Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 146/2012 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 07040370022014100031

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Tfno.: 971716982 971723840 Fax: 971227224

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G:07040 43 2 2008 0005316

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000146 /2012- Aa

Rollo: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000277 /2008

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Luciano

Procurador/a: JOSE CASTRO RABADAN

Abogado/a: DANIEL CASTRO RABADAN

S E N T E N C I A Nº 14/14

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS/AS:

Dª ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

D. HUGO ORTEGA MARTÍN

Dª CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veintisiete de enero del año dos mil catorce.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 146/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 277/08, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma, por un delito de tenencia ilícita de armas y otro de salud pública, contra el acusado:

Luciano , nacido en Palma de Mallorca el día NUM000 /1978, con DNI. núm. NUM001 , hijo de Jose Ramón y de Paulina ; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 25 de enero al 6 de marzo de 2008; representado por el Procurador D. Jose Ramón Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. Daniel Castro Rabadán.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosario García Guillot, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELEO NOR MOYÁ ROSSELLÓ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, y de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1, ambos del Código Penal , estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, según los artículos 27 y 28 del Código Penal al acusado Luciano , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía del número 2 del artículo 21 del Código Penal , por lo que pidió se impusiera por el delito contra la salud pública la pena de 3 años de prisión y multa de 6.353,87 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión; accesorias correspondientes, responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa, y las costas; interesó además el comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO.- El letrado de la defensa manifestó su conformidad con el escrito de acusación definitivo, tras lo cual interesó respecto de la pena de 1 año de prisión se acuerde en la misma sentencia su sustitución por la pena de 24 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, a tenor de lo dispuesto en los artículos 88 y 50 del Código Penal , petición que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal tras la conformidad manifestada por el acusado.


ÚNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Luciano , se dedicaba a la venta a terceros de sustancias estupefacientes, para lo que se desplazaba regularmente a la localidad de Sóller, en el vehículo de su propiedad Nissan Primera, matrícula Q....I , a través del túnel de Sóller. Así, por parte de la Guardia Civil y de la Policía Local, el 25 de enero de 2008, se montó el oportuno dispositivo de vigilancia en el punto indicado, dando como resultado la identificación del acusado que, en el momento de su detención, portaba un trozo de sustancia blanca en su chaqueta, que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con una pureza del 10% y un peso de 90 gramos, así como en la parte trasera del vehículo numerosas bolsitas con restos de polvo blanco. Practicado registro domiciliario con consentimiento del acusado, se encontraron en el interior del mismo cuatro bolsas conteniendo sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser cocaína, con una riqueza del 12% y un peso de 360,130 gramos; una balanza de precisión con restos de sustancia blanca y una libreta con anotaciones de posibles clientes y cantidades. El precio total en el mercado de la droga intervenida asciende a 6.353,87 euros. Asimismo, en el interior del domicilio también fue hallada una pistola semiautomática, marca 'Zastava', modelo M88, nº de identificación NUM002 , en perfecto estado de conservación y funcionamiento, así como 10 cartuchos 9mm corto y 45 cartuchos 9mm parabellum, en buen estado de funcionamiento, todos ellos aptos para ser disparados con el arma anterior. El acusado carecía de licencia alguna que le habilitara para su tenencia.

El acusado al tiempo de cometer los hechos tenía afectadas pero no anuladas sus facultades psíquicas por su fuerte adicción a sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

SEGUNDO.- El artículo 88 del Código Penal establece que 'Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código , de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

Por su parte, el artículo 50 del Código Penal prevé que la pena se impondrá por el sistema de días-multa, siendo la mínima cuota diaria la de 2€.

En el caso presente, la defensa del acusado, quien en el acto del juicio asumió su responsabilidad penal reconociendo los hechos del escrito de acusación del Fiscal y conformándose con la pena definitiva solicitada, se ha interesado la sustitución de la pena de 1 año de prisión impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas por la de de multa de 24 meses con una cuota diaria de 2€, aplicando los parámetros establecidos en el precepto trascrito. De dicha petición se dio traslado al Fiscal que no se opuso a la sustitución, considerando dicho Ministerio que el acusado cumple los requisitos legales para ser merecedor del beneficio por lo que la Sala la acordará, valorando positivamente el proceso de reinserción social que ha seguido el penado evidenciado en el seguimiento por el mismo del programa de rehabilitación a la adicción a las drogas Proyecto Hombre, desde el mes de Noviembre de 2012 y habiendo superado la primera fase se encuentra desde febrero de 2013 en la fase de Comunidad (documental aportada por la defensa en el acto del plenario). Dicho proceso podría verse frustrado de tener que cumplir la pena específica, teniendo en cuenta que los hechos por los que es condenado datan de 5 años atrás. De este modo se espera que la sustitución de la pena de prisión por la de multa sea un estímulo para que se siga firmemente en dicho proceso rehabilitador.

Se establece la cuota diaria de 2€, que es la interesada por la defensa y a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal, no constando acreditados los medios de vida del acusado y sí, en cambio, que en el momento actual no podía trabajar al estar ingresado en comunidad terapéutica del Projecte Home.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Luciano , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, a la pena de 3 años de prisióny multa de 6.353,87 euros, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por tres meses de responsabilidad personal, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisiónla cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal se sustituyepor la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 2€. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando en su caso la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas. Adviértase al penado de que en ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras. Queda asimismo obligado al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, incluido el vehículo del acusado, dándosele a todo ello el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ELEO NOR MOYÁ ROSSELLÓ, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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