Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 29/2013 de 24 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100102


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO PA Nº 29-13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MÓSTOLES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7152/11

SENTENCIA Nº 14/14

ILMOS. MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRIGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 29/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, seguida de oficio por un delito de Contra la Salud Pública contra Braulio NIE NUM000 nacido el NUM001 .1978 hijo de Hipolito y Otilia con domicilio AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 de Móstoles (Madrid) Y Rubén , con NIE NUM004 nacido el día NUM005 .1974 hijo de Pedro Antonio y Catalina con domicilio en C) DIRECCION000 nº NUM006 , NUM007 , ambos en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª ROSARIO LACASA ESCUSOL, los acusados Braulio representado por el Letrado D. LOVETTE COLLING OSYANDE EKE sustituido por la letrada Dª INMACULADA SUÁREZ SORIA y Rubén representado por la letrada Dª INMACULADA SUÁREZ SORIA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

Antecedentes

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como un delito contra la salud pública previsto en el art.368-1 º y 2º CP del que responden los acusados en concepto de autores ( art.28 CP ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada acusado una pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 700 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, pago de las costas y comiso de la sustancia, teléfonos móviles y dinero intervenidos.

La defensa de los acusados mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.


El Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles autorizó por auto de 18 de diciembre de 2.011 la entrada y registro en el domicilio de la C/ DIRECCION001 nº NUM008 piso NUM009 de Móstoles en el que residían los acusados Braulio , nacido en Nigeria y mayor de edad y Rubén , nacido en Nigeria y mayor de edad. En el registro fueron hallados una balanza digital y diversos teléfonos que estaban en las habitaciones compartidas de la vivienda.

En la habitación de Braulio fueron hallados los siguientes objetos: Una bolsa con comprimidos blancos que contenían cocaína con un peso de 12,3 gramos y una riqueza del 1,3%, numerosas boslitas de plástico, rollos de celo, dos balanzas digitales, ocho teléfonos móviles, tres tyarjetas de memoria y 130 euros `procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

En la habitación de Rubén fue hallada una mochila en cuyo interior había dos cápsulas que contenían 19,4 gramos de cocaína con una riqueza del 27%.

La cocaína aprehendida estaba destinada a su distribución a terceras personas y habría alcanzado un precio de venta de 1.240 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad expresa del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde a los delitos cometidos.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Braulio y a Rubén como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a cada uno de ellos a un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de una multa de 700 euros con cinco días de privación de libertad en caso de impago y al pago por mitad de las costas de este juicio, ordenando el comiso de la sustancia intervenida y de los teléfonos móviles y dinero intervenido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día ______________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.