Sentencia Penal Nº 14/201...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 6/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 34120370012014100173

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

Plaza Abilio Calderón nº 1

PALENCIA

(Tfno.:979167710)

SENTENCIA: 00014/2014

N.I.G.: 34056 41 2 2012 0101898

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014

Delito/falta:CONTRA LA SALUD PÚBLICA, SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Evaristo

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE CARASA SAENZ DE VILLAVERDE

Rollo nº 6/2014

Procedimiento Abreviado nº 23/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Alberto Maderuelo Garcia

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a dos de junio de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 23/2013 (antes Diligencias Previas número 701/2012), procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado: Evaristo , quien actúa bajo la dirección letrada del Sr. Carasa Saenz de Villaverde, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 25 de septiembre de 2012, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Evaristo por un delito contra la salud pública del art. 368.2 del CP solicitando la pena de 1 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 550 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de libertad por cada 50 euros no pagados , costas y comiso de las plantas y sustancias incautadas y su total destrucción.

TERCERO.-Por la defensa del acusado y por este, se suscribió el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal, interesando se dictase sentencia de conformidad con tales conclusiones.

CUARTO.-Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrándose acta de comparecencia ante esta Sala el día 2 de junio de 2014 en la que el acusado y su defensa manifestaron su conformidad con la calificación, pena y responsabilidades solicitadas por el Ministerio Fiscal e interesando se dictase sentencia de estricta conformidad con ellas.


Se declara probado, a tenor de la conformidad prestada por el acusado, que ' el día 2 de octubre de 2012 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Evaristo , sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Guardo ( Palencia ), hallándose en dicha vivienda las siguientes sustancias y objetos : en una de las dependencias tres plantas de tamaño pequeño de una sustancia que resultó cannabis sátiva, con un peso neto de 6,64 gramos y un valor en el mercado de 35,26 euros; en el dormitorio utilizado por el acusado una bolsa pequeña con precinto en cuyo interior había 6 envoltorios de plástico conteniendo MDMA, y otra bolsa con precinto y dentro tres pastillas de éxtasis con un peso de 5,46 gramos del que salen 22 dosis, con un valor de mercado de 232,10 euros, así como otra bolsa pequeña con precinto y en cuyo interior había 9 envoltorios de una sustancias que resultó ser cocaína, con un peso neto de 4,52 gramos y un valor de mercado de 266,23 euros; y una balanza pequeña sin marca y varias bolsas de plástico troceadas con pequeños circuitos.

Las sustancias intervenidas en el domicilio del imputado iban a ser destinadas por este al tráfico de estupefacientes.

Evaristo en mayor de edad, sin antecedentes penales y, en el momento de los hechos, se hallaba influenciado y tenía sus facultades volitivas alteradas por el consumo abusivo de drogas, sustancias tóxicas y estupefacientes, habiendo iniciado tratamiento deshabituador en el Centro ACLAD de esta ciudad el 31 de diciembre de 2014, que continúa en la actualidad'.


Fundamentos

PRIMERO.-Habida cuenta del escrito presentado por el Ministerio Fiscal y de la conformidad efectuada por el acusado y por su defensa, solicitando ambos que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación , y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.2 del C. Penal , procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los arts. 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-Las costas procesales se imponen por ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, ( art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Evaristo , como autor responsable de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA,ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena la pena de UN AÑO Y SEIS MESESde prisión y MULTAde 550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de UN DIA de prisión por cada CINCUENTA EUROS impagados y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de las plantas y sustancias incautadas y su total destrucción.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


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