destinando el importe a las cuentas de Marta y Teodora .

10/1/95, imposición de 302.327 y 107.985 pesetas, provenientes de la cuenta de Encarna

2/3/95 reintegro de 732.000 pesetas, destinadas a la cuenta del propio acusado y de su padre.

13/6/95 abono de 420.520 pesetas provenientes de la cuenta de Encarna .

20/6/95 abono de 348.115 pesetas y 748.750 pesetas provenientes de la cuenta de Justiniano .

26/6/95 reintegro de 863.515 pesetas, destinándolos a las cuentas de Encarna y de Blanca .

14/12/95 ingreso de 903.800 pesetas provenientes de la cuenta de Sixto .

1/10/96 reintegro de 850.000 pesetas destinadas a la cuenta de Oscar .

18/1/97 ingreso de 878.233 pesetas provenientes de la cuenta de Candelaria

9/4/97 reintegro de 303.224 pesetas destinadas las cuentas de Oscar y Asociación Cultural Juan de Iciar.

11/4/97 reintegro de 196.776 pesetas destinadas a la cuenta de Blanca

El perjudicado ha renunciado a lo que pudiera corresponderle.

TERCERO.-El procedimiento ha experimentado una duración excesiva y desproporcionada sin que pueda apreciarse que la causa de la dilación sea imputable al acusado.


Fundamentos

UNICO.-Al concurrir en el presente caso todos los requisitos exigidos por el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiaiciamiento Criminal procede dictar sentencia de conformidad

Fallo

Que condenamos por conformidad de las partes a Jenaro como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal a razón de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Deberá asimismo indemnizar a KUTXABANK en la suma de 59.224,87 euros más intereses legales y a las cantidades que constan en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal salvo que en ejecución de sentencia se acredite que han sido abonadas o que se ha renunciado expresamente a ello.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.