Sentencia Penal Nº 14/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 15/2014 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 16078370012014100226

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00014/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

530550

N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000420

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Tarsila

Procurador/a: D/Dª OLGA RECUENCO GARCES

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL LARA LILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo Sala nº 15/2014.

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente: Procedimiento Abreviado nº 37/2011.

SENTENCIA Nº 14/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.

Dª. MARÍA VICTORIA OREA ALBARES.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 26 de Junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido, seguida por delito contra la salud pública, con el número de Procedimiento Abreviado del referido Juzgado 37/2011 y número de Rollo de Sala 15/2014, contra Tarsila , de nacionalidad española, mayor de edad, nacida el NUM000 .1989, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada en esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Recuenco Garcés y asistida por el Letrado D. José Ángel Lara Lillo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL,en el ejercicio de la acción pública ,y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

Antecedentes

Primero.- Que en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Clemente se incoaron, en fecha 02.05.2009, Diligencias Previas, seguidas con el nº 470/2009, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Segundo.- Que por Auto de fecha 22.11.2011 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º.2º del Código Penal , del que debería responder en concepto de autora la acusada, Tarsila , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, y multa de 1.200 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, y costas. El Ministerio Público manifestaba que procedía dar a la droga incautada el destino legalmente establecido.

Por Auto de 08.08.2012 se acordó la apertura del juicio oral.

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado; con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero.- Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (nº 15/2014). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 25.06.2014, (fecha en la que se llevó a cabo en la forma que consta en la correspondiente grabación).

Cuarto.- Que al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones provisionales. Y así, modificó la 1ª, (en el sentido de añadir que la instrucción de la causa se ha dilatado excesivamente en el tiempo; circunstancia no imputable a la acusada y que no está justificada a la vista de la naturaleza de los hechos perseguidos), la 4ª, (indicando que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con carácter cualificado), y la 5ª, (interesando para la acusada una pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, y multa de 1.200 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, y costas).

El Letrado defensor de Tarsila mostró su expresa conformidad con todos los extremos de las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad que, igualmente, expresó Tarsila de forma personal. No se consideró necesaria la continuación del juicio y quedó la causa vista para Sentencia.


Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos:

La acusada, Tarsila , de nacionalidad española, mayor de edad, nacida el NUM000 .1989, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, el día 1 de Mayo de 2009, alrededor de la 1:50 horas, iba como usuaria en el vehículo Nissan modelo Sunni, matrícula W-....-MW , en compañía de varias personas, en concreto, de Victoriano , Lucía , Micaela y Ofelia , y fueron interceptados por Agentes de la Guardia Civil que estaban realizando labores propias de su actividad. Tras un registro personal de todos ellos, los Agentes encontraron escondido en el sujetador de Tarsila una bolsa de plástico transparente que contenía 21 bolsitas de color blanco con tonos anaranjados, conteniendo cada una de ellas un gramo de speed, estando ello destinado a la venta en el festival Viñarock, habiéndole costado cada gramo 7 € y teniendo la intención de venderlos por 15 € cada gramo.

Analizada la sustancia intervenida arrojó un resultado de 16,12 gramos de anfetamina con una riqueza media de 7,4% de anfetamina y un valor de mercado de 421,05 €.

La instrucción de la causa se ha dilatado excesivamente en el tiempo; circunstancia no imputable a la acusada y que no está justificada a la vista de la naturaleza de los hechos perseguidos.


Fundamentos

Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

-que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación;

-que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia resulta claro que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los hechos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública; consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, conducta ésta que se incardina en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal .

Por otro lado, resulta también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder en concepto de autora, (en base al art. 28, párrafo primero, del Código Penal ), Tarsila .

Tercero.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con carácter cualificado.

Cuarto.- Corresponde imponer a la acusada las siguientes penas:

.DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el Ministerio Público se procedió a rebajar en un grado la pena de prisión que en un principio se pedía para la acusada pero no se rebajó la pena de multa inicialmente solicitada. Pues bien, dado que la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha establecido que la rebaja penológica debe afectar también a la pena pecuniaria, (por ejemplo, en Sentencia de 15.06.2010 , recurso 399/2010), consideramos que existió una omisión involuntaria respecto de la rebaja de la pena de multa; razón por la cual estimamos que esta Audiencia Provincial debe proceder a subsanar dicha omisión. Y así, si el valor de la droga en el mercado ilícito ascendía a 421,05 €, (y ello con arreglo al folio 41 de la causa), resulta que el arco penológico de la pena de multa base oscilaba entre 421,05 €, (el tanto), y 1.263,15 €, (el triplo), lo que supone que la rebaja en un grado implica un arco penológico que debe oscilar entre 210,52 € y 421,04 €. Y siendo ello así, resulta que observando la misma proporcionalidad aplicada por el Ministerio Público en la rebaja de la pena de prisión, (añadió al mínimo del grado inferior de la pena de prisión un tercio del arco penológico factible; es decir, la pena inferior en grado comprendía desde un año y seis meses de prisión hasta tres años, - abarcaba por tanto un período de 18 meses-, y el Ministerio Público sumó al mínimo, -al año y 6 meses de prisión-, un tercio del arco penológico factible, -es decir, seis meses-), la pena de multa a imponer debe ascender a 280,69 €, (ya que al mínimo del grado inferior de la multa, -210,52 €-, se le debe sumar un tercio de la diferencia que existe entre 421,04 € y 210,52 €, -es decir, que se deben sumar 70,17 € a dicho mínimo-, por lo que se obtienen 280,69 €). Y siendo ello así, la responsabilidad personal subsidiaria en caso impago debe quedar reducida, (respetando el mismo principio de proporcionalidad observado por el Ministerio Público), a 21 días de privación de libertad, (pues si el Ministerio Público pedía 3 meses, -es decir, 90 días-, por una multa de 1.200 €, es evidente que, aplicando una simple regla de tres, al impago una multa de 280,69 € le corresponden 21 días de privación de libertad).

Quinto.- Procede, conforme a los artículos 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la destrucción de la droga una vez firme la presente Sentencia.

Sexto.- Procede imponer a la acusada las costas procesales, ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Séptimo.-A la vista de las precisiones efectuadas respecto de la rebaja en un grado de la pena de multa, (plasmadas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Sentencia), considera esta Sala que, (pese a la renuncia manifestada por las partes en el acto de juicio en cuanto a la interposición de recurso), debe concederse la posibilidad de formular recurso de casación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada, Tarsila , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado con anterioridad, como responsable de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , en la modalidad de tenencia de sustancia preordenada al tráfico y que causa grave daño a la salud, en concepto de autora, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con carácter cualificado, a las siguientes penas:

.DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 280,69 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 21 días de privación de libertad en caso de impago.

Se imponen las costas procesales a Tarsila .

Se acuerda la destrucción de la droga incautada una vez firme la presente Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta Sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente; celebrando audiencia pública. Doy fe.


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